Convenio colectivo - Tercera edad, residencias materno-infantiles y servicio de ayuda a domicilio, de titularidad pública en la Comunidad Valenciana, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 5701 de 12/02/2008

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del convenio colectivo laboral para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna administración pública, la gestión de residencias de tercera edad, centros de día, centros mujer 24 horas, centros de acogida y servicios de ayuda a domicilio de titularidad pública en la Comunidad Valenciana para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 (Código 8000305). [2008/1066] Visto el texto articulado del Convenio Colectivo para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna administración pública la gestión de residencias de tercera edad, centros de día, centros mujer 24 horas, centros de acogida y servicio de ayuda a adomicilio de titularidad pública en la comunidad valenciana, (código 8000305), firmado en fecha 10 de diciembre de 2007, de parte empresarial por la Asociación de Empresarios de Empresarios Economía Social del Sector de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana (AEES) y la Asociación Empresarial de Residencias y Servicios Sociales para la Tercera Edad de la Comunidad Valenciana (AERTE), y de otra, por parte de los trabajadores, por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (FTS-CCOO-PV), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, conforme a las competencias que tiene transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión negociadora, y Depósito del texto original del Convenio.

Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 21 de diciembre de 2007. El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.

Convenio colectivo laboral para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna administración publica, la gestión de residencias de tercera edad, centros de día, centros mujer 24 horas, centros de acogida y servicio de ayuda adomicilio de titularidad publica, en la Comunidad Valenciana CAPITULO I

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todas aquellas empresas que tengan adjudicada, mediante contrato con alguna Administración Pública, la gestión de Residencias de Tercera Edad, Centros de día, Centro de mujer 24 horas, centros de acogidas de mujeres maltratadas y Servicios de Ayuda a Domicilio de titularidad pública, ya sean municipales, provinciales, Autonómica o estatal.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio, las residencias de la tercera edad de propiedad privada y las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes como consecuencia de los problemas propios de su edad.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este Convenio tendrá su ámbito de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3 Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el ámbito del Convenio todos los trabajadores que prestan o presten sus servicios en las Empresas afectadas por el mismo.

Artículo 4 Vigencia y duración.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor desde el 1 de enero de 2007, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, con independencia de la fecha en que sea firmado, o del día en que sea publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

Artículo 5 Denuncia y prorroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo. En este caso, el Convenio se prorrogara provisionalmente tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio. Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo. En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio se prorroga automáticamente de año en año, en este caso, todos los conceptos económicos se incrementaran teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo, correspondiente al año anterior para todo el conjunto nacional, según los datos oficiales que publica el Instituto Nacional de Estadística, más un punto.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación practica, serán consideradas globalmente.

En el caso de que por la Jurisdicción social a instancias de la Autoridad Laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente Convenio Colectivo, quedara sin efecto la totalidad, debiendo las partes afectadas en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia o resolución, proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 7 Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula y por no hecha, la renuncia por parte de los trabajadores y trabajadoras de cualquier beneficio establecido en el Convenio, asimismo se tacharán de nulidad, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquiera Convenio, acuerdo, resolución o cláusula (individual o colectiva) que implique condiciones menos beneficiosas. En cualquier caso, se mantendrán todas aquellas condiciones, tanto saláriales como sociales y laborales, que mejoren el presente convenio y que cada trabajador o trabajadora pudieran tener.

Artículo 8 Comisión negociadora.

La Comisión Negociadora quedará constituida por los representantes de las Asociaciones Empresariales afectadas por el presente Convenio y por los trabajadores y trabajadoras de dichas entidades representados por las Centrales Sindicales con la legal implantación. La distribución de sus miembros está en función de la proporción de representatividad de las mismas en el seno de las empresas afectadas. Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del Convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente y secretario de dicha Mesa Negociadora las personas que los miembros de la Mesa acuerden, por mayoría de cada una de las representaciones.

Artículo 9 Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria del Convenio Colectivo como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Ambas partes, convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio. Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria, ambas partes convienen someter tal discrepancia al organismo contemplado en el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC) de la Comunidad Valenciana, cuya resolución será vinculante para ambas partes.

Dicha comisión estará integrada por 8 miembros, 4 en representación de los empresarios y otros 4 en representación de las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio Colectivo, todos ellos con sus respectivos suplentes. Ambas representaciones nombrarán de entre sus componentes, un secretario o secretaria por cada parte.

La Comisión Paritaria se reunirá de forma ordinaria cada seis meses, y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden del día, y con un máximo de setenta y dos horas desde la fecha de comunicación de la solicitud de reunión.

Ambas representaciones, podrán asistir a las reuniones con los asesores que estimen conveniente y se dará publicidad de lo acordado en todos los centros de trabajo.

Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria la calle Villamarchante, 2, bjo Benimamet (Valencia).

La organización que aporta el domicilio de la Comisión Paritaria, será la...

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