Convenio colectivo - Thyssenkrupp Elevadores SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 44 de 22/02/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código: 3303612, expediente: C-3/08) Thyssenkrupp Elevadores, S.L., presentado en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 21-1-08, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 10-108, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 22 de enero de 2008.—El Director General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07).—2.614.

En Gijón, siendo las diez horas del día 10 de enero de 2008, se reúnen en los locales de Thyssenkrupp Elevadores, S.L., calle Dr. Fleming, 1127, de Gijón, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L., en el Principado de Asturias, integrada por los representantes de los trabajadores, y las Centrales Sindicales (MCA-UGT y Federación Minerometalúrgica de CC.OO.) que a continuación se relacionan:

Por la representación de los trabajadores:

D. Jose A. Candela Hita

D. Manuela Ferrero Castellanos

D. Fernando López-Egea García

D. José M. Menéndez Alvarez

D. Juan Furia Robledo

Por La Federación Minerometalúrgica de CC.OO.:

D. Gil Manuel Da Costa

Por MCA. UGT:

D. Javier Campa Méndez

Por La Representación de la Empresa:

D. Jesús Flamarique Iza Guirre

D. Félix Sánchez Casero

D. Eladio Vazquez Ferreño

Por manifestación de las partes con representación suficiente y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del Convenio Colectivo de la Empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L., en el Principado de Asturias,

ACUERDAN

  1. —Los presentes firman el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L., en el Principado de Asturias para los años 2006, 2007, 2008 y 2009, cuya copia se une al presen te acta.

  2. —Los atrasos resultantes de los incrementos pactados para los años 2006 y 2007 se abonarán como fecha tope con la nómina del mes de febrero de 2008.

Lo que en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento del presente acta.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP

ELEVADORES, S.L., EN EL Principado de Asturias PARA

LOS AÑOS 2006 – 2007-2008 – 2009

Artículo 1 —Ámbito personal

1.1. El presente Convenio Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L., adscrita a sus centros de trabajo en el Principado de Asturias.

No obstante lo anterior, aquellas personas que tengan reconocidas unas condiciones individuales de carácter económico distintas a las establecidas en el presente Convenio Colectivo, se considerarán excluidos de éste en lo que a dichos aspectos se refiere, aunque continuarán incluidos en los restantes.

Cuando estas condiciones económicas individuales supongan en su conjunto y cómputo anual una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación del presente Convenio Colectivo, el incremento salarial que en éste se establezca sólo será vinculante sobre lo que sea retribución de Convenio y no sobre el resto de conceptos.

1.2. Se respetarán a título individual, las situaciones personales que en cómputo global anual pudieran ser superiores a las del presente Convenio Colectivo, manteniéndose estrictamente “ad personan”, y sin perjuicio de que éstas posibles diferencias sean susceptibles de compensación o absorción por las mejoras que en dichos casos podrían ser procedentes.

Artículo 2 —Ámbito territorial

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables en la totalidad de los centros de trabajo de la empresa ubicados en el Principado de Asturias.

Artículo 3 —Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor desde el 1 de enero de 2006 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Su vigencia se extenderá, desde el 1 de enero de 2.006 al 31 de diciembre de 2009, aplicándose por lo tanto sus acuerdos a todos los efectos con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006.

Se entenderá por denunciado el presente Convenio Colectivo a fecha 31-12-2009, quedando ambas partes obligadas a negociar un nuevo Convenio Colectivo, en el primer trimestre del año 2.010.

Artículo 4 —Individualidad y unidad del convenio

El presente Convenio Colectivo forma un todo indivisible y que por tanto, si la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, modificara en todo o en parte el contenido del presente Convenio Colectivo, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo ambas partes reconsiderar su contenido.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.

Artículo 5 —Absorción y compensación

Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio, absorben y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, excepto horas extraordinarias y dietas que ya lo fueran por virtud de la Ordenanza de Trabajo y disposiciones legales concordantes, Convenios Colectivos anteriores, Reglamento de Régimen Interior, Convenio individual o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.

Serán respetadas todas aquellas condiciones laborales extrasalariales más beneficiosas que en la actualidad vinieran disfrutando los trabajadores incluidos en el presente Convenio.

En caso de discrepancia sobre el contenido de este artículo, la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio actuará como intermediaria entre la empresa y trabajadores para la normal solución del problema planteado y antes de que se proceda a formular demandas jurisdiccionales sobre la materia.

Artículo 6 —Organización del trabajo

A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

La representación legal de los trabajadores velará para que en el ejercicio de dichas facultades de organización de trabajo, no se conculque la legislación vigente, en especial lo regulado en el artículo 41 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 —Jornada laboral

Se pacta expresamente una jornada anual de trabajo efectivo durante la vigencia del Convenio Colectivo, independientemente de la jornada que pueda establecerse por disposiciones de carácter general.

Año 2006

1.760 horas anuales de trabajo efectivo.

Año 2007 – 2008

1.740 horas anuales de trabajo efectivo.

Año 2009

1.736 horas anuales de trabajo efectivo.

La Comisión Negociadora estudiará unos horarios para trabajar de lunes a domingos, ambos inclusive, con los descansos que pudieran corresponder, entre semana, siendo voluntario para todo el personal que en su contrato inicial no lo considerase, siendo obligatorio sin embargo para aquellos trabajadores que en su contrato recoja esta posibilidad.

Personal Administrativo. Queda establecido que el horario general de entrada de lunes a viernes, durante la vigencia del Convenio Colectivo, es de 9.00 horas a 13.30 horas y de 15.00 horas a 18.30 horas.

Jornada de viernes de 8.00 horas a 15.00 horas. En el supuesto de que en cada Centro de Trabajo exista más de un Administrativo, uno de los trabajadores realizará de forma rotativa, el horario normal de la Delegación, de lunes a Viernes.

Se considerarán no laborables los días 24 y 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo para el personal de Oficina (Administrativos).

No obstante, en el supuesto que el servicio de la Delegación se resienta o se vea mermado en alguna medida para la realización de la mencionada jornada intensiva rotativa...

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