Revisión salarial - Panaderías del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 46 de 25/02/2008

Visto el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector (código: 3300665, expediente: C-19/07), Panaderías del Principado de Asturias, recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 29-1-08, en la que se acuerda la revisión salarial del año 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 30 de enero de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. 217, de 17-9-07).—2.786.

Asistentes

Por parte empresarial:

Doña Lucía García Viñes

Por parte social:

Por UGT:

Doña María Luisa Gómez Sánchez, Francisco Javier Noriega Pidal

Por USO

Don Miguel Rivero García

Por CC.OO:

Don Eugenio Mera Iglesias

En Oviedo, a 28 de enero de 2008, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de Panadería del Principado de Asturias, a las 18,30 horas, para proceder a la revisión salarial correspondiente al año 2007, todo ello de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 del Convenio Colectivo de Panadería vigente.

Las partes acuerdan en cumplimiento con lo prescrito en el art. 20 del Convenio Colectivo vigente, la revisión salarial correspondiente al año 2007 mediante un incremento del 1,20%, que será de aplicación para los meses de octubre-noviembre-diciembre de 2007.

Se aprueban las tablas salariales que se adjuntan debiéndose abonar los atrasos de dicho Convenio, como máximo el día 31 de marzo de 2008.

Revisión salarial (1,20%) del convenio colectivo de panadería para aplicar desde el mes de octubre de 2007

Oviedo, 28 de enero de 2008

Artículo 20

revisión salarial.

Artículo 9

vacaciones.

64,50

Artículo 14

mecanización.

Panaderías totalmente mecanizadas

91,31

Panaderías Semi-mecanizadas

76,31

Panaderías totalmente mecanizadas Contratos para la formación apren.

46,34

Panaderías semi-mecanizadas

38,61

Artículo 16

quebranto de moneda.

10,02

Artículo 17

complemento personal.

42,78

Artículo 18

suministro de pan.

0,44

Prima de fidelidad y tramos de antigüedad

Hasta dos años de servicio

5,78

A los dos años de servicio

28,49

A los cuatro de servicio

55,71

A los nueve...

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