Revisión salarial - Panaderías del Principado de Asturias, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Octubre de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2007 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 46 de 25/02/2008 |
Visto el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector (código: 3300665, expediente: C-19/07), Panaderías del Principado de Asturias, recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 29-1-08, en la que se acuerda la revisión salarial del año 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, 30 de enero de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. 217, de 17-9-07).—2.786.
Asistentes
Por parte empresarial:
Doña Lucía García Viñes
Por parte social:
Por UGT:
Doña María Luisa Gómez Sánchez, Francisco Javier Noriega Pidal
Por USO
Don Miguel Rivero García
Por CC.OO:
Don Eugenio Mera Iglesias
En Oviedo, a 28 de enero de 2008, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de Panadería del Principado de Asturias, a las 18,30 horas, para proceder a la revisión salarial correspondiente al año 2007, todo ello de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 del Convenio Colectivo de Panadería vigente.
Las partes acuerdan en cumplimiento con lo prescrito en el art. 20 del Convenio Colectivo vigente, la revisión salarial correspondiente al año 2007 mediante un incremento del 1,20%, que será de aplicación para los meses de octubre-noviembre-diciembre de 2007.
Se aprueban las tablas salariales que se adjuntan debiéndose abonar los atrasos de dicho Convenio, como máximo el día 31 de marzo de 2008.
Revisión salarial (1,20%) del convenio colectivo de panadería para aplicar desde el mes de octubre de 2007
Oviedo, 28 de enero de 2008
revisión salarial.
vacaciones.
64,50
mecanización.
Panaderías totalmente mecanizadas
91,31
Panaderías Semi-mecanizadas
76,31
Panaderías totalmente mecanizadas Contratos para la formación apren.
46,34
Panaderías semi-mecanizadas
38,61
quebranto de moneda.
10,02
complemento personal.
42,78
suministro de pan.
0,44
Prima de fidelidad y tramos de antigüedad
Hasta dos años de servicio
5,78
A los dos años de servicio
28,49
A los cuatro de servicio
55,71
A los nueve...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba