Revisión salarial - Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 28 de 26/02/2008

Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para el año 2008 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (Código núm. 2600075), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 28 deenero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la referida Comisión.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 13 de febrero de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio colectivo de comercio metal

Incremento salarial año 2008

En la ciudad de Logroño siendo las once treinta horas del día veintiocho de enero de dos mil ocho, se reúnen en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. José María Pancorbo Acedo, D. Ricardo Sarabia García y D. Eduardo Ceniceros Velasco, en representación de la Asociación de Empresarios de Comercio Metal y D. Fernando Sáenz Sodupe en representación de Unión General de Trabajadores, Dña. Julia Egüén Alonso en representación de Unión Sindical Obrera y Dña. Celia Sevilla García en representación de Comisiones Obreras.

Como Secretario interviene D. David Ruiz Bacaicoa.

El motivo de la reunión es establecer el incremento económico para el 2008, tercer año de su vigencia, pactado en el artículo 6º del Convenio y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Galerías Comerciales Y Complemento de Domingos y Festivos.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento salarial año 2008.- De acuerdo con lo estipulado al efecto para el tercer año de su vigencia en el artículo 6º del Convenio Colectivo para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 y una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno de la Nación para el presente año 2008...

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