Convenio colectivo - Valoriza Servicios Medio Ambientales SA (Centro de Trabajo de Santo Domingo de La Calzada), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 28/01/2019

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Valoriza Servicios Medio Ambientales, S.A. tiene en Santo Domingo de la Calzada (La Rioja) para los años 2018 a 2020 (Código núm. 26001401012008), que fue suscrito con fecha 10 de enero de 2019, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 21 de enero de 2019.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Convenio Colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales para su centro de trabajo en Santo Domingo de la Calzada

Preámbulo

El presente Convenio Colectivo en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores ha sido negociado por la Comisión Negociadora constituida por las partes a continuación relacionadas:

Representantes de la empresa:

Francisco Jose Pescador Cabrera

Antonio Bravo Herrero

Representantes de los trabajadores:

Don Juan Antonio Aransay Murillo (Delegado de Personal)

El asesoramiento de la representación de los trabajadores ha sido realizado por don Jesús David García Álvarez, por el Sindicato CSIF.

Todo ello de acuerdo con las actas de constitución de mesa negociadora y firma del presente Convenio Colectivo, las cuales se adjuntan.

CAPÍTULO I Artículos 2 y 10

Normas Generales

Artítulo 1º.- Ámbito de Aplicación

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo establecido en la localidad de Santo Domingo de la Calzada por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales y que está afecto a los servicios que la empresa tiene asignados por contrata con el Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

Artículo 2º Vigencia

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los efectos económicos reflejados en las tablas salariales de dicho Convenio a la fecha de 1 de enero de 2018.

Artítulo 3º.- Duración y Prorroga

La duración del presente Convenio será de Tres años contados a partir del 1 de enero de 2018, y su vencimiento el 31 de diciembre del 2020, prorrogándose a su vencimiento el 31 de diciembre del 2020, de año en año por tácita reconducción, considerándose que la denuncia del mismo será automática al término de su vigencia.

La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.

La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en cualquier caso, se deberá contestar por escrito y motivadamente.

En cuanto a la ultractividad se establece que denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre uno nuevo que sustituya a este, se entenderá que el contenido íntegro del presente Convenio se prorroga de forma indefinida.

Artítulo 4º.- Vinculación A La Totalidad

Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que algunos de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este Convenio Colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

Artítulo 5º.- Absorción y Compensación

Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual, superen las actualmente suscritas.

En caso contrario, serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos módulos y retribución.

Artítulo 6º.- Comisión Paritaria

Se creará una Comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y uno de los trabajadores de la misma.

Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

Ambas partes podrán asistir con un asesor que tendrá voz y no voto.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de cada una de las partes.

Las funciones de la Comisión además de las reconocidas en el artículo 91 del ET de los trabajadores son las que a continuación se detallan.

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

  3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

  5. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación del presente Convenio. Estará compuesta paritariamente por un representante de la empresa y uno de los trabajadores, la cual asumirá las funciones de interpretación, estudio y seguimiento de lo pactado.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET, para la solución de las discrepancias que surjan en aras a la interpretación y aplicación del convenio, así como en la fase de su negociación, se excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, estableciendo un procedimiento para la solución de conflictos consistente en una comunicación escrita a la otra parte, y la empresa deberá convocar una reunión de la comisión en el plazo de 5 días y estableciéndose un plazo máximo para resolver de 15 días. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un órgano de mediación, cuya decisión en ningún caso será vinculante.

Artítulo 7º.- Promoción, Formación Profesional

Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el BOE de fecha 30 de julio de 2013.

En todo caso al personal que curse estudios académicos y profesionales se le procurará adaptar la jornada ordinaria de trabajo para asistir a los cursos cuando la organización y necesidades del servicio lo permitan.

Artítulo 8º.- Normas Subsidiarias

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el BOE de fecha 30 de julio de 2013, así como lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y disposiciones legales de general aplicación.

Artítulo 9º.- Organización del Trabajo

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que ello perjudique la formación profesional de su personal ni tenga que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

Artículo 10º Subrogación

Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el art. 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en...

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