Revisión salarial - Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 28 de 26/02/2008

Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para el año 2008 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600085), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 28 de enero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la referida Comisión.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 11 de febrero de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio colectivo comercio textil incremento salarial año 2008

En la ciudad de Logroño siendo las doce treinta horas del día veintiocho de enero de dos mil ocho, se reúnen en la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. Miguel Rosel León, D. Francisco Ábrego y D. José Manuel Rabadán Rituerto, en representación de la Asociación de Empresarios del Comercio Textil, D. Isidoro Casas Revilla y Dña. Ana Cruz Llach Sáenz, en representación de Unión General de Trabajadores y Dña. Celia Sevilla García en representación de Comisiones Obreras.

Como asesores intervienen: Dña. Estrella Gómez Olarte por la Unión General de Trabajadores y D. Jesús Jiménez Ochoa por la Federación de Empresarios de La Rioja.

Actúa de Secretario, D. David Ruiz Bacaicoa, de la Federación de Empresarios de La Rioja (F.E.R.).

El motivo de la reunión es establecer el incremento económico para el 2008, cuarto año de su vigencia, pactado en el artículo 7º del Convenio y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Galerías Comerciales Y Complemento de Domingos y Festivos.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, lo siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento salarial. De acuerdo con lo estipulado al efecto para el cuarto año de su vigencia en el artículo 7º del Convenio Colectivo para los años 2005, 2006, 2007 y...

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