Revisión salarial - Empresas de Seguridad, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 51 de 28/02/2008

Visto el texto de la revisión económica del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad, publicado en el B.O.E. de 10 de junio de 2005, (Código de Convenio n.º 9904615), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2008, de una parte por las Asociaciones empresariales APROSER, ACAES, FES y AMPES en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales UGT y FTVS-USO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Revisión económica del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (año 2008)

PREÁMBULO

Una vez conocido por las partes el Índice de Precios al Consumo correspondiente al año 2007, se procede a la revisión económica del Convenio, de acuerdo con lo pactado en los artículos 73 y 74 del mismo.

Artículo 36 Desplazamientos.

El desplazamiento realizado en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante el año 2008 a razón de 0,25 euros el kilómetro.

Artículo 37 Importe de las Dietas.-El importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo será durante el año 2008:

Euros

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad

9,11

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad

16,80

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar

15,41

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas

30,81

Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de

24,49

Artículo 42 Horas extraordinarias.

Declarado nulo el apartado 1 a) completo, que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad y apartado b) de este mismo artículo, únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborables para el resto de las categorías profesionales, y el apartado 2 de este mismo artículo, según Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 21 de febrero del 2007 (BOE núm. 297, de 12 de diciembre de 2007).

Pendiente la determinación de su valor de las Sentencias firmes de los procedimientos judiciales números 110-2007 y 171-2007.

El valor de las horas extraordinarias festivas en relación con las categorías profesionales para las que no han sido declarada la nulidad, es el que a continuación se detalla:

Valor horas extraordinarias 2008

Categorías

Festivas - Euros

Personal Administrativo

  1. Administrativos:

    Jefe de Primera

    14,17

    Jefe de Segunda

    13,37

    Oficial de Primera

    11,70

    Oficial de Segunda

    11,25

    Azafata/o

    10,47

    Auxiliar

    10,47

    Telefonista

    9,21

    Aspirante

    7,97

  2. Técnicos y Especialistas de Oficina:

    Programador de Ordenador

    14,17

    Operador/grabador de Ordenador

    11,70

    Técnico de formación y de prevención intermedio

    13,37

    Delineante Proyectista

    13,37

    Delineante

    11,70

  3. Comerciales:

    Jefe de Ventas

    14,17

    Técnico Comercial

    13,37

    Vendedor

    12,10

    Mandos Intermedios

    Jefe de Tráfico

    12,05

    Jefe de Vigilancia

    12,05

    Jefe de Cámara o Tesorería

    12,05

    Jefe de Servicios

    12,05

    Inspector

    11,25

    Coordinador de servicios

    11,25

    Supervisor CRA

    10,76

    Personal Operativo

  4. Habilitado:

    Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor

    11,61

    Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor

    11,61

    Vigilante de Seguridad de Transporte

    10,71

    Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

    10,71

    Vigilante de Explosivos

    8,22

    Guarda Particular de Campo(Pesca Marítima, Caza, etc.)

    8,22

  5. No habilitado:

    Operador C.R. Alarmas

    5,97

    Contador-Pagador

    7,26

    Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

    Encargado

    13,70

    Ayudante Encargado

    7,43

    Revisor de sistemas

    10,41

    Oficial de Primera

    13,09

    Oficial de Segunda

    11,40

    Oficial de Tercera

    9,91

    Especialista

    7,43

    Operador de Soporte Técnico

    7,99

    Aprendiz

    6,72

    Personal de Oficios Varios

    Oficial de Primera

    11,25

    Oficial de Segunda

    10,01

    Ayudante

    8,74

    Peón

    7,90

    Aprendiz

    6,90

    Personal Subalterno

    Conductor

    10,39

    Ordenanza

    8,61

    Almacenero

    8,61

    Limpiador-limpiadora

    7,90

Artículo 44 Compensación de los días 24 y 31 de diciembre.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de 63,75 € en el 2008.

Artículo 60 Seguro colectivo de accidentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, para el año 2008 los capitales asegurados por muerte ascenderán a 28.700,94 euros y los capitales asegurados por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, ascenderán a 36.554,33 euros.

Artículo 61 Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos.

Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 114,61 euros mensuales el año 2008, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.

Artículo 68 Complemento personal de antigüedad.

Los valores correspondientes a trienios no experimentan variación alguna.

Los valores correspondientes a quinquenios para el año 2008 serán los siguientes:

Tablas valores quinquenios año 2008

Categorías

Quinquenio - Euros

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director General

82,29

Director Comercial

73,79

Director Administrativo

73,79

Director Técnico

73,79

Director de Personal

73,79

Jefe de Personal

65,29

Jefe de Seguridad

65,29

Titulado Superior

65,29

Titulado Medio/Técnico prevención superior

56,79

Delegado Provincial-Gerente

56,79

Personal Administrativo

  1. Administrativos:

    Jefe de Primera

    53,04

    Jefe de Segunda

    49,12

    Oficial de Primera

    41,81

    Oficial de Segunda

    39,29

    Azafata/o

    35,36

    Auxiliar

    35,36

    Telefonista

    29,45

    Aspirante

    24,97

  2. Técnicos y especialistas de oficina:

    Analista

    65,29

    Programador de Ordenador

    56,79

    Operador/Grabador de Ordenador

    41,81

    Técnico formación/T. prevención intermedio

    49,12

    Delineante Proyectista

    49,12

    Delineante

    41,81

  3. Comerciales:

    Jefe de Ventas

    53,04

    Técnico Comercial

    49,12

    Vendedor

    43,21

    Mandos Intermedios

    Jefe de Tráfico

    48,09

    Jefe de Vigilancia

    48,09

    Jefe de Servicios

    48,09

    Jefe de Cámara o Tesorería

    48,09

    Inspector

    44,18

    Coordinador de servicios

    44,18

    Supervisor de CRA

    42,29

    Personal Operativo

  4. Habilitado:

    Vigilante de Seguridad...

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