Revisión salarial - Empresas de Seguridad, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 51 de 28/02/2008 |
Visto el texto de la revisión económica del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad, publicado en el B.O.E. de 10 de junio de 2005, (Código de Convenio n.º 9904615), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2008, de una parte por las Asociaciones empresariales APROSER, ACAES, FES y AMPES en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales UGT y FTVS-USO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Revisión económica del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (año 2008)
Una vez conocido por las partes el Índice de Precios al Consumo correspondiente al año 2007, se procede a la revisión económica del Convenio, de acuerdo con lo pactado en los artículos 73 y 74 del mismo.
El desplazamiento realizado en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante el año 2008 a razón de 0,25 euros el kilómetro.
Euros
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad
9,11
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad
16,80
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar
15,41
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas
30,81
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de
24,49
Declarado nulo el apartado 1 a) completo, que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad y apartado b) de este mismo artículo, únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborables para el resto de las categorías profesionales, y el apartado 2 de este mismo artículo, según Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 21 de febrero del 2007 (BOE núm. 297, de 12 de diciembre de 2007).
Pendiente la determinación de su valor de las Sentencias firmes de los procedimientos judiciales números 110-2007 y 171-2007.
El valor de las horas extraordinarias festivas en relación con las categorías profesionales para las que no han sido declarada la nulidad, es el que a continuación se detalla:
Valor horas extraordinarias 2008
Categorías
Festivas - Euros
Personal Administrativo
-
Administrativos:
Jefe de Primera
14,17
Jefe de Segunda
13,37
Oficial de Primera
11,70
Oficial de Segunda
11,25
Azafata/o
10,47
Auxiliar
10,47
Telefonista
9,21
Aspirante
7,97
-
Técnicos y Especialistas de Oficina:
Programador de Ordenador
14,17
Operador/grabador de Ordenador
11,70
Técnico de formación y de prevención intermedio
13,37
Delineante Proyectista
13,37
Delineante
11,70
-
Comerciales:
Jefe de Ventas
14,17
Técnico Comercial
13,37
Vendedor
12,10
Mandos Intermedios
Jefe de Tráfico
12,05
Jefe de Vigilancia
12,05
Jefe de Cámara o Tesorería
12,05
Jefe de Servicios
12,05
Inspector
11,25
Coordinador de servicios
11,25
Supervisor CRA
10,76
Personal Operativo
-
Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor
11,61
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor
11,61
Vigilante de Seguridad de Transporte
10,71
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos
10,71
Vigilante de Explosivos
8,22
Guarda Particular de Campo(Pesca Marítima, Caza, etc.)
8,22
-
No habilitado:
Operador C.R. Alarmas
5,97
Contador-Pagador
7,26
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Encargado
13,70
Ayudante Encargado
7,43
Revisor de sistemas
10,41
Oficial de Primera
13,09
Oficial de Segunda
11,40
Oficial de Tercera
9,91
Especialista
7,43
Operador de Soporte Técnico
7,99
Aprendiz
6,72
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera
11,25
Oficial de Segunda
10,01
Ayudante
8,74
Peón
7,90
Aprendiz
6,90
Personal Subalterno
Conductor
10,39
Ordenanza
8,61
Almacenero
8,61
Limpiador-limpiadora
7,90
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de 63,75 € en el 2008.
De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, para el año 2008 los capitales asegurados por muerte ascenderán a 28.700,94 euros y los capitales asegurados por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, ascenderán a 36.554,33 euros.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 114,61 euros mensuales el año 2008, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Los valores correspondientes a trienios no experimentan variación alguna.
Los valores correspondientes a quinquenios para el año 2008 serán los siguientes:
Tablas valores quinquenios año 2008
Categorías
Quinquenio - Euros
Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director General
82,29
Director Comercial
73,79
Director Administrativo
73,79
Director Técnico
73,79
Director de Personal
73,79
Jefe de Personal
65,29
Jefe de Seguridad
65,29
Titulado Superior
65,29
Titulado Medio/Técnico prevención superior
56,79
Delegado Provincial-Gerente
56,79
Personal Administrativo
-
Administrativos:
Jefe de Primera
53,04
Jefe de Segunda
49,12
Oficial de Primera
41,81
Oficial de Segunda
39,29
Azafata/o
35,36
Auxiliar
35,36
Telefonista
29,45
Aspirante
24,97
-
Técnicos y especialistas de oficina:
Analista
65,29
Programador de Ordenador
56,79
Operador/Grabador de Ordenador
41,81
Técnico formación/T. prevención intermedio
49,12
Delineante Proyectista
49,12
Delineante
41,81
-
Comerciales:
Jefe de Ventas
53,04
Técnico Comercial
49,12
Vendedor
43,21
Mandos Intermedios
Jefe de Tráfico
48,09
Jefe de Vigilancia
48,09
Jefe de Servicios
48,09
Jefe de Cámara o Tesorería
48,09
Inspector
44,18
Coordinador de servicios
44,18
Supervisor de CRA
42,29
Personal Operativo
-
Habilitado:
Vigilante de Seguridad...
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