Revisión salarial - Construcción y Obras Públicas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 50 de 29/02/2008

Visto el acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo del sector (código 3300295, expediente C-40/97), Construcción y Obras Públicas, recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 31-1-08, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales y las aportaciones a la Fundación de la Construcción para el año 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 4 de febrero de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA de 17-9-07).—3.335.

En Oviedo a 28 de enero de 2008

Reunidos, la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, compuesta por D. Guillermo Encina Iglesias, en representación de la Confederación Asturiana de la Construcción; D. Iván Ribero Meana, en representación de ASPROCON; D. Valentín Prieto Gutiérrez, en representación de la Central Sindical MCA-UGT, y D. Ernesto Fernández Fuertes, en representación de la Central Sindical FECOMA-CC OO.

Acuerdan

  1. —Que una vez constatado el IPC del año 2007 que quedó fijado en un 4,2% se procede a revisar la tabla salarial del citado año, que queda incrementada en un 2,2%, debiendo efectuarse una revisión económica del referido tanto por ciento con efectos al 1 de enero de 2007, según se establece en el artículo 23 párrafo 20 del apartado 1.

    Conforme a lo establecido en el artículo 20.2, una vez revisada la tabla salarial del año 2007, sobre dicha base se procede a establecer el aumento salarial para el año 2008 en un incremento del 3,5%, al ser la previsión del IPC fijado para el citado año de un 2% más 1,5%.

  2. —De igual forma se procede a revisar la tabla de aportaciones empresariales obligatorias a la Fundación Laboral de la Construcción del año 2007, que queda incrementada en un 2,2%, debiendo efectuarse una revisión económica del referido tanto por ciento con efectos al día 1 de enero de 2007, según establecen los arts. 46 y 47.1, en relación con el art. 23.1, párrafo 2.º

    Una vez revisada la tabla de aportaciones obligatorias del año 2007 se procede a revisar el aumento para el año 2008 en un incremento del 3,5% al seguirse el mismo criterio que para el incremento de la tabla salarial, según se recoge en los arts. 46 y 47.1, en relación con el art. 20.2.

  3. —El pago de los atrasos y diferencias retribuidas como consecuencia del presente acuerdo, sin perjuicio de la fecha de su devengo, se abonarán dentro del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el BOPA y las aportaciones a la Fundación Laboral se efectuarán mediante liquidaciones que se ingresarán antes del último día del segundo mes natural siguiente a la fecha de publicación de este acuerdo en el BOPA.

    Se incorporan a este acta la tabla salarial y la de aportaciones a la FLC actualizadas y revisadas.

    Y en prueba de conformidad firman en la ciudad y fecha del encabezamiento.

    TABLA REVISADA AÑO 2007. CON LA SUBIDA DEFINITIVA DEL IPC

    TABLA SALARIAL AÑO 2007

    IPC Año 2007 - 4,2%. Año: 365 días. Subida 5,70% sobre tabla revisada ENERO 2007

    TABLA REVISADA AÑO 2007 - CON SUBIDA DEL 1,5% + IPC

    DEFINITIVO 4,2%

    Vacaciones

    Verano

    Navidad

    Niv.

    S. Base

    P. Asis.

    Día

    Período

    Día

    Período

    Día

    Período

    Retri. Anual

    II

    49,25

    6,62

    6,1317

    2.238,07

    12,3304

    2.231,80

    12,1966

    2.244,17

    25.122,47

    III

    40,35

    6,62

    5,1142

    1.866,68

    10,2839

    1.861,39

    10,1720

    1.871,65

    21.026,65

    IV

    39,24

    6,62

    4,9974

    1.824,05

    10,0500

    1.819,05

    9,9409

    1.829,13

    20.527,31

    V

    37,41

    6,62

    4,7829

    1.745,76

    9,6181

    1.740,88

    9,5137

    1.750,52

    19.679,19

    V I

    35,37

    6,62

    4,5797

    1.671, 59

    9, 2093

    1.666, 88

    9,1094

    1.676,13

    18.773, 23

    VII

    34,72

    6,62

    4,4298

    1.616,88

    8,9085

    1.612,44

    8,8121

    1.621,43

    18.391,63

    VIII

    33,63

    6,62

    4,3319

    1.581,14

    8,7115

    1.576,78

    8,6169

    1.585,51

    17.919,16

    IX

    32,13

    6,62

    4,1783

    1.525,08

    8,4025

    1.520,85

    8,3115

    1.529,32

    17.248,48

    X

    31,14

    6,62

    4,1221

    1.504, 57

    8,2892

    1.500, 35

    8,1994

    1.508, 69

    16.855,19

    XI

    30,68

    6,62

    4,0427

    1.475,59

    8,1297

    1.471,48

    8,0416

    1.479,65

    16.614,20

    XII

    30,31

    6,62

    3,9801

    1.452,74

    8,0041

    1.448,74

    7,9171

    1.456,75

    16.421,76

    XIII

    22,69

    6,62

    2,9402

    1.073,17

    5,9129

    1.070,23

    5,8487

    1.076,16

    12.730,39

    Plus Mixto Extrasarial: 2,14 Dieta 30,73

    Kilometraje Euros/km. 0,2888 1/2 Dieta 8,84

    TABLA SALARIAL AÑO 2008

    IPC Previsto 2008 - 2%. Año: 366 días. Subida 3,50%

    TABLA PREVISTA AÑO 2008 - CON SUBIDA DEL 1,5% + IPC PREVISTO

    Vacaciones

    Verano

    Navidad

    Niv.

    S. Base

    P. Asis.

    Día

    Período

    Día

    Período

    Día

    Período

    Retri. Anual

    II

    50,97

    6,85

    6,3463

    2.322,75

    12,7620

    2.322,68

    12,6235

    2.322,72

    26.078,21

    111

    41,76

    6,85

    5,2932

    1.937,31

    10,6438

    1.937,17

    10,5280

    1.937,15

    21.827,13

    IV

    40,61

    6,85

    5,1723

    1.893,06

    10,4018

    1.893,13

    10,2888

    1.893,14

    21.308,43

    ...

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