Revisión salarial - Autobuses Urbanos del Sur SA (Centro de Trabajo de Cáceres), Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 44 de 04/03/2008

Visto el contenido del Convenio Colectivo entre la empresa Autobuses Urbanos del Sur, S.A. y sus trabajadores del Centro de Trabajo de Cáceres (código de Convenio n.º 10/0034/2), suscrito con fecha 5-12-2007 de una parte, por Representantes de la Empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-03-95); art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE de 6-6-81); Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 19 de febrero de 2008.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA "AUTOBUSES URBANOS DEL SUR, S.A." Y SUS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE CÁCERES

Las partes negociadoras del presente Convenio tienen la representación exigida por el Estatuto de los Trabajadores, y son:

- Como representantes de la Empresa:

* D. José Manuel Domínguez Hernández, con DNI n.º 7.447.568-F. * D. Esteban de Miguel González, con DNI n.º 12.695.405-A. * D. Cesáreo Mateos Vicente, con DNI n.º 11.771.465-L. * D. Arturo Esteban Morales, con DNI n.º 52.376.419-Z.

- Como representantes de los Trabajadores:

* D. Tomás Calderón Salcedo, con DNI n.º 6.993.311-T. * D. Víctor Antonio Serradilla Lorenzo, con DNI n.º 28.938.527-L. * D. Joaquín Holgado García, con DNI n.º 6.942.018-C * D. Victoriano Campos Vicente, con DNI n.º 11.761.340-Z.

* D. Gustavo Adolfo del Saac Jiménez, con DNI n.º 44.407.144-D.

- Como representantes sindicales:

Por UGT: D. Miguel Segura Cuartero, con DNI 43.436.750-P.

Por CSI-CSIF: D.ª M.ª del Carmen Martín Rodríguez, con DNI 6.958.666-Q.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afectará a todo el personal no excluido por la Ley, que preste sus servicios en la Empresa "Autobuses Urbanos del Sur, S.A." en su centro de trabajo de Cáceres.

Artículo 2 Vigencia y denuncia del Convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, del 1 de enero del 2007 hasta el 31 de diciembre del 2008.

Para el año 2007 se establece una subida salarial sobre los conceptos económicos del Convenio del IPC real (4,20%) más 0,5 puntos, tal y como queda reflejado en la tabla salarial adjunta. Los atrasos se abonarán como fecha límite en la nómina de febrero.

Para el año 2008 se procederá a incrementar los conceptos salariales en un porcentaje igual al IPC previsto por el Gobierno para el año 2008, más 0,5 puntos, no obstante siempre se garantizará el IPC real del año 2008, más el 0,5%, cuya diferencia, si la hubiera, se abonaría en la nómina de enero de 2009.

Cualquiera de las partes intervinientes de la Comisión Negociadora firmante del presente Convenio, podrá denunciarlo por escrito dentro del último mes anterior a la finalización de su vigencia.

Una vez denunciado el Convenio por cualquiera de las partes, éste mantendrá su vigencia en todo su articulado normativo hasta la consecución de un nuevo acuerdo entre las partes.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio constituyen un conjunto indivisible en su totalidad, quedando sin eficacia en el momento de no aceptarse alguna de las cláusulas.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que, por acuerdos o pactos anteriores a esta fecha, sean considerados en su conjunto anual como condiciones más beneficiosas en favor del trabajador o trabajadores.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 30

DISPOSICIONES LABORALES

Artículo 4 Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales para todos los trabajadores que tengan jornada continuada o partida. El cómputo de horas y descansos será quincenal.

En ambos casos el máximo de horas que se podrán realizar en un solo día en jornada ordinaria será de nueve horas, considerándose por tanto extraordinarias las que excedan de nueve en un solo día o de setenta y cuatro en la quincena. En ningún caso la jornada ordinaria será inferior a seis horas cuarenta minutos diarios.

Artículo 5 Descansos semanales.

El disfrute de los descansos semanales, se efectuará de forma rotativa entre el personal de movimiento, del mismo modo que los días festivos, salvo acuerdo en contrario entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Dicho disfrute será equitativo en su número en lo que se refiere al disfrute de descansos en sábados, domingos y festivos. Se facilitará copia de los cuadrantes a los miembros del Comité de Empresa para que puedan verificar dicha rotatividad y equidad en los descansos. El día 25 de cada mes se entregará al Comité de Empresa un borrador de la previsión de libranzas de sábados, domingos y festivos del mes siguiente, cuya previsión podrá ser modificada por la Empresa por razones técnicas u organizativas.

Cuando por necesidades del servicio a algún trabajador se le cambie la libranza asignada en sábado después de haber sido publicado el cuadrante de servicios definitivo semanal, sólo podrá compensarse con otra libranza del mismo tipo de día antes de finalizar el mes en curso. Si no fuera posible realizar la compensación en la forma antes referida, se compensará económicamente al trabajador abonándole las horas trabajadas como extraordinarias. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación en el mes de mayo.

A partir del año 2008, cuando por necesidades del servicio a algún trabajador se le cambie la libranza asignada en domingo o festivo después de haber sido publicado el cuadrante de servicios definitivo semanal, asignándole un servicio que se preste íntegramente en domingo o festivo, se compensará económicamente al trabajador abonándole, por el cambio, un incremento en el concepto de trabajo en festivos del 100% sobre el establecido en el art. 22 del Convenio, es decir, percibiendo en concepto de trabajo en festivos el doble de la cantidad que se cobra cuando el servicio se realiza por haber sido asignado en el cuadrante semanal.

Artículo 6 Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales para todo el personal de la empresa cualquiera que sea su antigüedad en la misma. Tendrán el carácter de máximas y en ningún caso podrán ser rebasadas. Las vacaciones se abonarán incluyendo los siguientes conceptos, salario base incrementado con antigüedad, plus convenio, plus perceptor y toma y deje del servicio.

Los calendarios de vacaciones anuales se confeccionarán de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en diciembre del año anterior. El periodo de vacaciones para el personal fijo de la empresa se establece en los meses de julio, agosto y septiembre.

Cuando se efectúe un cambio de vacaciones entre dos conductores, permanecerán en su turno sin cambio de puesto, siendo el conductor encargado de la sustitución el que se adapte al puesto vacante, siempre y cuando se avise con más de tres meses de antelación el cambio de vacaciones.

La coincidencia de la situación de Incapacidad Temporal por accidente o enfermedad con el periodo de vacaciones inicialmente establecido permitirá que el trabajador pueda disfrutar en otra fecha dentro del año natural la parte proporcional de las vacaciones que le correspondan por el periodo que el trabajador se encuentre en activo en dicho año. Este nuevo señalamiento lo fijará la Empresa cuando las necesidades de la misma lo permitan, siempre que, la situación de Incapacidad Temporal se haya iniciado con anterioridad al comienzo de las vacaciones y siempre que el trabajador no haya permanecido en situación de Incapacidad Temporal por accidente o enfermedad durante más de 10 días en el periodo de vacaciones del año anterior.

Artículo 7 Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones de julio y Navidad, así como de marzo, se abonarán a razón de 30 días, incluyendo los conceptos de salario base más antigüedad, haciéndose efectivas el 15 de marzo, 13 de julio y 13 de diciembre como fecha tope.

Artículo 8 Promoción cultural.

Con esta finalidad se abonará a los trabajadores una paga extraordinaria, consistente en el 100% del salario base más antigüedad. Su abono se efectuará en el mes de septiembre, y su devengo computará desde el día 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año en curso.

Artículo 9 Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo teniendo derecho a remuneración por algunos de los motivos y tiempos siguientes:

  1. 15 días naturales por matrimonio.

  2. 3 días por nacimientos de hijos y 2 días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días.

  3. 2 días por traslado de domicilio habitual.

  4. 1 día en caso de boda, bautizo o comunión de un hijo. En caso de boda, bautizo o comunión de un hermano o hermano político, la empresa cambiará el día libre del trabajador, al objeto de que pueda asistir al acto, siempre y cuando lo advierta con tres días de antelación.

  5. Cuando a algún trabajador se le conceda algún día por causas particulares, se le cambiará el día libre siempre que no sea sábado, domingo o festivo, salvo que el trabajador prefiera que se le descuente y en su caso se le descontará por la naturaleza de ese día.

  6. ...

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