Acuerdo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Febrero de 2008
Fin de Vigencia20 de Febrero de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 056 de 05/03/2008

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal (publicado en el BOE de 25-10-2005) (Código de Convenio n.º 9003912), que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por los Sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIII CONVENIO COLECTIVO DE LA O.N.C.E. Y SU PERSONAL

En Madrid, a 5 de febrero de 2008, en los locales de la Dirección General de la O.N.C.E., c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la O.N.C.E. y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Pleno del Consejo General de la O.N.C.E., en Sesión celebrada el 12 de diciembre de 2007, adoptó el Acuerdo 11/2007 - 3.6, que regula la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón a celebrar el 19 de marzo de 2008. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas de este sorteo, según lo dispuesto en el art. 53.1 del XIII Convenio Colectivo.

La O.N.C.E. y los sindicatos U.G.T. y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario (Cupón) de 19 de marzo de 2008

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del día 19 de marzo de 2008 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores que realicen la venta...

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