Revisión salarial - Televisiones Locales y Regionales, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 45 de 05/03/2008

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Televisiones Locales y Regionales de Castilla y León, por la que se acuerda rectificar los errores observados en la redacción y publicación del citado convenio, con el Código de Convenio 7800205.

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Televisiones Locales y Regionales de Castilla y León, por la que se acuerda rectificar los errores observados en la redacción publicada del citado convenio, con el Código de Convenio 7800205, suscrito con fecha de 16 de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ('B.O.E.' del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ('B.O.E.' del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, ('B.O.C. y L.' de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General ACUERDA Primero. Ordenar la Inscripción de la citada Acta de la Comisión Paritaria en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Tercero. Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 29 de enero de 2008.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: MIGUEL ÁNGEL DÍEZ MEDIAVILLA ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TELEVISIONES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN En el lugar y día al final mencionados y siendo las 17 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria el III Convenio Colectivo del sector de las Televisiones locales de Castilla y León que a continuación se relacionan:

  1. Javier Gutiérrez González.

  2. Javier Santamarina Durán.

  3. Juan Carlos Díez Aguirrezabala.

  4. Miguel Ángel Prieto García.

    D.' Estefanía Ureña Arnaz.

    D.' Mónica Donis Merino.

  5. Jorge Palencia de Miguel.

  6. Óscar Sarmentero García.

    ASESORES Juan Antonio Bilbao Pérez (UGT).

    José Alberto Sáez Navia (CCOO).

    con el siguiente ORDEN DEL DÍA:

    1. Rectificación de errores observados en la redacción definitiva del vigente Convenio Colectivo.

    2. Varios.

    Tras la constatación de dichos errores, las partes llegan al acuerdo de rectificar éstos, modificando los artículos que se relacionan a continuación y en los términos que en este documento se redactan, de tal forma que los artículos aquí relacionados, con la redacción que en este documento adquieren, serán los definitivamente válidos y de obligado cumplimiento por las partes, quedando, por tanto, invalidados los textos que, de estos mismos artículos, aparecen en el Acuerdo de Convenio firmado en Valladolid a 3 de julio de 2007 y en la publicación del mismo en el 'B.O.C. y L.' n.º 167 de 28 de agosto de 2007:

Artículo 3 Ámbito Personal.

......C. El personal artístico en general, así como los colaboradores y becarios en prácticas.

(Resto del artículo no varía).

Artículo 11 Clasificación Profesional.

Principios generales.

Los trabajadores/as que presten sus servicios en las Empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, serán clasificados en atención a la ocupación y en relación con las aptitudes profesionales y contenido general de la prestación.

La clasificación se realiza en Grupos Profesionales o Áreas de actividad, por las tareas y funciones que desarrollen los trabajadores. Se establecen, dentro de los grupos profesionales o áreas de actividad, divisiones en niveles o categorías. Por acuerdo entre el trabajador/a y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo que determinará, por tanto, la ubicación del trabajador en el nivel correspondiente de uno de los Grupos Profesionales previstos en este Convenio. Las empresas deberán, dentro del primer año de vigencia del presente Convenio, realizar un proceso de revisión de la clasificación de categorías que vinieran aplicando con anterioridad a este Convenio a todos los trabajadores/as y en todos los centros de trabajo, con el objeto de que, al término del plazo, la Clasificación aplicada sea la aquí pactada.

Factores de encuadramiento.

  1. A tenor de lo dicho en el párrafo anterior, el encuadramiento de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno...

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