Convenio colectivo - Fincas Urbanas, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 104 de 03/06/2015

Visto el texto del III Convenio Colectivo del Sector de Empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad de Castilla y León, de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 6 de abril de 2015, de una parte, por la Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas de Castilla y León, (AFUCYL), y de otra las centrales sindicales UGT, y CC.OO., de conformidad el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de, 24 de marzo («B.O.E.» del 29 de marzo), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este Centro Directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 22 de mayo de 2015.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: C arlos D íez M enénDez

III CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 50
Artículo 1 Partes Contratantes.

Este Convenio Colectivo, se concierta de acuerdo con la normativa vigente de aplicación y se ha suscrito entre la representación empresarial perteneciente a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FINCAS URBANAS DE CASTILLA Y LEÓN (AFUCYIL) y los Sindicatos CC.OO. y UGT.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación Territorial.

El presente convenio establece las normas mínimas por las que han de regirse las relaciones de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas y el personal que presta servicio en las mismas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación Funcional.

Están obligados al cumplimiento de este convenio:

  1. Como empresas o empleadores: Los propietarios de fincas urbanas, ya sean indi vidualmente o se constituyan en comunidad de propietarios, cooperativas, asociaciones y/o entidades de conservación.

  2. Como trabajadores/as: Los/as empleados/as de fincas urbanas, entendiéndose por tales aquellos que bajo la directa dependencia de los propietarios de fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen enco mendada la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas, así como cualquiera de los servicios comunes existentes.

Afectará a los/as trabajadores/as que presten servicios en fincas urbanas cualquiera que sea el uso y el régimen legal por el que se fijan, esto es, propiedad horizontal (comunidades de propietarios, cooperativas) o propiedad vertical (propietario individual) y la forma y el destino de las mismas, esto es, viviendas, urbanizaciones, oficinas, locales comerciales, garajes y complejos industriales.

Artículo 4 Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

  1. El personal de oficios varios que realice labor de conservación o repa ración

    de fincas urbanas por cuenta y bajo la dependencia de los propietarios de la misma, tales como carpintería, calefacción, albañilería, fontanería, jardinería y demás oficios y actividades, los cuales estarán sometidos a los convenios correspondientes a su actividad.

  2. El personal dedicado a la vigilancia, conservación y limpieza de fin cas urbanas ocupadas totalmente por una Institución, Corporación o entidades análogas o por una empresa para desarrollar en ellas sus actividades propias, se regirán por las normas laborales específicas concernientes a cada una de tales actividades.

Artículo 5 Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria estará integrada por dos representantes de la parte empresarial y dos representantes de los trabajadores, entre los cuales se elegirá un presidente y un secretario. Los representantes de los trabajadores serán designados entre las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo, proporcionalmente a su representatividad en la comisión negociadora.

La Comisión Paritaria se reunirá al menos trimestralmente y en todo caso dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria. A estas reuniones las partes podrán acudir asistidas por sus asesores.

Esta Comisión actuará como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos colectivos, que dentro de sus competencias le sean planteadas.

Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente cuestión y/o conflicto por parte del interesado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de siete días. Transcurrido dicho plazo sin alcanzar una solución, las partes podrán adoptar las medidas legales que consideren oportunas para la salvaguarda de sus intereses.

Funciones y competencias de la Comisión Paritaria:

  1. Interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo.

  2. En los conflictos colectivos el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter previo al planteamiento formal en el sistema extrajudicial de conflictos de Castilla y León, y posterior acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo.

  3. Intervención para resolver los desacuerdos en el período de consulta de modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo.

  4. Recepción de la comunicación que deberán realizar las empresas que pretendan inaplicar el convenio colectivo, dicha comunicación, recogerá las materias que se pretenden no aplicar y las causas que le han llevado a tomar esa iniciativa.

  5. Recepción de los acuerdos sobre inaplicación del presente convenio, para conocimiento de la Comisión Paritaria y, en su caso, llevar a cabo las actuaciones correspondientes para la impugnación de los mismos cuando las partes lo estimen procedente.

  6. Recepción de la comunicación de iniciativa de promoción de un nuevo convenio de empresa.

  7. Intervención para solventar desacuerdos en el período de consulta de movilidad geográfica (40 ET), transmisión de empresas (44.9 ET), suspensión y reducción de jornada (47 ET), despido colectivo (51 ET).

  8. Cualesquiera otras actividades que tengan una mejor aplicación e interpretación del convenio.

  9. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán a los procedimientos de conciliación-mediación regulados en el sistema no judicial de solución de conflictos de Castilla y León (SERLA) y, en su caso, a un arbitraje vinculante.

  10. En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

Artículo 6 Condiciones más Beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio estimadas en su conjunto, para el caso de las económicas en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas. Se exceptúan las posibles cantidades que a cuenta de este Convenio se viniesen abonando. En todo caso las condiciones que estén pactadas y supongan mejoras sobre las acordadas en este Convenio y no afectadas por el mismo, se mantendrán en su totalidad.

Artículo 7 Vigencia, Duración.

Las normas de este convenio entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en él «BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN» («B.O.C. y L.»).

La vigencia del convenio se establece por un período de tres años, es decir, del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017.

Artículo 8 Denuncia, Revisión y Prórroga.

Se considerará automáticamente denunciado, un mes antes de la finalización de su vigencia, lo que se pacta a todos los efectos previstos en el artículo 85.2.d del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante se prorrogará anualmente en sus propios términos hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, incrementándose durante dichos períodos los salarios en la cuantía del IPC previsto por el gobierno y con revisión al IPC real, al vencimiento de convenio y/o de cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II Artículo 9

Organización del Trabajo

Artículo 9 Organización del Trabajo.

Corresponde a la propiedad del inmueble la facultad de organizar el trabajo, con sujeción a la normativa de aplicación y al presente convenio.

Las instrucciones sobre el mismo serán dadas única y exclusivamente por el propietario del inmueble o sus representantes legales como son el pre sidente/a, vicepresidente/a, secretario/a o el administrador de la comunidad, cooperativa o complejo industrial, así como por las personas en quien aquellos pudieren delegar, previa comunicación al trabajador/a.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 16

Clasificación y funciones del personal

s eCCión P riMera

Clasificación funcional

Artículo 10 Clasificación Profesional:

Porteros.

Conserjes.

Limpiadores/as.

Artículo 11 Definición de las Categorías Profesionales.

Portero. Se entiende incluida en la categoría de portero a la persona...

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