Acuerdo - Asientos de Castilla, S.A., Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 47 de 07/03/2008

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Asientos de Castilla y León, S.A.', con el Código 7800382.

Visto el texto del Convenio Colectivo Regional de la empresa 'ASIENTOS DE CASTILLA LEÓN, S.A.', de aplicación en las provincias de Palencia y Valladolid, de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha de 8 de noviembre de 2007, de una parte, por la Representación de la empresa y de otra, por la representación legal de los trabajadores, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ('B.O.E.' del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ('B.O.E.' del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, ('B.O.C. y L.' de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General ACUERDA Primero. Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Tercero. Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 22 de noviembre de 2007.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: MIGUEL ÁNGEL DÍEZ MEDIAVILLA ANEXO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 º Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Asientos de Castilla León, S.A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal, y se aplicará en los aspectos regulados en el mismo con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2 º Ámbito personal y territorial.

Este Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores de Asientos de Castilla León, S.A., tanto en el centro de trabajo de Valladolid como en el centro de Venta de Baños, a excepción del personal de Dirección y Cuadros (Jefes de Departamento).

Artículo 3 º Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de dos años, entrando en vigor con efectos desde el día 1 de enero del 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 4 º Denuncia y prórroga del Convenio.

La denuncia del Convenio, se realizará por cualquiera de las partes, por escrito y con una antelación mínima de 30 días a su fecha de expiración.

Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor de un nuevo Convenio que le sustituya.

Artículo 5 º Condiciones más beneficiosas: Compensación, absorción y garantía personal.

Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en el presente Convenio, compensan y sustituyen a las existentes en la Empresa con anterioridad a su vigencia.

Se respetará a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, considerándose en su conjunto y en cómputo anual.

Las condiciones legales de cualquier clase que lleven consigo alguna variación en las condiciones generales de trabajo, o en todos o alguno de los conceptos retributivos, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión real si, consideradas las condiciones generales ajenas al Convenio en cómputo anual global, superan el nivel total anual del mismo, y solamente en la medida en que excedan a dicho total;

en caso contrario, se considerarán totalmente absorbidas.

Artículo 6 º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica habrán de ser consideradas globalmente en su conjunto.

Artículo 7 º Tramitación del Convenio.

El presente Convenio, se presentará ante el organismo competente, al objeto de registro y demás efectos legales, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 8 º Comisión de interpretación y vigilancia del Convenio.

Para vigilar el cumplimiento del presente Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión paritaria formada por seis personas, tres Representantes de los Trabajadores y tres de la Empresa, quienes podrán acudir asistidos por asesores.

CAPÍTULO II Retribuciones salariales Artículos 9 a 21
Artículo 9 º Ordenación del salario.

En aplicación de las disposiciones legales, en lo sucesivo, toda mención a salario se entiende referida al concepto de percepciones brutas.

Artículo 10 º Incremento salarial y cláusula de revisión.

El incremento salarial para el año 2007 se fija en el 0, 25% + el IPC oficialmente previsto de 2007 en todos los conceptos salariales excepto el incentivo. El valor correspondiente a la subida del incentivo se sube en la

paga extra de septiembre. Si a 31 de diciembre de 2007 el IPC real acumulado en el año supero el IPC oficialmente previsto la diferencia se abonará con carácter retroactivo desde el 1.º de enero de 2007.

El incremento salarial para el año 2008 se fija en el 0, 40% + el IPC oficialmente previsto de 2008 en todos los conceptos salariales excepto el incentivo. El valor correspondiente a la subida del incentivo se sube en la paga extra de septiembre. Si a 31 de diciembre de 2008 el IPC real acumulado en el año supero el IPC oficialmente previsto la diferencia se abonará con carácter retroactivo desde el 1.º de enero de 2008.

El valor correspondiente al 0, 05% en el año 2007 y el 0, 15% en el año 2008 de todos los conceptos salariales (salvo la antigüedad) se incluirá en la paga extra de septiembre.

Artículo 11 º Salario Base.

Este concepto se devengará por día natural o por mes y su retribución será mes a mes, de acuerdo con los valores establecidos en el Anexo I.

Artículo 12 º Incentivo a la producción.

El incentivo de producción se regulará de acuerdo con lo establecido en la normativa específica elaborada para tal fin.

Para el pago del incentivo se utilizará la siguiente fórmula:

(Salario Base diario x 425) + (3.' Paga Extraordinaria) + (4.' Paga Extraordinaria) 14 (Durante la vigencia del presente Convenio es de aplicación la fórmula anterior).

Para el pago del incentivo se utilizarán los valores que se indican en el Anexo Limitación de actividades: El personal que trabaje como tapicero tendrá limitado el abono de su actividad en el 122.

Artículo 13 º Antigüedad.

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, por el desempeño de las diversas tareas con el límite máximo de 5 trienios. El valor de la antigüedad aparece reflejado en el Anexo I.

La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa.

Para el cómputo de la antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en la Empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados, en comisiones, licencias o en incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad.

Igualmente serán computables el tiempo de Excedencia Forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en la situación de Excedencia Voluntaria.

Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en el que se encuentre encuadrado.

También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en período de prueba y por el personal con contrato temporal.

Los aumentos periódicos por años de servicio, comenzarán a devengarse a partir del 1.º de enero del año en que se cumpla cada trienio, si la fecha de vencimiento es anterior al treinta de junio, y desde el 1.º de enero del año siguiente si es posterior.

Artículo 14 º Nocturnidad.

Se abonará un Plus de Nocturnidad, cuyo importe se refleja en el Anexo I, por hora trabajada durante la vigencia del Convenio, para los trabajadores cuya jornada de trabajo sea realizada entre las 22, 00 horas y las 6, 00 horas del día siguiente, siempre y cuando el salario no se hubiese establecido atendiendo a esta circunstancia.

Este Plus será abonado en los doce meses del año, incluyendo el período vacacional, estableciéndose un valor por hora ordinaria trabajada que se recoge en las tablas salariales anexas, que incluye el importe de la doceava parte correspondiente a vacaciones.

Igualmente, toda jornada completa trabajada en turno de noche, que finalice en día festivo (fiestas oficiales y/o domingos), tendrá la compensación reflejada en el Anexo I.

Para los trabajadores adscritos al turno de noche, se establece un descanso de 8 horas anuales para los años 2007 y...

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