Revisión salarial - Construcción, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 61 de 11/03/2008

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos sobre la tabla salarial definitiva del año 2007, las tablas provisionales del año 2008, así como el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (publicado en el «BOE» de 17-08-2007) (Código de Convenio número 9905585), que fue suscrita, con fecha 21 de enero de 2008, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y las sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

PRIMERA PARTE DEL ACTA DE LA REUNIÓN 1/2008 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ARTÍCULO 104 DEL IV CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (A EFECTOS DE REGISTRO)

En representación laboral:

FECOMA-CC.OO.:

D. José Luis López Pérez.

D. Vicente Sánchez Jiménez.

MCA-UGT:

D. Saturnino Gil Serrano.

D. Francisco Martínez Ortega.

En representación empresarial:

CNC:

D. Francisco Ruano Tellaeche.

D. Francisco Santos Martín.

D. Fermín Fernández-Trejo Vargas.

D. Pedro C. Fernández Alén (Secretario).

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil ocho, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que se relacionan al margen.

Una vez estudiados los diferentes puntos del orden del día menos el punto referente a la corrección de errores del IV Convenio General del Sector de la Construcción que se tratará en la segunda parte de esta reunión, por unanimidad de ambas partes se acuerda que, firmada esta parte del acta por un representante de cada organización, se remitan por el Secretario de esta Comisión Paritaria a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes acuerdos:

  1. Revisión salarial.-En el transcurso de la reunión se constata por los asistentes que la desviación producida en la previsión de inflación hecha por el Gobierno para el año 2007 (2 %) ha sido, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), del dos con dos por ciento (2,2 %) respecto del IPC real de dicho año (4,2 %). En consecuencia, según lo pactado en el artículo 49 del IV Convenio General del Sector de la Construcción (IV CGSC), sobre cláusula de garantía salarial, se deberá efectuar una revisión económica en el exceso de inflación producido, en los siguientes términos:

    Primero.-El dos con dos por ciento (2,2 %) de exceso que se ha producido entre el dos por ciento (2 %) previsto por el Gobierno como IPC del año 2007, y el cuatro con dos por ciento (4,2 %) dado por el INE como IPC real de dicho año, se deberá aplicar sobre las tablas salariales vigentes y definitivas del año 2006 de los convenios colectivos provinciales o autonómicos, en su caso, del sector que tengan así prevista dicha revisión. Para ello, el resultado de adicionar el IPC real más el incremento salarial pactado para el año 2007 (4,2 + 1,5 = 5,7 %) se adicionará a las tablas salariales definitivas de dichos convenios colectivos del año 2006, para conformar así la tabla salarial revisada o definitiva del año 2007, que deberá tener efectos de 1 de enero de dicho año.

    Segundo.-Sobre las tablas salariales revisadas del año 2007 se aplicarán los incrementos que se pacten para el año 2008.

    Por lo tanto, a las tablas definitivas obtenidas según los cálculos anteriores para el año 2007, se les adicionará el IPC previsto por el Gobierno y el incremento salarial pactado para este año 2008 (2 % + 1,5 % = 3,5 %) para obtener las tablas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR