Revisión salarial - González Fierro SA (GONFIESA), Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 61 de 11/03/2008 |
Visto el texto del acta de fecha 22 de enero de 2008 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa González Fierro, S.A. (GONFIESA), publicado en el B.O.E. de 3 de mayo de 2007, (Código de Convenio n.º 9011332), que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
VII CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA GONZALEZ FIERRO, S. A. (GONFIESA)
Acta de revisión salarial N.º 01/2008
Asistentes:
Por los trabajadores:
Jesús José Reguera Potes
Saturnino Alonso Paniagua
Francisco Carnicero Rozada.
Por la empresa:
Roberto Suarez Alonso.
Anastasio Astorga Salagre.
En el centro de trabajo de la empresa Gonfiesa, en el Polígono Industrial de León (León), siendo las doce horas del día veintidos de enero del año dos mil ocho, se reúnen los señores anteriormente expresados, componentes de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Gonzalez Fierro, S.A. (GONFIESA).
Abierta la sesión se procede a dar lectura del artículo tercero sobre revisiones salariales del citado convenio, y en cuyo párrafo segundo se señala textualmente:
Una vez conocido el IPC real de 2007, se efectuará una revisión por la diferencia
, esto es un 2,20%, que será abonada en una sola paga dentro del mes siguiente a la publicación del mencionado IPC real. A partir de 1 de enero de 2008, se incrementarán los conceptos económicos aplicando el porcentaje previsto por el Gobierno de incremento de IPC (2%), más el 0,60%.
Ambas partes de mutua conformidad, firman la presente acta, así como el anexo de la revisión de los conceptos, en el lugar arriba mencionado.
Anexo al Acta numero 01/2008 de revisión salarial
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