Revisión salarial - Totalfinaelf España, S. A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 62 de 12/03/2008

Visto el contenido de la revisión salarial para el año 2008 del Convenio Colectivo de la empresa Totalfinaelf España, S.A. publicado en el B.O.E. de 2 de julio de 2003, (Código de Convenio n.º 9014623), que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNION MANTENIDA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISION SALARIAL DEL PERSONAL AFECTO AL CONVENIO COLECTIVO DE TOTALFINAELF ESPAÑA, S.A. DEL DÍA 29-1-2008

Asistentes:

Por parte de la Dirección de la Empresa: J.L. Ramos.

Por parte de la Representación de los Trabajadores:

Secretario:

M. Castro.

E. Goñi.

A. Puente

D. Requena

S. Llonch

Acuerdo de la Comision negociadora sobre la revision salarial 2008

En virtud de las funciones que le confiere el artículo 58 (Comisión Mixta) y artículo 30 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «Totalfinaelf España, S.A.», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la Revisión Salarial 2008:

  1. Incremento de Salarios Base Personales: Incrementar los Salarios Base Personales del año 2007 de la siguiente forma:

    El 2,7% para el grupo profesional 1.

    El 2.7% para el grupo profesional 2.

    El 2.7% para aquellas personas del grupo profesional 3 cuyo SBP+CS+Plus Transporte Brutas anuales superen los 42.000 €.

    El 3.9% para aquellas personas del grupo profesional 3 cuyo SBP+CS+Plus Transporte Brutas anuales sean inferiores a 42.000 €.

    El 3.9% para aquellas personas del grupo profesional 4 cuyo SBP+CS+Plus Transporte Brutas anuales sean superiores a 30.000 €.

    El 4,2% para aquellas personas del grupo profesional 4 cuyo SBP+CS+Plus Transporte Brutas anuales sean inferiores a 30.000 €.

    El 4,2%...

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