Revisión salarial - Metalcolor SA, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 38 de 18/03/2008

Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial IPC-2007 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Metalcolor S.A. de Calahorra (La Rioja) para los años 2007-

2008 (Código núm. 2600262), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la Comisión Negociadora del mismo con fecha 4 de febrero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la referida Comisión.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

En Logroño a 6 de marzo de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

En la ciudad de Calahorra, siendo las 17,30 horas del día 4 de febrero de 2008, se reúnen en los locales de la Empresa Metalcolor, S.A., los miembros del Cómite de Empresa:

Juan Pedro Ochoa Jiménez

Jose María Gurrea Gravalos

Jesús Angel Lorente Rodríguez

Jesús Herreros Beltrán

Jorge Aragón Achutegui

Y por parte de la Empresa el Director Gerente D. Angel Azcona Lasaga el motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el articulo 21º del Convenio Colectivo de Metalcolor, S.A., en relación con la desviación experimentada por I. P. C. durante el 2007.

De conformidad con lo anterior, las partes citadas adoptan por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero.- Incremento salarial año 2007.- Una vez constatado que el Indice de Precios al Consumo (IPC) establecido por I.N.E. para el conjunto nacional, ha registrado al 31 de diciembre de 2007, un incremento del 4,20 %. respecto al 31 de diciembre de 2006, se procede a revisar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006 en un 5,20 %, correspondiente a un 3,00 % pactado para 2007 más la diferencia entre el 4,20 % de incremento real del IPC y el 2 %, según el artículo 21 º del Convenio.

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