Revisión salarial - Metalcolor SA, La Rioja
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Rioja nº 38 de 18/03/2008 |
Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para el año 2008 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Metalcolor S.A. de Calahorra (La Rioja) para los años 2007 y 2008 (Código núm. 2600262), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la Comisión Negociadora del mismo con fecha 4 de febrero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la referida Comisión.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
En Logroño a 6 de marzo de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción ArrugaSegura.
En la ciudad de Calahorra, siendo las 17,30 horas del día 4 de Febrero de 2008, se reúnen en los locales de la Empresa Metalcolor, S.A., los miembros del Cómite de Empresa
Juan Pedro Ochoa Jiménez
Jose María Gurrea Gravalos
Jesús Angel Lorente Rodríguez
Jesús Herreros Beltrán
Jorge Aragón Achutegui
Y por parte de la Empresa el Director Gerente D. Angel Azcona Lasaga el motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el articulo 21º del Convenio Colectivo de Metalcolor, S.A., para el año 2008.
De conformidad con lo anterior, las partes citadas adoptan por unanimidad el siguiente acuerdo:
Primero.- Incremento salarial año 2008.- De acuerdo con lo estipulado al efecto para el segundo año de vigencia en el articulo 21º del Convenio Colectivo -- para los años 2007 y 2008 y una vez constatado que el Indice de Precios (I.P.C), previsto por el Gobierno para el año 2008 es del 2%, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2007 en el porcentaje indicado más 1,10 puntos.
Confeccionándose y aprobándose la Tabla a regir durante el...
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