Revisión salarial - Personal Laboral de la Administración General del Estado, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 67 de 18/03/2008

Visto el texto de los Acuerdos relativos al II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (Código de Convenio n.º 9012022), que versan, el suscrito con fecha 17 de enero de 2008, sobre la modificación del artículo 63 del II Convenio Único; y, los de 24 de enero de 2008, el primero de ellos, sobre la modificación de las retribuciones básicas del grupo profesional 5, y el segundo, sobre la aprobación de las retribuciones para el año 2008 del personal laboral incluido en el ámbito del II Convenio Único. Estos acuerdos han sido alcanzados por la Comisión Negociadora del Convenio Único y por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación, respectivamente, de las que forman parte la Administración y las centrales sindicales CC.OO., UGT, CSI-CSIF, CIG y ELA. No habiendo sucrito CSI-CSIF, CIG y ELA el acuerdo de 24 de enero de 2008 relativo a las retribuciones básicas del grupo profesional 5, no fue suscrito por ELA el acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación, de 24 de enero de 2008. A estos acuerdos se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, en la ejecución de dichos Acuerdos.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 63 DEL II CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Madrid, 17 de enero de 2008.

El I Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado regulaba en el artículo 65 la movilidad funcional por incapacidad laboral estableciendo la posibilidad, a petición del trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total, de solicitar un cambio de puesto de trabajo por otro mas adecuado dando lugar a la novación del contrato de producirse dicho cambio.

El II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado regula la misma situación en el artículo 63 introduciendo determinadas modificaciones respecto de la regulación precedente, entre las cuales destaca por su...

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