Convenio colectivo - Tirma, S.A, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 67 de 18/03/2008

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Tirma, S.A., (Código de Convenio n.º 9016292), que fue suscrito con fecha 18 de septiembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

II CONVENIO COLECTIVO DE TIRMA, S. A.

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 40
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio establece y regula las normas por las que se han de regir las condiciones de trabajo en la Empresa «TIRMA, S. A.».

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Los acuerdos y condiciones pactadas en este convenio, afectan a todo el personal de TIRMA, S.A, con excepción de las personas excluidas del ámbito laboral por la Legislación vigente.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Las normas contenidas en el presente convenio, entrarán en vigor con efecto 1.º de enero de 2007, independientemente del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, teniendo carácter retroactivo a la citada fecha, tanto su articulado como la parte económica.

La vigencia será de dos años que corresponde al período 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008 del presente convenio colectivo y, hasta la firma de otro la denuncia del presente será de forma automática, continuando en vigor todas sus condiciones, tanto obligacionales como normativas.

Artículo 4 Condiciones económicas.

Para el año 2007 se establece un incremento sobre las tablas salariales y demás conceptos económicos recogidos en este convenio, vigentes a 31 de Diciembre de 2006 del 2,4%, con una cláusula de revisión salarial al 2,5%, excepto la bolsa de vacaciones que se incrementa en 45 €, quedando fijada en 768 euros.

Para el año 2008 se establece un incremento sobre las tablas salariales y demás conceptos económicos recogidos en este convenio, vigentes a 31 de diciembre de 2007 del 2%, con una cláusula de revisión salarial al 1,9%. La bolsa de vacaciones tendrá un incremento igual al aplicado a las tablas salariales.

La posible diferencia resultante se abonaría junto con las mejoras económicas del Convenio del año siguiente.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones económicas establecidas en este convenio, tienen el carácter de mínimas y, por lo tanto, serán respetados los pactos, acuerdos individuales, así como las cláusulas y condiciones más beneficiosas que las establecidas en este convenio.

Artículo 6 Organización de trabajo.

Debido a las especiales circunstancias de nuestra Fábrica y a la complejidad de sus productos, la Empresa puede organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades de la producción, la venta o la distribución.

En los casos de trabajadores que ocupen eventual o ininterrumpidamente un puesto de trabajo de categoría superior, percibirán los complementos salariales que correspondan a dicha categoría.

Cuando por necesidades perentorias o imprevisibles no exista trabajo en su sección habitual, podrán ser destinados a otros puestos de trabajo, respetándose siempre el salario que le corresponda.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en este convenio, serán absorbibles y compensables en su conjunto y en su cómputo anual, por todos los conceptos salariales que durante la vigencia del mismo se promulguen o se acuerden por Ley o disposición de rango inferior subsistiendo en los mismos términos salariales sin más modificación que los necesarios para asegurar la percepción del salario mínimo o, cualquier otro convenido o decretado, sin más excepción que los conceptos salariales no absorbibles de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, como son los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad, primas a la producción, trabajos medidos, la antigüedad y las gratificaciones obligatorias de navidad y julio.

Artículo 8 Legislación aplicable.

En todas aquellas materias que no estén contempladas en el presente Convenio, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores.

Título II Artículos 9 a 12

De los grupos profesionales, categorías de fábrica, vacantes y promociones

Artículo 9 Grupos profesionales y categorías de fábrica.

9.1 Encargado de Sección.-Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, dirige el trabajo de los oficiales, siguiendo instrucciones de su superior inmediato, y es responsable de la forma de ordenarse aquél y de su disciplina, así como, de la correcta limpieza y orden en su sección.

9.2 Oficial de primera.-Es quién, habiendo realizado el aprendizaje con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta con iniciativa y responsabilidad, todas o alguna de las labores propias del mismo, con productividad y resultados correctos, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tengan a su cargo, para cuidar de su normal eficacia, engrase y conservación, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observe y que pueda disminuir la producción.

9.3 Oficial de segunda.-Integran esta categoría, quienes sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de primera, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia.

9.4 Oficial de tercera.-Es quien, disponiendo de la formación necesaria, se dedica a oficios complementarios de la producción, así como, de envasado, empaquetado, etiquetado, acabado y demás servicios complementarios de las secciones de producción, realizándolas tanto a máquina como manual, con la debida perfección y adecuado rendimiento.

9.5 Ayudante.-Es quién, además de realizar determinadas labores propias de su categoría, ayuda asimismo, en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera, segunda y tercera, estando capacitado para suplir a cualquiera de ellos en caso de ausencia.

9.6 Auxiliar.-Es el trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación del esfuerzo físico y no exento de los conocimientos mínimos para realizar labores similares a la de los ayudantes.

9.7 Peón.-Es el trabajador contratado en la empresa con menos de un año de antigüedad.

Bajo la supervisión de un superior inmediato, deberá realizar las tareas encomendadas durante al menos un año, tiempo necesario para conocer los oficios y especificidades de las distintas categorías profesionales.

Su salario está distribuido en catorce pagas más la bolsa de vacaciones.

9.8 Aprendiz.-Es el trabajador contratado en la empresa con menos de un año de antigüedad y que se incorporó a la empresa antes del 1 de octubre de 2007.

Bajo la supervisión de un superior inmediato, deberá realizar las tareas encomendadas durante al menos un año, tiempo necesario para conocer los oficios y especificidades de las distintas categorías profesionales.

9.9 Almacenero.-Es quién está encargado de despachar los pedidos en los almacenes, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes, registrando en los libros de material, el movimiento que se haya producido durante la jornada.

9.10 Personal de Limpieza.-Es quién, al servicio de la Empresa, se dedica a la limpieza de los locales de fabricación y su maquinaria, almacenes, oficinas, servicios, etc.

9.11 Recepcionista.-Es quién, además de atender las llamadas telefónicas desde la centralita, se encarga del control de entradas y salidas, tanto de personas como de vehículos, registrando las mismas en los libros facilitados al efecto, así como, de cualquier incidencia que se produzca.

9.12 Controlador.-La persona encargada de la vigilancia y control de la empresa tendrá las siguientes funciones:

Controlar y vigilar todos aquellos procesos técnicos o de producción que sean telemandados a la garita de control. Tanto actuales como futuros. Por ejemplo, control de las conchas de chocolate, caldera, red de potable, red de incendios, aire comprimido, etc.

Actuar de acuerdo con el plan de seguridad ante cualquier eventualidad; por ejemplo, actuar ante alguna alarma, incendio, entrada de personas no autorizadas, salidas de objetos o personas no autorizadas, llamadas a bomberos, policía, ambulancia, etc.

Atender las llamadas telefónicas, tanto internas como externas y su correcto desvío a las personas adecuadas.

Atender las visitas y registrar su destino e intención en el Registro de visitas.

Controlar y vigilar todo el perímetro de la fábrica. Jardines, basuras, vehículos mal aparcados o no autorizados, etc.

Vigilar y actuar adecuadamente ante posibles máquinas que pudieran trabajar fuera del normal horario de producción, por ejemplo: conchas, refinadoras, red de aire, calderas, neveras, iluminación, depósitos con productos, máquinas que necesitan estar encendidas (bastoneadoras, etc.), etc.

Realizar todos aquellos controles que se definan en el futuro tanto de forma fija como eventual para analizar un determinado problema. Por ejemplo, tomar nota de la salida del personal de empresas subcontratadas, tomar nota de la entrada de los vehículos de ventas.

Artículo 10 Disminución de la capacidad laboral.

El trabajador que, por causas no imputables al mismo ni a la empresa, derivada de enfermedad o accidente, que tuviese...

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