Revisión salarial - Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 68 de 19/03/2008 |
Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2007 del Convenio colectivo estatal del sector de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 2006 (código de Convenio número 9904935), que fue suscrita con fecha 7 de febrero de 2008, de una parte por la asociación empresarial HISPALYT en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta De La Revisión Salarial Del Convenio Colectivo Estatal De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales De Arcilla Cocida
En Madrid, a las 12,30 horas del día 7 de febrero de 2008 en la sede de HISPALYT, sita en Madrid, calle Orense, 10, planta 2.ª oficina 13, se reúnen los relacionados más abajo, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio estatal de tejas y ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida, llegando a los siguientes acuerdos:
HISPALYT:
Francisco Bas Delgado.
Mario Casarrubios Redondo.
Vicente Bustos Montalbán.
Cristina Valdivielso Plaza.
Antonio Pérez Farguel.
Atilano Millas Sánchez-Guerrero.
FECOMA-CCOO:
José Luis López Pérez.
José Manuel Pérez Martínez.
MCA-UGT:
Pedro Echániz Biota.
-
Revisión salarial para el año 2007.-Conocido el IPC real del año 2007 se acuerda proceder a la revisión y firma de las tablas definitivas para dicho año, aplicando un incremento del 5,2 % sobre los salarios revisados del año 2006 y ello en los términos establecidos en el artículo 66 del Convenio vigente, a excepción de la antigüedad consolidada, y del plus de turnicidad cuyo importe está determinado para los años 2007 y 2008.
-
Incremento salarial para el año 2008.-Una vez conocido el IPC previsto por el Gobierno para el año 2008 y según lo establecido en el artículo 65 del Convenio estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida, el incremento salarial para el año 2008, será del 3 % sobre las tablas revisadas del año 2007, a excepción de la antigüedad consolidada, y del plus de turnicidad cuyo importe está determinado para los años 2007 y 2008.
-
En el supuesto de que las tablas anexas contuviesen algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria se procederá a su constatación y subsanación si procede.
-
El abono de los atrasos que pudiesen corresponder se efectuarán dentro del mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la revisión e incremento antes referidos y ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del vigente convenio
-
Los miembros de la Comisión acuerdan delegar en don Pedro Echániz Biota para que en nombre de la citada Comisión, realice los trámites de registro, depósito y publicación de este acta y las tablas salariales que le acompañan en la Dirección General de Trabajo.
Y, para que conste, firman la presente acta todos los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados.
INTERPROVINCIAL
Álava, Almería, Ávila, Badajoz, Baleares, Burgos, Cádiz, Cáceres, Ceuta, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Guipúzcoa, Huesca, Jaén, Las Plamas, León, Lérida, Lugo, Orense, Pontevedra, Tarragona, Tenerife, Segovia, Sevilla, Soria, Vizcaya, Zamora, Melilla
Año 2007 revisado
Nivel
Salario base
Plus salarial
Plus extras
I
31,62
6,01
4,23
II
30,86
6,01
4,23
III
30,54
6,01
4,23
IV
30,18
6,01
4,23
V
29,88
6,01
4,23
VI
29,56
6,01
4,23
VII
29,24
6,01
4,23
VIII
28,86
6,01
4,23
IX
28,54
6,01
4,23
X
28,29
6,01
4,23
XI
21,03
3,56
4,23
Albacete
Año 2007 revisado
Nivel
Salario base
Plus salarial
Plus extras
I
32,50
5,94
4,06
II
32,28
5,94
4,06
III
32,05
5,94
4,06
IV
31,83
5,94
4,06
V
31,61
5,94
4,06
VI
31,35
5,94
4,06
VII
31,12
5,94
4,06
VIII
30,90
5,94
4,06
IX
30,68
5,94
4,06
X
30,25
5,94
4,06
XI
21,67
4,28
4,06
Alicante
Año 2007 revisado
Nivel
Salario base
Plus salarial
Plus extras
I
31,62
6,01
4,23
II
30,86
6,01
4,23
III
30,54
6,01
4,23
IV
30,18
6,01
4,23
V
29,88
6,01
4,23
VI
29,56
6,01
4,23
VII
29,29
6,01
4,23
VIII
28,89
6,01
4,23
IX
28,58
6,01
4,23
X
28,29
6,01
4,23
XI
21,03
3,56
4,23
Asturias
Año 2007 revisado
Nivel
Salario base
Plus salarial
Plus extras
I
34,95
5,94
3,62
II
34,33
5,94
3,62
III
34,10
5,94
3,62
IV
33,82
5,94
3,62
V
33,58
5,94
3,62
VI
33,33
5,94
3,62
VII
33,04
5,94
3,62
VIII
32,70
5,94
3,62
IX
32,44
5,94
3,62
X
31,97
5,94
3,62
XI
23,35
3,37
3,62
Barcelona
Año 2007 revisado
Nivel
Salario base día
Salario base mes
Plus salarial
Plus sal. mes
Plus extras
I
1.110,51
5,94
148,66
3,73
II
990,67
5,94
148,66
3,73
III
976,13
5,94
148,66
3,73
IV
976,13
5,94
148,66
3,73
V
32,14
976,13
5,94
148,66
3,73
VI
31,62
5,94
3,73
VII
31,10
5,94
148,66
3,73
VIII
30,64
5,94
148,66
3,73
IX
30,17
5,94
148,66
3,73
X
29,68
5,94
3,73
XI
21,03
5,30
3,73
Cantabria
Año 2007 revisado
Nivel
Salario base
Plus salarial
Plus extras
I
32,20
5,94
3,41
II
31,42
5,94
3,41
III
31,11
5,94
3,41
IV
30,80
5,94
3,41
V
30,61
5,94
3,41
VI
30,50
5,94
3,41
VII
30,28
5,94
3,41
VIII
30,11
5,94
3,41
IX
29,91
5,94
3,41
X
29,58
5,94
3,41
XI
21,46
4,34
3,41
Granada
Año 2007 revisado
Nivel
Salario base día
Salario base mes
Plus salarial
Plus extras
I
971,01
5,94
3,91
II
950,41
5,94
3,91
III
941,41
5,94
3,91
IV
941,37
5,94
3,91
V
931,83
5,94
3,91
VI
30,32
5,94
3,91
VII
30,02
5,94
3,91
VIII
29,76
5,94
3,91
IX
29,43
5,94
3,91
X
28,90
5,94
3,91
XI
21,46
3,46
3,91
Huelva
Año 2007 revisado
Nivel
Salario base
Plus salarial
Plus extras
I
32,25
5,94
4,24
II
31,43
5,94
4,24
III
31,13
5,94
4,24
IV
30,79
5,94
4,24
V
30,49
5,94
4,24
VI
30,16
5,94
4,24
VII
29,83
5,94
4,24
VIII
29,50
5,94
4,24
IX
29,16
5,94
4,24
X
28,53
5,94
4,24
XI
21,21
3,49
4,24
Madrid
Año 2007 revisado
Nivel
Salario base
Plus salarial
Plus extras
I
31,62
6,01
4,23
II
30,86
6,01
4,23
III
30,54
6,01
4,23
IV
30,18
6,01
4,23
V
29,88
6,01
4,23
VI
29,56
6,01
4,23
VII
29,27
6,01
4,23
VIII
28,96
6,01
4,23
IX
28,77
6,01
4,23
X
28,34
6,01
4,23
XI
21,23
3,56
4,23
Málaga (Técnicos Administrativos)
Año 2007 revisado
Nivel
Salario base
Plus salarial
Plus extras
I
1.056,84
5,94
4,21
II
1.054,83
5,94
4,21
III
1.050,58
5,94
4,21
IV
1.048,06
5...
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