Acuerdo - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia10 de Marzo de 2008
Fin de Vigencia10 de Marzo de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 69 de 20/03/2008

Visto el texto del Acuerdo sobre paga por antigüedad correspondiente a la Comunidad Valenciana remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el «BOE» de 17-01-2007) (Código de Convenio número 9908725), que fue suscrito, con fecha 7 de febrero de 2008, de una parte, por las asociaciones empresariales EyG-CV y FECEVAL-CECE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FSIE, USO-CV, FETE-UGT-PV, CC.OO.-PV y STE-PV-IV, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acuerdo sobre paga por antigüedad correspondiente a la Comunitat Valenciana remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos

En Valencia, a 7 de febrero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, las organizaciones empresariales Educación y Gestión C.V. y FECEVAL-CECE.

Y de otra, las organizaciones sindicales FSIE, USO-CV, FETE-UGT-PV, CC.OO.-PV y STE-PV-IV.

Reconociéndose mutuamente la representatividad,

EXPONEN

Que con fecha 17 de enero de 2007, se publicó en el BOE el V Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

Que en su artículo 61 se establece una paga extraordinaria de antigüedad en la empresa, recogiéndose que el procedimiento y calendario de abono de esta paga respecto al personal en régimen de pago delegado en los niveles concertados, será conforme a los acuerdos autonómicos que se suscriban, completándose su regulación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.

Que en su Disposición Adicional Octava se establece, en virtud de lo dispuesto en el...

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