Revisión salarial - Derivados del Cemento, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 71 de 22/03/2008

Visto el texto del Acta de revisión salarial para el año 2007 y las tablas salariales iniciales para el año 2008 del IV Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento (Código de Convenio n.º 9910355), publicado en el BOE de 18.10.2007, que fueron suscritas, con fecha 4 de febrero de 2008, por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, en la que están integradas las asociaciones empresariales ANEFHOP y FEDECE y las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT, firmantes de dicho convenio colectivo en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE REVISIÓN DEL IV CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007-2008

Asistentes:

Por la representación empresarial:

Ana M.ª Gracia Marzal.

Juan Amores Blanco.

Asesores:

D. Jesús Pardo de Santayana.

D. Manuel Vigo Giraldo.

Por la representación sindical:

D. José Luis Lopéz Pérez (FECOMA-CC.OO.):

D. Saturnino Gil Serrano (MCA-UGT).

En Madrid, a 4 de febrero de 2008, a las 17:00 horas en la sede de MCA-UGT, se reúnen las personas al margen indicadas, todas ellas miembros de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del IV Convenio General de Derivados del Cemento, según lo establecido en el artículo 16.1.e), y en función de los criterios establecidos en la disposición final primera, punto B, Acuerdan:

  1. ) Revisar las remuneraciones económicas mínimas sectoriales del año 2007 (anexo I de este Acta)

    La liquidación y pago de atrasos a que puedan dar lugar las tablas revisadas de 2007 se harán efectivas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de publicación de esta acta.

  2. ) Fijar la tabla para 2008 de remuneraciones mínimas salariales sectoriales del anexo I del IV Convenio General.

  3. ) Fijar los criterios a...

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