Revisión salarial - Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 73 de 25/03/2008

Visto el contenido de las tablas salariales definitivas y demás conceptos económicos correspondientes al año 2007 así como las tablas salariales provisionales y demás conceptos económicos del año 2008 del Convenio Colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio publicado en el B.O.E. de 17 de enero de 2007, (Código de Convenio n.º 9908685), que fue suscrito con fecha 14 de febrero de 2008, de una parte por la Asociación empresarial PRODELIVERY en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL

Por UGT:

José Francisco Pizarro Aguilar.

Oscar García Pérez.

Javier Jiménez de Eugenio (asesor).

Emilio Ferrero López (asesor).

Por CC.OO.:

Juan Carlos Mayo.

Evangelina Cabanillas.

Juan Martín Barrero (asesor).

Por PRODELIVERY:

M.ª Jesús Barrio.

Carlos Galve.

Daniel Macho (asesor).

Eduardo Ortega (asesor).

En Madrid, siendo las 11 horas del día 14 de febrero de 2008, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, adoptando los siguientes

ACUERDOS

  1. En cumplimiento de lo desarrollado en el Anexo de Condiciones Económicas de la citada norma colectiva, se procede a la firma de las tablas salariales definitivas para el ejercicio de 2007 en la forma y modo establecida en la misma. En su consecuencia, las tablas salariales y demás conceptos económicos correspondientes al ejercicio de 2007 son los que se recogen en anexo a la presente Acta, aplicando el incremento previsto y que equivale al I.P.C. real del ejercicio más el 0,5 %, es decir, el 4,7 %

  2. Del mismo modo, se procede a la firma de las tablas salariales provisionales para el ejercicio de 2008 en la forma y modo que también se recoge en el Anexo de Condiciones Económicas del Convenio. En atención a ello, las tablas salariales provisionales y demás conceptos económicos correspondientes al 2008 son los que se recogen en anexo a la presente acta, aplicando el incremento a cuenta previsto y que equivale al I.P.C. previsto del ejercicio más el 0,5%, es decir, el 2,5%

  3. La Comisión Negociadora autoriza expresamente a D. Daniel Macho de Quevedo para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de la presente Acta ante la Autoridad Laboral competente.

Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito, lo firman en la ciudad y fecha que se indican en el encabezamiento.

Tablas definitivas 2007 (4,7%)

Salario Base Hora

P.P.P Extras

Descanso Legal

P.P. Vacaciones

Hora Nocturna

Plus responsabilidad

Referencia Salario anual

Tabla salarial del Área de Producción y Tiendas

Grupo I:

Encargado de Establecimiento

5,8772

1,0242

0,2571

0,6625

*

42,6022

14.046,5031

Subencargado de Establecimiento

5,1102

0,8905

0,2236

0,576...

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