Convenio colectivo - Derivados del Cemento, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 58 de 26/03/2008

VISTO: El texto de Convenio Colectivo de trabajo para el sector de DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, código 0600195, así como acuerdos relativos a tablas salariales definitivas del 2007, provisionales 2008 y calendario laboral para este año, suscritos el 20 de febrero de mencionado año por la Asociación de Empresarios de Derivados del Cemento de la Provincia de Badajoz (ASDECE), en representación de las empresas del sector, de una parte, y de otra, por las Centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95); artículo 2. b) y e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE 6-6-81), y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 29 de febrero de 2008.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS

DEL CEMENTO PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ

CAPÍTULO PRELIMINAR

PARTES SIGNATARIAS

Son partes firmantes del presente Convenio Provincial, de una parte, la Federación Regional de Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT) y la Federación de Construcción, Madera y Afines de CCOO (FECOMA-CCOO), como representación laboral, y de otra parte, la Asociación Provincial de Empresarios del Derivados del Cemento (ASDECE), como representación empresarial. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

CAPÍTULO I Artículo 1

ESTRUCTURA Y ÁMBITO DE LA NEGOCIACIÓN

Artículo 1 Estructura de la negociación colectiva.

La estructura de la negociación colectiva, en el ámbito del sector, queda definida de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Convenio Colectivo General: El IV Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, cuya fecha de publicación fue el día 16 de julio de 2007. Su contenido hace referencia a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que el propio Convenio establece.

  2. Convenio Colectivo Provincial: Este convenio desarrolla las materias propias del ámbito de negociación de la provincia de Badajoz y en su renovación periódica aplicará los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial estatal que se puedan producir durante la vigencia del Convenio General.

Asimismo, y, en relación con las materias de negociación colectiva que el Convenio General se reserva como atribuibles a su ámbito, al amparo de lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y con el carácter de exclusividad, previsto en el artículo 2 de dicho Convenio General, las partes firmantes de este Convenio Provincial asumen la integración de dichas materias y su contenido literal en el texto del Convenio Provincial.

CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículos 2 a 8
Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones, entidades, empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.

Las materias no recogidas en el presente Convenio Provincial se regularán por lo establecido en el IV Convenio General del Sector de Derivados del Cemento.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Badajoz.

Artículo 4 Ámbito funcional.

Quedan obligadas por las disposiciones de este Convenio todas las empresas y trabajadores de las industrias dedicadas a la fabricación de artículos Derivados del Cemento, su manipulación y montaje, que a continuación se relacionan:

- Fabricación de hormigones preparado y morteros para su suministro a las obras.

- Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.

- Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón, arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.

- Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.

Artículo 5 Ámbito personal.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio la totalidad de las empresas y trabajadores cuya actividad quede comprendida dentro del ámbito funcional descrito en el precedente artículo 4. Se exceptuará de su aplicación a quienes queden incluidos en los diferentes apartados del punto 3, artículo 1.º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de cuatro años, finalizando sus efectos el 31 de diciembre del año 2010, entrando en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, excepto las materias en las que en el mismo se especifique una vigencia distinta.

Los aspectos retributivos pactados retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2007.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las modificaciones que se produzcan como consecuencia de la Clasificación Profesional se regulan conforme a lo establecido en el Capítulo V del IV Convenio General de Derivados del Cemento.

No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 7 Denuncia y prórroga.

No se precisa denuncia previa para la total extinción de este Convenio al 31 de diciembre de 2010. No obstante, el texto seguirá aplicándose pasada dicha fecha hasta que sea negociado un nuevo Convenio.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente por los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por lo tanto

los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesario una nueva y total o parcial renegociación del mismo; en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio General.

CAPÍTULO III Artículo 9

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 9 Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del presente Convenio, con las funciones que se especifican más adelante. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por escrito con, al menos, tres días hábiles de antelación, debiendo incluirse en esta citación, necesariamente, el Orden del Día.

Serán vocales de la misma dos representantes de los trabajadores y dos de las empresas, designados, respectivamente, por las Centrales Sindicales y Organización Empresarial firmantes y preferentemente de entre los miembros componentes de la Comisión Negociadora del Convenio. En la designación de los trabajadores se respetará la proporción que han acreditado cada una de las Centrales en la Negociación.

Actuará de Secretario un vocal de la Comisión.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, para su validez, la conformidad de tres vocales, como mínimo.

Funciones:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este Convenio; salvo de aquéllos cuya competencia en materia de interpretación esté atribuida a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio General.

  2. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

  3. Mediar y/o intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

  4. Elaboración del registro de mediadores y arbitros en los procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.

  5. Revisión anual de las Tablas Salariales.

  6. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

Las funciones o actividades de esta Comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las acciones que procedan de forma colectiva ante las jurisdicciones administrativas y contenciosas.

CAPÍTULO IV Artículos 10.1 a 11
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