Revisión salarial - Derivados del Cemento, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 042 de 27/03/2008

Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace pública la Revisión Salarial del año 2007 y el incremento salarial del año 2008 del Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento de la CAIB.

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 13 de marzo de 2008

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí

En Palma, a 19 de febrero de 2.008, a las 12'00 h. en la sede de AFACO, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se mencionan a continuación.

MCA.- UGT. ILLES BALEARS Eusebio Ramón López NIF-70.708.052A José Luciano Más Belmonte NIF-42.942.129W FECOMA CC.OO. ILLES Rafael Palomino Chacón NIF-43.044.219H Francisco Javier Moreno Moreno NIF-43016651G AFACO Jaime Sastre Hernández - NIF-41.390.033S Alberto Llodrá Rodríguez NIF-41238204D Se acuerda:

1ª) Dado que el IPC real del año 2007 fue el 4'20%, y puesto que la previsión del Gobierno había sido de un 2'00 %, procede a aplicar una actualización del 2'20 % sobre las tablas del año 2006 que sirvieron de base de cálculo para obtener las del 2.007. La cantidad así obtenida, por categoría, nivel o grupo profesional será el importe de la revisión económica como consecuencia de la desviación del IPC del año 2.007. (Anexo I).

  1. ) Este importe se adicionará a las tablas que han estado vigentes en el año 2.007, y el resultado así obtenido, será la base de cálculo para el incremento del año 2.008. (Anexo II).

  2. ) El incremento provisional para el año 2.008 se obtendrá al incrementar sobre las tablas definitivas del 2.007, un 3'4 % (IPC previsto 2'00 % + 1'4 %) (Anexo III).

    4ª) Las dietas y medias dietas, el complemento no salarial y los premios por jubilación anticipada también se ven afectados por esos incrementos y en su mismo porcentaje, como se puede observar...

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