Revisión salarial - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 74 de 31/03/2008

Visto el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa (código: 3300745, expediente: C-18/04) Carpintería, Ebanistería y Varios, recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 19-2-08, en la que se acuerda la aprobación de las tablas salariales del año 2007, las nuevas tablas para 2008 y el calendario laboral para el 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 27 de febrero de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre (publicada en el BOPA de 17-9-07).—4.924.

ACTA DE LA COMISIóN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERíA, EBANISTERíA Y VARIOS DEL Principado de Asturias

En Oviedo, a 28 de enero de 2008, las partes presentes que se citan a continuación acuerdan:

Por la parte económica:

D. José Antonio Nieto.

D. Pablo Díaz Matos.

Por la parte social:

D. Valentín Prieto Gutiérrez (MCA-UGT).

D. Ernesto Fernández Fuertes (FECOMA-CCOO).

Aprobación de:

—Tablas salariales año 2007.

—Revisión tabla salarial del 2007.

—Tabla salarial 2008.

—Calendario laboral 2008.

  1. —Tabla salarial del año 2007.

    En virtud del artículo correspondiente del Convenio en vigor, se aplica el incremento salarial pactado para el año 2007, consistente en el IPC previsto (2% + 1,3), que se aplicará con efectos retroactivos a 1 de enero de 2007, dando como resultado la tabla siguiente que figura en el anexo I del Convenio

    TABLA SALARIAL AÑO 2007

    Nivel

    S. base día

    Pagas extra

    verano y navidad

    Antigüedad consolidada

    I

    35,30

    1.455,01

    34,13

    II

    34,08

    1.405,07

    32,96

    III

    33,01

    1.360,10

    31,91

    IV

    31,78

    1.309,72

    30,72

    V

    30,57

    1.259,35

    ...

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