Revisión salarial - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2007 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 74 de 31/03/2008 |
Visto el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa (código: 3300745, expediente: C-18/04) Carpintería, Ebanistería y Varios, recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 19-2-08, en la que se acuerda la aprobación de las tablas salariales del año 2007, las nuevas tablas para 2008 y el calendario laboral para el 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, a 27 de febrero de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre (publicada en el BOPA de 17-9-07).—4.924.
ACTA DE LA COMISIóN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERíA, EBANISTERíA Y VARIOS DEL Principado de Asturias
En Oviedo, a 28 de enero de 2008, las partes presentes que se citan a continuación acuerdan:
Por la parte económica:
D. José Antonio Nieto.
D. Pablo Díaz Matos.
Por la parte social:
D. Valentín Prieto Gutiérrez (MCA-UGT).
D. Ernesto Fernández Fuertes (FECOMA-CCOO).
Aprobación de:
—Tablas salariales año 2007.
—Revisión tabla salarial del 2007.
—Tabla salarial 2008.
—Calendario laboral 2008.
-
—Tabla salarial del año 2007.
En virtud del artículo correspondiente del Convenio en vigor, se aplica el incremento salarial pactado para el año 2007, consistente en el IPC previsto (2% + 1,3), que se aplicará con efectos retroactivos a 1 de enero de 2007, dando como resultado la tabla siguiente que figura en el anexo I del Convenio
TABLA SALARIAL AÑO 2007
Nivel
S. base día
Pagas extra
verano y navidad
Antigüedad consolidada
I
35,30
1.455,01
34,13
II
34,08
1.405,07
32,96
III
33,01
1.360,10
31,91
IV
31,78
1.309,72
30,72
V
30,57
1.259,35
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