Convenio colectivo - Logística y Acondicionamientos Industriales SA (LAINSA) (Central Nuclear de Almaraz), Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 62 de 01/04/2008

Visto el contenido del Convenio Colectivo de la empresa "Logística y Acondicionamientos Industriales S.A.U." (LAINSA) y sus trabajadores de la Central Nuclear de Almaraz (código de Convenio n.º 10/0037/2), suscrito con fecha 04-12-2007 de una parte, por los representantes de la empresa en representación de la misma y, de otra, por los delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-03-95); art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE de 6-6-81); Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 10 de marzo de 2008.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE "LOGÍSTICA Y ACONDICIONAMIENTOS INDUSTRIALES, S.A.U. (LAINSA)" Y SUS TRABAJADORES DE LA CENTRAL NUCLEAR DE ALMARAZ (CÁCERES)

Artículo 1 Partes negociadoras.

El presente Convenio se firma por los representantes de la empresa con poderes suficientes y por los Delegados de personal en representación de los trabajadores.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afecta a la empresa Logística y Acondicionamientos Industriales, S.A.U. (LAINSA) y sus trabajadores del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres).

Artículo 3 Vigencia, duración y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura aunque sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2007.

La duración del Convenio será de cuatro años, esto es, desde el 1 de enero de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del año 2011, sin necesidad de denuncia escrita.

Artículo 4 Tabla Salarial.

Una vez aplicado el 2,40% a todos los conceptos salariales del 2006, 1/4 del Plus Convenio pasa a formar parte del salario base, y detrayéndose en el mismo porcentaje de dicho plus, por lo que la estructura salarial para el año 2007, queda recogida en la tabla salarial que figura en el Anexo de este Convenio.

SALARIOS PARA 2007, 2008, 2009 Y 2010.

Para el año 2007, 2008, 2009 y 2010 se realizará una revisión de todos los conceptos retributivos para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores, que consistirá en garantizar, 0,40 puntos por encima del IPC.Real, de los años 2007 y 2008, siendo de 0,45 puntos por encima del IPC Real para los años 2009 y 2010.

Para el año 2008, y una vez incrementadas las cantidades correspondientes a la tabla salarial, 1/3 del plus convenio pasará a formar parte del salario base, detrayéndose en la misma cuantía dicho plus. Así, sucesivamente se hará en los años 2009 y 2010 de tal forma que en el 2009 el 50% del plus convenio pasará al salario base y en el 2010, sera absorbido por el salario base.

GARANTÍA SALARIAL. En caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) alcanzara a 31.12.2007, respecto del valor que haya resultado a 31.12.06, un incremento superior al 2%, se efectuará una revisión en el exceso del porcentaje citado. Los mismos criterios regirán para los años 2008, 2009 y 2010.

La revisión se realizará sobre todos los conceptos retributivos del presente convenio y se hará con efectos retroactivos desde el 01.01.2007, consolidando su cuantía a efectos de las sucesivas actualizaciones retributivas del año siguiente.

Artículo 5 Gratificaciones Extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán tres pagas extraordinarias, en las cuantías y fechas que se establecen:

- Las gratificaciones de Beneficios, Julio y Navidad serán de la cuantía del salario base más antigüedad, reflejándose en el Anexo de este Convenio.

- El abono de dichas pagas se realizará en la primera quincena de marzo, primera quincena de julio y la primera quincena de diciembre.

El personal que cese o ingrese en el transcurso del año percibirá la parte proporcional que le corresponda durante el mismo.

Los trabajadores que acumulen 25 años o más de antigüedad en la empresa recibirán una compensación de 800 ? en un único pago, en la forma y orden que convengan empresa y representantes de los trabajadores, de manera que la totalidad de los afectados cobren dicha cantidad en un plazo máximo de 6 años. ANEXO I.

PLUS DE RECARGA.

Se aplicará según se recoge en el protocolo firmado el 20 de julio de 2006 entre los representantes de la Empresa "Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, A.I.E." y de los Sindicatos UGT y CCOO.

Artículo 6 Categorías.

ENCARGADO. Trabajador que con conocimientos técnicos, recibe instrucciones del jefe de Producción y del cliente, haciéndolas cumplir por medio de los Jefes de Equipo que están a sus ordenes directas.

JEFE DE EQUIPO. Trabajador con conocimientos medios y sin titulación, recibe las instrucciones del encargado y las hace cumplir por medio de los operarios a sus órdenes.

ESPECIALISTA. Trabajador con conocimientos suficientes para realizar los trabajos encomendados por el Jefe de Equipo, teniendo capacidad de decisión propia en dichos trabajos.

AYUDANTE. Trabajador que realiza las funciones encomendadas por el Jefe de Equipo o especialista, sin tener capacidad de decisión propia en dichos trabajos.

OFICIAL RECARGA. Trabajador con conocimientos suficientes que reciben las instrucciones del Jefe de Equipo o del Especialista, realizando las funciones encomendadas, propias y exclusivas de las labores de recarga en las paradas de esta naturaleza y/o trabajos extraordinarios de forma esporádica o adicional por la propiedad (Central Nuclear de Almaraz).

AYUDANTE RECARGA. Trabajador que realiza funciones encomendadas por el Jefe de Equipo, Especialista u Oficial de Recarga, sin capacidad de decisión propia en dichos trabajos realizando las funciones que le sean encomendadas, exclusivamente de recarga durante las paradas de esta naturaleza y/o trabajos encomendados de forma esporádica o adicional por la propiedad (Central Nuclear de Almaraz).

Los trabajadores que ostenten categoría de Oficial de Recarga y Ayudante de Recarga, no podrán sustituir a los trabajadores fijos de plantilla, fuera de las paradas o trabajos extraordinarios o esporádicos definidos en las categorías anteriores.

Artículo 7 Contrataciones.

La empresa LAINSA en su centro de trabajo de Central Nuclear de Almaraz, renuncia expresamente a contratar y utilizar trabajadores por medio de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), mientras la legislación que regula este tipo Empresas se mantengan en las mismas condiciones actuales.

En caso de que se produjera un cambio normativo, en la regulación de las ETT, este artículo será motivo de discusión y en su caso revisión por parte de la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo.

Artículo 8 Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de veinticuatro días laborables, debiendo disfrutarse con sujeción al siguiente criterio:

  1. No podrá disfrutar el mismo periodo vacacional más del 30% de la plantilla disponible.

  2. Dichas vacaciones anuales, podrán disfrutarse en un máximo de cuatro periodos, con un mínimo de dos días laborables en cada uno de ellos.

El calendario de vacaciones se elaborará por la Empresa y los Delegados de Personal de mutuo acuerdo antes del 30 de abril de cada año.

Artículo 9 Jornada de trabajo.

Con el objeto de acometer una reducción de jornada, a partir del año 2007 los días 24 y 31 de diciembre, tendrán la calificación de festivos de Convenio.

Por lo tanto, la jornada de trabajo durante la duración del convenio y en cómputo anual será la siguiente:

Para el año 2007: 1.697 horas, en el 2008; 1.693, para el 2009: 1.688 y en 2010: 1.683 horas efectivas de trabajo.

La jornada de trabajo será distribuida de lunes a viernes excepto para trabajadores que tengan sistemas de trabajo a turnos.

La jornada será INTENSIVA. En el supuesto en que durante en el periodo de jornada continuada exista recarga o parada, se realizará mientras dure dicha situación jornada partida.

CALENDARIO LABORAL.

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