Convenio colectivo - Aspace (Residencia Ramón y Cajal de Zizur Menor), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 43 de 04/04/2008

Con fecha 15-2-2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "ASPACE (Residencia Ramón y Cajal)", que consta de 33 artículos, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición adicional y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2007), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y delegados de personal (CCOO y CGT), con fecha de 28 de diciembre de 2007.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "ASPACE (Residencia Ramón y Cajal" (Código número 3108191), de Zizur Menor, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 25 de febrero de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren".

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA RESIDENCIA RAMON Y CAJAL DE CIZUR MENOR DE LA ASOCIACION NAVARRA DE AYUDA A LA PARALISIS CEREBRAL (ASPACE)

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1 Ambito territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores/as fijos o temporales que presten sus servicios en la "Residencia Ramón y Cajal " de Cizur Menor perteneciente a la Asociación Navarra de Ayuda a la Parálisis Cerebral (ASPACE), en base a cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante, quedando excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntariado social o aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que ASPACE tenga concertados contratos de arrendamiento de servicios.

Artículo 2 Ambito temporal, denuncia y vigencia.

El presente Convenio Colectivo se pacta para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

Este Convenio se dará por denunciado a su vencimiento, integrándose las partes en la negociación del II Convenio Sectorial de centros de atención a personas con discapacidad en Navarra concertados con el Gobierno de Navarra para el año 2.009 y sucesivos. Hasta la sustitución por un nuevo convenio se mantendrán en vigor las cláusulas normativas.

Artículo 3 Comisión Paritaria.

A la firma del presente Convenio quedará constituida una Comisión Paritaria de seguimiento, aplicación e interpretación del Convenio, constituida por las partes firmantes del mismo.

Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de seis días desde la petición formal de reunión.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a elevar a la Comisión Paritaria las discrepancias existentes en la aplicación o interpretación del Convenio con anterioridad a la remisión de los conflictos al Tribunal Laboral de Navarra o a la Jurisdicción Social, excepto si la resolución de los mismos depende de los plazos legalmente establecidos (despidos, conflictos colectivos, modificación sustancial de condiciones de trabajo).

Artículo 4 Vinculación a la totalidad

Compensación y Absorción. Garantías personales.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En tales circunstancias, el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, en circunstancias normales y a asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras, que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si globalmente consideradas, son superiores en cómputo anual a las establecidas en este Convenio.

Se respetarán a título individual todas las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

TITULO II Artículo 5

Clasificación del personal

Artículo 5 Clasificación profesional.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos o categorías profesionales:

Grupo 1.º Personal técnico:

1.1.-Personal Técnico de Grado Medio.

Grupo 2.º Personal Auxiliar Técnico:

2.1.-Cuidador/a.

Grupo 3.º Personal de Servicios:

3.2.-Empleado/a de Limpieza.

La definición de las categorías, los puestos y las funciones son las detalladas en el Anexo I.

La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades y volumen de trabajo de la empresa no lo requieren.

Igualmente podrán incorporarse nuevos grupos y/o categorías profesionales no contemplados en el presente Convenio, correspondiendo a la Comisión Paritaria determinar sus funciones, retribución y demás condiciones laborales.

TITULO III Artículos 6 a 11

Ingreso y cese en el trabajo

Artículo 6 Ingreso.

El ingreso del personal y las contrataciones de cualquier tipo que se produzcan en el centro de trabajo tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y la Dirección de la empresa.

En el caso de que un contrato eventual pasara a situación indefinida sin solución de continuidad, o bien sin que mediara un período superior a 20 días laborables, la empresa vendrá obligada a mantener la fecha de antigüedad que tuviere el contrato eventual anterior.

Artículo 7 Promoción interna.

El personal del centro que a la firma del presente convenio tenga suscrito un contrato indefinido de jornada parcial, tendrá preferencia (hasta el límite establecido) en la cobertura de bajas por IT, permisos y excedencias del personal a jornada completa que surjan en el citado centro, siempre que superen los requisitos de aptitud, capacitación o promoción que se establezcan y no se trate de contratos bonificados (maternidad o riesgo durante el embarazo, excedencia por cuidado de hijos y otros contratos bonificados al menos en un 25%):

-50% (1 de cada 2) de sustituciones superiores a 1 mes de duración, en el conjunto de todos los contratos superiores a 1 mes de duración (bonificados y no bonificados).

-75% (3 de cada 4) de sustituciones inferiores a 1 mes de duración.

-En todo caso, el trabajador promocionado conservará su derecho a reincorporarse a su anterior puesto de trabajo, salvo pacto en contrario.

-En el caso de aplicar la excepción de los contratos bonificados, si no se contratara una persona con bonificación, el puesto pasaría a promoción.

-Cuando un trabajador rechace la oferta de un puesto de promoción, perderá el derecho de preferencia para las siguientes promociones, hasta el momento en el que le pudiera corresponder de nuevo, si es el caso.

Artículo 8 Contrato en prácticas.

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad percibirán una retribución equivalente al 90% del salario de su categoría. En todo caso, los complementos por festividad se percibirán íntegramente.

Artículo 9 Contrato de relevo y jubilación especial.

La empresa facilitará el acceso a la jubilación parcial de aquellos trabajadores que lo deseen, comprometiéndose a formalizar contratos de relevo en los casos en que sea preciso, siempre y cuando la jornada que reduzca sea al menos el 50% de la misma y el trabajador acepte expresamente los períodos de prestación y la organización de la nueva jornada reducida que la empresa le establezca. En este caso, el trabajador elegirá el porcentaje de jornada a realizar a partir del mínimo indicado.

Asimismo la Empresa facilitará las prejubilaciones (jubilación especial) de aquellos trabajadores que, con arreglo a la legislación vigente en cada momento, puedan acceder a esta situación.

Artículo 10 Periodo de prueba.

El personal de nuevo ingreso quedará sometido automáticamente a un período de prueba que no podrá exceder del tiempo señalado en la siguiente relación, relativa a la clasificación profesional establecida en el artículo 5:

-Grupo 1: Titulados superiores: 6 meses

Titulados grado medio: 4 meses

Resto: 2 meses.

-Grupo 2: 2 meses.

-Grupo 3: 1 mes.

Dicho período de prueba será computable a efectos de antigüedad una vez transcurrido y superado. La situación de IT no interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 11 Extinción del Contrato de Trabajo.

El contrato de trabajo se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador que se proponga cesar en la Empresa por propia voluntad, deberá preavisar con un período mínimo de antelación de...

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