Revisión salarial - Granjas Avícolas y Otros Animales, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2007 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 84 de 07/04/2008 |
Visto el texto del acta de fecha 4 de febrero de 2008 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2007 del Convenio Colectivo para la Industria de Granjas Avícolas y otros Animales publicado en el BOE de 9 de noviembre de 2006 (Código de Convenio n.º 9902415) que fue suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte las Asociaciones empresariales ASEPRHU y A.P.P.E. en representación de las empresas del sector y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la Industria de Granjas Avícolas y otros animales, celebrada el día 4 de febrero de 2008
Asistentes:
Por UGT:
D. Antonio Gómez.
Por CC.OO.:
D. Ángel Soler.
Por ASEPRHU:
María del Mar Fernández.
Por A.P.P.E.:
Ángel Martín.
En Madrid, siendo las diecisiete horas del día cuatro de febrero de dos mil ocho, se reúne en la sede de A.P.P.E. c/ Diego de León, n.º 33, 4.º dcha., la Comisión Paritaria del Convenio para la Industria de Granjas Avícolas y Otros Animales, con la asistencia de los señores arriba relacionados, componentes de la Comisión Paritaria, al objeto de proceder a la actualización de las Tablas Salariales, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio firmado por las partes el día 31 de marzo de 2006.
Tras las oportunas comprobaciones y cálculos, se confeccionan las tablas salariales y las actualizaciones en los conceptos retributivos que figuran en el Anexo I, que consta de una página (Tabla salarial definitiva del año 2007 -revisión al 7,30% sobre el salario base y 4,7% para el resto de conceptos sobre las definitivas del 2006) que fue aprobada por unanimidad, firmada y rubricada por los asistentes.
Se acuerda presentar...
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