Acuerdo - Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos Dependientes de ésta, Castilla y León

Inicio de Vigencia25 de Marzo de 2008
Fin de Vigencia25 de Marzo de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 67 de 08/04/2008

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Acuerdo de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, en materia de selección de personal laboral temporal.

Visto el texto del Acuerdo, suscrito con fecha de 10 de marzo de 2008, de una parte, por la Representación de la Administración Autonómica de Castilla y León, y de otra, por la representación sindical de los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ('B.O.E.' del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, ('B.O.E.' del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenio Colectivos de Trabajo, y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, ('B.O.C. y L.' de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General ACUERDA Primero. Ordenar la Inscripción del citado Acuerdo en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a la Mesa Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Tercero. Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 25 de marzo de 2008.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: MIGUEL ÁNGEL DÍEZ MEDIAVILLA ANEXO ACUERDO EN MATERIA DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL El artículo 35 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta, establecieron los sistemas de selección de personal temporal señalando que la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsa o lista abierta y pública que, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, posibilite la necesaria agilidad en la selección.

A tales efectos, se constituirá una bolsa de empleo por cada Categoría Profesional, con los aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público, en la que se integrarán preferentemente aquellos aspirantes que, habiendo ejercido esta opción que vendrá prevista en la propia solicitud de participación en los procesos selectivos, hubieran aprobado alguna de las fases o pruebas de que consten éstos, sin llegar a su superación y consiguiente nombramiento.

En ausencia de bolsas de empleo y hasta que se conformen las resultantes de la correspondiente Oferta de Empleo Público, la selección se realizará mediante convocatoria específica que se atenderá a lo establecido en el Anexo III del Convenio.

En su aplicación se han ido constituyendo, derivadas de los procesos selectivos de las...

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