Convenio colectivo - Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena, Extremadura
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Diario Oficial de Extremadura nº 69 de 10/04/2008 |
Vistos los escritos y la documentación presentada relativa al Convenio Colectivo extraestatutario suscrito por la empresa Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena y sus trabajadores el 18 de diciembre de 2007, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas:
- El Real Decreto Ley 5/1979, de 26 de enero, por el que se creó el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (desarrollado por Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre), estableció como función del citado Instituto, entre otras, "el depósito de los Convenios y demás acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores o entre Sindicatos y Asociaciones Empresariales".
- El artículo 85.º de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 1985, dispuso la supresión del Organismo autónomo Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, lo que se materializó en la disposición adicional segunda del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, sobre estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que atribuyó las funciones que venía desempeñando el citado organismo a la Dirección General de Trabajo del indicado Ministerio.
- Por Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ejecución de la legislación laboral, siendo una de las funciones traspasadas la relativa al depósito de los convenios y acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores.
- Aun cuando no existe norma que imponga la publicación de convenios extraestatutarios, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia de 12 de junio 1995, señala que "constituye una decisión no sólo lícita sino conveniente para los intereses afectados, tanto de aquellos beneficiados por sus cláusulas, como por los que, considerándose perjudicados, puedan acudir a las instancias jurisdiccionales competentes en defensa de su derechos".
En su virtud, esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Admitir el depósito del Convenio Colectivo extraestatutario suscrito por la empresa Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena y sus trabajadores.
Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Mérida, a 25 de marzo de 2008.
El Director General de Trabajo,
JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ
CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERRUBIO DE LA SERENA Y LA
CORPORACIÓN MUNICIPAL, AÑOS 2008/2010
ÍNDICE
Oferta Pública de Empleo.
Artículo 31. Permisos no retribuidos. Artículo 32. Servicios especiales. Artículo 33. Excedencias.
Artículo 56. Cancelación de faltas y sanciones.
El presente Convenio Colectivo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena y el Personal laboral a su servicio.
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Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo son de aplicación:
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El Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena será de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena, sus Organismos Autónomos, Patronatos, Sociedades Mercantiles y/o empresas Públicas creadas o que pudiesen crearse en un futuro. En el caso de Sociedades Mercantiles se tomará como referencia y en todo caso deberá ser ratificado por el consejo de Administración.
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Al personal laboral temporal (excepto Aepsa) del Excmo. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena, salvo aquellas disposiciones que expresamente se declare que no les son de aplicación.
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Al personal contratado a tiempo parcial le será de aplicación el Convenio, sin perjuicio de aquellos derechos económicos o de otro carácter, susceptibles de división que les serán aplicados proporcionalmente.
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Queda excluido del presente Convenio al personal de confianza nombrado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena.
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Los Convenios, disposiciones, resoluciones y normas del Excmo. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación a los empleados públicos de la misma, en todo aquello que le sea más favorable en sus condiciones laborales.
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Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2008 y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010, aplicándose las mejoras oportunas que surjan en los años de vigencia del mismo, mientras no medie denuncia de alguna de las partes.
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Los conceptos económicos serán revisables anualmente.
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En tanto que no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado.
Este Convenio, será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena, así como, a los que puedan crearse en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal de Monterrubio de la Serena, si en ellos prestan servicios empleados municipales.
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Se constituye una Comisión Paritaria de control, desarrollo y seguimiento del presente Convenio, integrada por 3 miembros en representación del Excmo. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena y 3 miembros Representantes de los Trabajadores. Estos podrán estar asistidos por sus asesores con voz pero sin voto. Pudiéndose nombrar para cada titular un suplente.
En los 15 días siguientes a la firma del presente Convenio, se reunirá dicha Comisión para nombrar Presidente, Secretario y establecer el Reglamento de funcionamiento.
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Serán funciones...
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