Convenio colectivo - Servicios Entregas y Manipulados SAU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16/04/2008

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Servicios Entregas y Manipulados, Sociedad Limitada” (SEM), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 9 de julio de 2007; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de febrero de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Convenio colectivo para la empresa “Servicios Entregas
y Manipulados, Sociedad Limitada”

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 41
Artículo 1

  Ámbito funcional.—El presente convenio colectivo afectará a la empresa “Servicios Entregas y Manipulados, Sociedad Limitada”, cuya actividad principal es el transporte, reparto y distribución con vehículos ligeros de menos de 2.000 kilogramos, que no precisen autorización o tarjeta de transporte, de todo tipo de suscripciones (periódicos, revistas y pequeña paquetería o folletos) sean o no de su propiedad, tanto a particulares como a empresas.

Art. 2   Ámbito territorial.—Todos los contenidos del presente convenio serán de aplicación a la empresa referida y sus trabajadores que desarrollen la actividad laboral a que se refiere el artículo anterior, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.
Art. 3   Ámbito temporal.—El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma, excepto los conceptos salariales que se retrotraerán al día 1 de enero de 2007

La vigencia será de tres años, extendiéndose desde el día 1 de enero 2007 al 31 de diciembre de 2009.

Art. 4   Denuncia y prórroga.—La denuncia del presente convenio colectivo será automática a su finalización, viéndose prorrogado a su término en tanto no se acuerde otro convenio entre la representación social de la empresa referida y la representación legal de la misma.

Por tanto, y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría en el supuesto de no prorrogarse a la terminación de su vigencia, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiéndose en su totalidad tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro. Si por resolución judicial se anulara alguna de sus cláusulas, la comisión negociadora se reunirá en el plazo de quince días para alcanzar un nuevo acuerdo.

Art. 5   Vinculación a la totalidad.—El presente convenio colectivo forma un todo orgánico e indivisible quedando nulo en su totalidad si la autoridad competente en esta materia no lo aprobara íntegramente.
Art. 6   Compensación y absorción.—Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda, las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las disposiciones legales futuras cuando estas superen la cuantía total resultante del convenio y se considerarán absorbibles desde el momento en que se dicten.
Art. 7   Comisión paritaria.—Se constituirá una comisión paritaria con un máximo de cuatro miembros, dos por la parte social y dos por la parte empresarial, pudiendo asistir dos asesores por cada parte con voz y sin voto.

Serán sus competencias:

Interpretación de cualquier norma de este convenio.

Aplicación de las revisiones salariales.

Desarrollará los pactos contenidos en el presente convenio y vigilará su cumplimiento.

Intervendrá con carácter previo a cualquier conflicto en su interpretación.

Se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y extraordinario a petición de cualquiera de las partes.

Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendadas por la mayoría simple de los miembros que la componen.

Capítulo 2 Artículos 8 y 9

Organización del trabajo en la empresa

Art. 8   Organización del trabajo.—Es facultad de la dirección de la empresa la organización jerárquica y práctica de trabajo en el seno de la misma.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa, los representantes legales de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la Ley 1/1995, del 24 de marzo, y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

Art. 9   Desarrollo de la actividad laboral.—9.1.  Para el personal del grupo operativo el trabajo se desarrollará a tarea, sin perjuicio del abono de los excesos de jornada que pudieran existir en función de la estipulada en su contrato de trabajo, comprendiendo como actividad de la misma, la preparación previa del género a distribuir dentro de la jornada de trabajo establecida

Se entenderá que la productividad exigida es conforme al tiempo de jornada contratado si el trabajador la ha llevado a término durante un mes sin que medie reclamación del mismo, de no serlo, el trabajador dentro del mes indicado anteriormente deberá manifestar por escrito que la productividad exigida a la jornada contratada no es la adecuada, siempre que sea sustantivamente superior, en cuyo caso, la empresa, procederá a su adecuación.

9.2.  El trabajador, terminada la tarea, dará por finalizada su jornada.

9.3.  En el supuesto de que se produzcan vacantes en la empresa serán publicadas en el tablón de anuncios, al objeto de que los trabajadores puedan solicitar su acceso a las mismas, sin perjuicio de que en la selección de las personas que hayan de ocuparlas se tendrán en cuenta prioritariamente criterios de idoneidad, mérito y capacidad y, subsidiariamente, para el caso de no existir diferencia entre los candidatos utilizando dichos criterios, en función de su antigüedad.

Capítulo 3 Artículo 10

Clasificación del personal

Art. 10

  Definición de categorías profesionales.—I.  Personal técnico y administrativo.—Es el personal encargado de realizar actividades de carácter técnico y propias de la administración en todos los ámbitos y niveles, configurando la rama de gestión de centros y servicios, que requieren una preparación teórico-práctica suficiente, ocupando un puesto del que dependen departamentos o secciones de la empresa, debiendo o no planificar los objetivos de la empresa, dependiendo en menor o mayor grado de su gestión la consecución de los mismos, siendo las categorías profesionales que lo integran, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

— Titulado superior: Es quien, en posesión de un título de grado superior, ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa, funciones propias características de su profesión.

— Titulado medio: Es quien, en posesión de un título de grado medio, ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa, funciones propias características de su profesión.

— Jefe de sección: Es quien, dentro de la actividad de la empresa y a las órdenes de un superior, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la adecuada organización del área de responsabilidad a su cargo, asumiendo la dirección y vigilancia del mismo.

— Oficial administrativo: Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios en materia administrativa, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, asumiendo responsabilidades, tales como confeccionar la contabilidad, relación con bancos, elaboración de informes, …

— Auxiliar administrativo/a: Es el/la trabajador/a mayor de dieciocho años, con el título adecuado o preparación teóricopráctica suficiente, realiza labores administrativas mecanizadas o manuales con los medios que la empresa pone a su disposición, con mención expresa a la atención telefónica de los suscriptores, recepción de incidencias, gestión de listados, …

II.  Personal operativo.—Es el personal encargado de realizar actividades que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de las empresas, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado. Comprende asimismo el conjunto de actividades de distribución y reparto de suscripciones y otras entregas con vehículos propios o de la empresa, preparación de las mismas para su entrega y cumplimentación de la documentación precisa para llevar los controles exigidos respecto a entregas e incidencias, siendo las categorías profesionales que lo integran, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

— Jefe de equipo: Es quien, dentro de la actividad de almacenaje y manipulación y control de la distribución de la empresa y bajo las ordenes de su superior, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la adecuada organización del área a su cargo.

— Inspector: Es quien analiza la organización de las rutas, llevando a cabo tareas tales como la revisión de su duración, del orden de entrega, de los procedimientos empleados, revisando asimismo las incidencias detectadas y ajustando las cargas de trabajo si procede.

— Clasificador/a–repartidor/a: Es el/la trabajador/a que realiza la preparación de la mercancía y su posterior distribución y/o entrega a los destinatarios que la empresa le indique, dentro de la...

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