Convenio colectivo - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 94 de 23/04/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de (código: 3300745, expediente: C-13/08) Carpintería, Ebanistería y Varios, con entrada en el registro de la Consejería de Trabajo y Empleo el día 27-2-08, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 8-2-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 27 de marzo de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. 217, de 17-9-07).—6.192.

CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2007 Y 2011

Acta de otorgamiento

En Oviedo, a 8 de febrero del 2008, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios, con la asistencia de las siguientes representaciones:

Por la parte empresarial:

José Antonio Nieto (SAVIASTUR)

Sabino González Martínez (SAVIASTUR)

Montserrat Castrelo Noya (SAVIASTUR)

Asesores:

Pablo Díaz Matos (SAVIASTUR)

Por la parte social:

Valentín Prieto Gutiérrez (MCA UGT ASTURIAS)

Nerea Monroy Rosal (MCA UGT ASTURIAS)

Iván García Miranda (MCA UGT ASTURIAS)

Enrique Sierra González (MCA UGT ASTURIAS)

Fernando Cossío Vadivieso (FECOMA – CCOO)

Juan Manuel Payo Hidalgo (FECOMA – CCOO)

José Manuel Prado Álvarez (FECOMA – CCOO)

Luis Manuel Rodríguez Espina (FECOMA – CCOO)

Asesores:

Mónica Alonso García (MCA UGT ASTURIAS)

Jesús Ángel Alonso Fernández (FECOMA–CCOO)

Ernesto Fernández Fuertes (FECOMA–CCOO)

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por la voluntad unánime de las partes, se acuerda:

Reconocerse mutuamente capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión, el texto adjunto del Convenio Colectivo.

La representación empresarial se compromete a abonar las diferencias económicas (atrasos) derivados del presente Convenio en el plazo de un mes desde la firma.

CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2007 Y 2011

Artículo 1 ÁMBITO.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas del sector de Carpintería, Ebanistería y Varios, del Principado de Asturias, y el personal a su servicio, cualquiera que sea su categoría profesional, sin más excepciones que las fijadas en la Ley.

Artículo 2 VIGENCIA.

Entrará en vigor con efectos al 1 de enero de 2.007 y finalizará el 31 de diciembre del 2011.

Una vez extinguido el plazo de vigencia, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año sus cláusulas normativas, y se extinguirán y quedarán sin efecto sus cláusulas obligacionales, si por cualquiera de las partes, y por escrito, no se denuncia su resolución con, al menos, 1 mes de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 3 JORNADA LABORAL.
  1. La jornada anual para el año 2007 queda establecida en 1.760 horas. La jornada anual para el resto de los años de vigencia del Convenio queda establecida en 1.752 horas

  2. La jornada semanal se realizará de lunes a viernes. La distribución de esas horas en cada centro de trabajo será objeto de acuerdo entre empresa y trabajadores. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas.

  3. Se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En la jornada partida la parada o bocadillo continuará haciéndose en la forma de costumbre. En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso de 15 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

  4. Las empresas deberán exponer un ejemplar del calendario laboral en lugar visible de cada centro de trabajo.

  5. A efectos de adaptación de la jornada anual de los respectivos años de vigencia del Convenio se computarán 21 días laborables en el período vacacional.

  6. Se considerarán como festivos, abonables y no recuperables los días 19 de marzo, 24 y 31 de diciembre.

    En aplicación de los apartados anteriores en cuanto a reducción de jornada, en el año 2008 el exceso de jornada son siete días que tendrán la consideración de no laborables, abonables y no recuperables. Las fechas de disfrute de estos dos días se fijarán mediante acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo. En caso de no haber acuerdo, estos cinco días serán el 4 de febrero, 17 de marzo, 18 de marzo, 2 de mayo, 5 de septiembre, 31 de octubre y 26 de diciembre.

    Con el objeto de dar cumplimiento a la jornada anual, en aquellos municipios donde la fiesta local coincida en sábado, domingo o coincida con alguna de las estipuladas como fiestas del sector o fiestas de carácter nacional o autonómico, de mutuo acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores o conjunto de los trabajadores donde no hubiera representante, fijarán una nueva fecha para su disfrute.

  7. Trabajadores menores de 18 años:

    A) No podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso, el tiempo dedicado a la formación.

    B) El período de descanso tendrá una duración de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada para estos trabajadores exceda de 4 horas y media.

  8. En cuanto a la distribución de la jornada se estará a lo dispuesto en el art. 47 del Convenio General Estatal de la Madera.

Artículo 4 VACACIONES.

A) Las vacaciones serán de 30 días naturales, de las cuales, al menos 21 serán laborables para todo el personal.

B) El disfrute estará comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año natural, pudiendo el trabajador, de acuerdo con su empresa, hacer uso del normal disfrute de las mismas o distribuirlas de otra forma, nunca dividiéndolas en más de dos períodos; o en cualquier otra época del año, también por opción del trabajador, de acuerdo con la empresa.

C) Los períodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo se computarán como trabajados a estos efectos. En el caso de que la tanda de vacaciones de un trabajador en situación de IT se hubiera iniciado ya o hubiera finalizado en el momento de su reincorporación al trabajo, disfrutará las mismas cuando lo permitan las necesidades de la empresa y previo acuerdo entre la dirección y de los representantes legales de los trabajadores o trabajadores donde no exista representación. Excepcionalmente, el disfrute podrá tener lugar al año siguiente, cuando ello no fuera posible en el propio año natural como consecuencia de la baja.

D) Las vacaciones podrán comenzar cualquier día de trabajo, excluido el viernes salvo pacto en contrario.

E) Retribución de vacaciones:

  1. La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

  2. Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

  3. Por el contrario y, en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de...

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