Convenio colectivo - Mecanizaciones Aeronáuticas SA (MASA) (Centro de Trabajo de Agoncillo), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 55 de 24/04/2008

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S.A. (M.A.S.A.) de Agoncillo (La Rioja) para los años 2007-2008 (Código núm. 2600662), que fue suscrito con fecha 22 de enero de 2008, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 18 de abril de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S. A. (M.A.S.A.) ubicada en Agoncillo (La Rioja) polígono industrial El Sequero para los años 2007 y 2008

Capítulo I

Ámbitos de aplicación y disposiciones generales

Artículo nº 1.- Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S. A. (M.A.S.A.) y los trabajadores incluidos en su ámbito personal. Ha sido negociado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, reconociéndose, ambas partes, legitimación para la concertación del mismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87.1 del R. D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo nº 2.- Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que, durante su vigencia, trabajen bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa M.A.S.A., sea cual fuere su categoríaprofesional.

Artículo nº 3.- Ámbito temporal y denuncia del convenio.

La vigencia de este Convenio en todo su articulado, excepto en lo establecido en el artículo nº 31 del mismo, será de 2 años, de 1º de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2008, cualquiera que sea la fecha de homologación del mismo por la Autoridad Laboral competente y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, operando la denuncia del mismo a su vencimiento, 31 de diciembre del año 2008.

No obstante, se prolongarán las cláusulas normativas hasta la negociación del siguiente Convenio.

Artículo nº 4.- Comisión Paritaria.

Las partes firmantes convienen que, durante la vigencia de este Convenio, no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones económicas pactadas en el mismo y que, en cualquier caso, en pro de unas correctas y fluidas relaciones laborales, evitando al máximo la conflictividad laboral, se comprometen al diálogo como vía natural de la negociación interna. Y con el fin de resolver las dudas o diferencias que surjan de la correcta aplicación de materias relacionadas con el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, que estará formada por dos miembros designados por la Dirección de la Empresa, y otros dos del Comité de Empresa, que hayan intervenido en la negociación del Convenio.

Miembros de la Empresa:

- Sr. D. Rafael Lázaro Mellado

- Sr. D. Gerardo Faulín Alfaro

Miembros del Comité:

- Sr. D. Guillermo Grisaleña Urrecho

- Sr. D. Fidel Mendoza Alonso

Los titulares componentes de la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, anteriormente reseñados, podrán ser sustituidos por los suplentes que cada una de las partes designe.

Para la resolución de posibles conflictos se acudirá al Tribunal Laboral de La Rioja que en esos casos actuará como mediador.

Capítulo II

Conceptos retributivos

Artículo nº 5.- Salarios.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán durante la vigencia del mismo las retribuciones pactadas que, para cada una de las categorías profesionales, se especifican en las tablas que como anexo se acompañan, en contraprestación a las horas de trabajo anuales igualmente pactadas y recogidas en el artículo nº 16.

Artículo nº 6.- Incremento salarial.

Los trabajadores afectados por este Convenio, durante el primer año de vigencia del mismo, año 2007, percibirán los salarios brutos que figuraban en las tablas salariales M.A.S.A. vigentes para el año 2006 incrementados en el IPC real del año 2007 a nivel nacional más 0,1 puntos, aplicado a los conceptos salariales siguientes: Salario Base y Plus de Festivos, garantizándose en todo caso el IPC real + 0,1 para el año 2007.

Entendiéndose como tablas salariales al 31-12-06 el salario percibido como mensualidad correspondiente al mes de diciembre de 2006, obtenido tras conocer el IPC. real del año 2006 a nivel nacional.

Para el segundo año de vigencia del presente Convenio, se aprueba un incremento salarial equivalente al IPC real anual a fecha 31 de diciembre de 2008 a nivel nacional, incrementado en el 1,1%.

Una vez conocido el IPC del año 2007 y revisadas las tablas salariales del mencionado año, al salario de diciembre del año 2007 se le aplicará un incremento a cuenta de la subida del año 2008, equivalente a un 2% (dos por ciento) que tendrá efectividad desde el 1 de enero del año 2008.

El incremento salarial pactado en el párrafo precedente será de aplicación a los conceptossaláriales siguientes: Salario Base y Plus de Festivos.

Artículo nº 7.- Revisión salarial

Para el año 2008, en cuanto el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) fije el I.P.C. real a nivel nacional a Treinta y Uno de diciembre de 2008, se procederá a la revisión de los salarios incrementándolos en la diferencia entre el I.P.C. real a nivel nacional más un punto y una décima y el incremento anual pactado, 2%, únicamente en el caso de que esa diferencia fuese positiva.

El importe de dicha revisión salarial, caso de producirse esta, se abonaría con efectos de primero de enero de 2008, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de los años posteriores, y siendo satisfecho dentro del primer trimestre de año siguiente al que correspondan, es decir, 2009.

Artículo nº 8.- Abono de atrasos .

Las percepciones económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación con efectos Primero de enero de 2007 de las cláusulas de contenido económico del presente Convenio, se abonarán a los trabajadores afectados en un único plazo antes del 21 de septiembre de 2008.

Los atrasos del Convenio serán asimismo de aplicación a aquellos trabajadores que, sin pertenecer a la plantilla de la Empresa en el momento de la firma o publicación del Convenio, hayan prestado servicios en la misma durante algún período dentro de la vigencia señalada en el artículo nº 3 del presente Convenio.

Artículo Nº 9.- Conceptos retributivos.

En el Convenio de Empresa correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006, se acordó el traspaso e inclusión del Plus de Carencia de Incentivos y del Plus de Asistencia a Salario Base, sumándose por tanto los tres conceptos y eliminándose los artículos nº 10 y nº 12 del Convenio de Empresa para los años 2002-2003 relativos a los citados pluses.

De esta manera el Salario Base incluye ambos conceptos saláriales, pactando expresamente que se realiza dicha inclusión sin que ello de derecho posteriormente a reclamar ninguna otra cuantía por los citados conceptos "Plus de Carencia de Incentivos" y "Plus de Asistencia".

En el supuesto de que por obligación normativa o legal deba distinguirse de manera separada del Salario Base el Plus de Carencia de Incentivos y/o el Plus de Asistencia se procederá a su segregación aplicando simultáneamente en dicho momento la correspondiente disminución en el Salario Base. En este caso, los complementos cuya cuantía se calcule con referencia al Salario Base, se calcularán con referencia al Salario Base + Plus de Carencia de Incentivos + Plus de Asistencia.

El salario, en su conceptuación global, estará compuesto por las siguientes retribuciones:

Salario Base: Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, según su categoría profesional.

Complementos Salariales: Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al salario base, quedando incluidas necesariamente en alguno de los conceptos siguientes,

A-. De vencimiento periódico superior al mes: Pagas Extraordinarias de Verano y Navidad.

B-. Personales: Antigüedad.

C-. De puesto de trabajo: Nocturnidad y Plus de Festivos.

Complementos No Salariales: Plus de transporte y distancia

Artículo nº 10.- Pagas extraordinarias.

Los trabajadores percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes, una paga extraordinaria denominada de Verano y otra de Navidad, por importe, cada una de ellas, de treinta días de salario base más la antigüedad que corresponda, las cuales se harán efectivas en el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio (Paga de Verano) y al 22 de diciembre (Paga de Navidad).

Las citadas gratificaciones extraordinarias serán prorrateadas por semestres naturales, Paga de Verano de 1º de enero a 30 de junio y Paga de Navidad de 1º de julio a 31 de diciembre, por lo que, al personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre se le prorrateará su importe en función del tiempo trabajado durante el mismo.

Artículo nº 11.- Plus de Nocturnidad.

Los trabajadores que presten servicio durante el período comprendido entre las diez de la nochey las seis de la mañana, devengarán un Plus de Nocturnidad.

El plus de nocturnidad se calculará aplicando un 50% sobre el salario base.

Los importes reseñados están recogidos en la columna segunda de las tablas salariales que como anexos figuran...

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