Laudo Arbitral - Paradores de Turismo de España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia18 de Marzo de 2008
Fin de Vigencia18 de Marzo de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 100 de 25/04/2008

Visto el contenido del Laudo Arbitral de fecha 18 de marzo de 2008, dictado por D. Jesús Cruz Villalón en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que se refiere a la composición del banco social en la mesa negociadora del Convenio General de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. y, en concreto, al reparto de puestos en el seno del banco social entre los diferentes sindicatos con representación en el Comité intercentro, y del que han sido parte, de un lado, la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. y, de otro, los sindicatos CGT, FECOHT-CC.OO. y CHTJ-UGT, y de conformidad con lo establecido en el artículo 91, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 22.1 del III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC-III) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Laudo Arbitral en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

N.º Expediente A/001/2008/I.

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil ocho, Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, actuando como árbitro nombrado por las partes conforme al acuerdo arbitral por ellas suscrito el 4 de marzo de 2008 en el marco de las previsiones enunciadas en los artículos 18 y siguientes del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 2005, ha dictado el siguiente

LAUDO ARBITRAL

  1. Antecedentes

    Primero.-Con fecha 21 de septiembre de 2005 se suscribe el Convenio Colectivo entre la Dirección de la empresa Paradores de Turismo de España S.A. y el Comité Intercentro en representación de los trabajadores, publicándose su texto en el Boletín Oficial del Estado el 29 de octubre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. Este Convenio General de Empresa se aplica en «todos los Centros de Trabajo de Hostelería y Oficinas Centrales de Paradores de Turismo de España S.A., a excepción de los Hoteles «San Marcos» de León y «Reyes Católicos» de Santiago de Compostela, que se regirán por sus propios Convenios» (art. 1). En lo que afecta a la materia objeto del presente laudo, el citado Convenio regula en el artículo 64 la composición del Comité Intercentro, estableciendo en particular que «este Comité estará compuesto por 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Empresa o Delegados de Personal». Al mismo tiempo en el artículo 65 se establece entre las atribuciones del citado Comité Intercentro que «Corresponden al Comité Intercentros las facultades de intervención en el Convenio Colectivo General de la Empresa, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores».

    Tras las últimas elecciones celebradas, la representación de los distintos sindicatos se divide del siguiente modo: CCOO 207 delegados, UGT 143 delegados, CGT 7 delegados, CIG 6 delegados y otros 10 delegados. Si se excluyen los representantes correspondientes a los dos centros de trabajo de León y Santiago de Compostela que quedan excluidos del ámbito de aplicación del Convenio General de la Empresa, por tener convenio propio, la distribución de representantes es la siguiente en estos momentos: CCOO 206 representantes, UGT 133 representantes; CGT 7 representantes CIG 5 representantes y CSIF 4 representantes.

    A resultas de los anteriores resultados electorales, se acuerda con fecha de 11 de febrero de 2008 una recomposición del Comité intercentro, a tenor de la cual el mismo queda integrado por los siguientes representantes: CCOO 7 miembros, UGT 5 miembros y CGT 1 miembro.

    Con fecha 12 de febrero de 2008 se reúnen los representantes de la Empresa, de un lado, y del Comité intercentro, de otro lado, con el objeto de constituir formalmente la Comisión negociadora del convenio colectivo general de la empresa, acordándose conforme a la propuesta formulada por CCOO y UGT que en representación de los trabajadores compondrán la mesa de negociación, con voz y voto, un total de doce miembros del Comité intercentro, de los cuales a Comisiones Obreras le corresponden siete miembros y a la Unión General de Trabajadores cinco miembros, quedando sin representación la Confederación General del Trabajo. Por su parte, la representación de la CGT manifiesta su oposición a tal distribución, pues entiende que ella debe tener representación, con voz y voto, en la Comisión negociadora del convenio.

    Segundo.-Con fecha 21 de febrero de 2008 se presenta en el SIMA escrito de iniciación del procedimiento de Mediación, instado por el representante de la Confederación General del Trabajo, relativo al hecho de habérsele dejado fuera de la mesa negociadora del convenio colectivo. En dicha mediación intervienen, además de la CGT, representantes de FECOHT-CCOO, de CHTJ-UGT, así como de la propia dirección de la empresa.

    Tercero.-A tenor de lo anterior, se inició el procedimiento de mediación M/034/2008/I. Dicha mediación concluyó acordando las partes, representantes de los trabajadores y representación de la Empresa, someter el procedimiento a arbitraje, siendo designado para dirimir la cuestión en calidad de árbitro a quien suscribe el presente laudo, todo ello por escrito de 4 de marzo de 2008. En el escrito de sometimiento a arbitraje las partes señalan como objeto del mismo lo siguiente: «Someten expresa y voluntariamente a arbitraje el conflicto especificado en este documento y, en concreto, la composición del banco social en la mesa negociadora del convenio general de Paradores de Turismo de España, S.A.» En dicho compromiso arbitral se precisa que «la resolución arbitral tendrá, para ellas, carácter vinculante», así como que «el arbitraje que se solicita es en Derecho».

    Cuarto.-Comunicado el acuerdo arbitral al árbitro designado, éste acepta el nombramiento y se acuerda inmediatamente a continuación que se cite a las partes de comparecencia para el jueves 13 de marzo de 2008, a las 10 horas 30 minutos en la sede del SIMA. Dicha comparecencia tuvo lugar en la fecha y lugar indicados, ante el árbitro y con la presencia de todas las partes citadas: Dña. Teresa Cervera Soto en su condición de Adjunta D.G. Económico-Financiera RR. HH. de Paradores de Turismo de España, S.A., D.Ignacio Moratilla Pastor en su condición de Representante legal de Paradores de Turismo de España, S.A.; Dña. Sonia Matas Andrés en su condición de Representante de Paradores de Turismo de España, S.A.; D. César Caliano en su condición de Representante de CHTJ-UGT; D. Bernardo García en su condición de...

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