Revisión salarial - Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 100 de 25/04/2008

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente a los años 2007 y 2008 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería (Código de Convenio n.º 9901465), publicado en el B.O.E. de 30.11.2007, revisión que fue suscrita, con fecha 7 de febrero de 2008, por la Comisión Paritaria del convenio, en la que están integradas la asociación empresarial CEC-FECUR y las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, firmantes de dicho Convenio Colectivo en representación, respectivamente de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2008

Siendo las 9,30 horas del día 7 de febrero de 2008, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, con la asistencia de los representantes de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA y UGT-FIA y de la Patronal CEC-FECUR, relacionados a continuación, al objeto de tratar los siguientes puntos:

Francisco Cordellat.

Carmen Expósito (Asesor).

Pedro López.

José Mesa (Asesor).

Josep Ballbè.

Jaume Bolart.

  1. Actualización Tablas salariales 2007.-De conformidad con el artículo 66 del convenio colectivo, se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales del año 2007, a partir del IPC real del año 2007, que ha sido del 4,2%, adjuntándose a esta acta las tablas definitivas del año 2007. Anexo 1.

  2. Atrasos salariales 2007.-Sobre las tablas del Anexo 1, los atrasos salariales correspondientes al año 2007, deberán abonarse de acuerdo con el artículo 66 del Convenio Colectivo.

  3. Tablas salariales 2008.-A partir de las tablas salariales actualizadas para el 2007, se establecen las nuevas tablas salariales para el 2008, calculadas de conformidad a los incrementos...

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