Convenio colectivo - Remolques Marítimos, S. A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia17 de Abril de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 104 de 30/04/2008

Visto el texto del XIII Convenio colectivo de flota de la empresa Remolques Marítimos, S. A. (código de Convenio número 9004360) que fue suscrito con fecha 7 de marzo de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

XIII CONVENIO COLECTIVO DE FLOTA DE LA EMPRESA REMOLQUES MARÍTIMOS, S. A. (2007/2009)

Capítulo I Artículos 1 a 5

Condiciones de aplicación y vigencia

Artículo 1 Ámbito de aplicación personal.

El presente Convenio, que tiene ámbito de empresa, regula las condiciones sociolaborales entre la empresa Remolques Marítimos, S. A., y los tripulantes de su flota constituida ésta por unidades, propias o alquiladas, destinadas a la actividad de Salvamento Marítimo, Remolque y Lucha contra la Contaminación del Medio Marino.

Artículo 2 Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma en todas sus cláusulas, salvo en las que se indique otra fecha de vigencia, y finalizará el 31 de diciembre de 2009.

Finalizado el plazo de vigencia mantendrá en vigor todas sus cláusulas normativas y obligacionales hasta la firma y registro de un nuevo convenio.

Artículo 3 Prórroga y denuncia.

El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no se promueve denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas al efecto, antes de los tres últimos meses del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, comprometiéndose las partes a constituir la Mesa Negociadora e iniciar las negociaciones del siguiente convenio en la segunda quincena del mes de Octubre del año de su vencimiento. La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante o solicitantes a la otra parte, haciendo constar en ella las materias objeto de negociación.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, invalidase todo o parte de su contenido. En este supuesto el Convenio volvería al trámite de deliberaciones y acuerdos en el seno de la Mesa Negociadora. Asimismo, no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas rechazando el resto, si no que siempre habrá de ser considerado y observado en su integridad.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el presente convenio, absorberán y compensarán, en su conjunto y en cómputo anual, las mejoras que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones, de cualquier naturaleza u origen, tanto de carácter general como específico para el sector de Marina Mercante. No obstante, las mejoras no salariales, valoradas en su conjunto, que en el futuro pudieran establecerse por disposición legal o reglamentaria serán de aplicación automática sobre lo establecido en el presente Convenio.

Capítulo II Artículos 6 y 7

Interpretación del Convenio

Artículo 6 Principio de unidad de empresa y flota.

Teniendo en cuenta las características de las unidades -Buques de Salvamento (Remolcadores de Altura) y Lanchas de Intervención Rápida (Lanchas de Salvamento/Salvamares)- que constituyen la flota de Remolques Marítimos, S. A., y a los efectos de lo regulado en este Convenio y de la normativa laboral aplicable, las partes signatarias del mismo ratifican expresamente el Principio de Unidad de Empresa y Flota.

Artículo 7 Comisión Paritaria.

Queda constituida la Comisión Paritaria del Convenio para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente convenio, con las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes.

La Comisión estará integrada por cinco miembros de cada una de las partes firmantes de la Mesa Negociadora del Convenio.

La Comisión habrá de reunirse en un plazo no superior a 15 días laborables a contar desde el requerimiento de cualquiera de las partes legitimadas y habrá de resolver en el plazo más breve posible.

Capítulo III Artículos 8 y 9

Contratación, período de prueba

Artículo 8 Contratación.

En aplicación de la legislación laboral vigente la contratación de tripulantes para cubrir puestos de la dotación estructural de las unidades tendrá carácter de contratación de duración indefinida, y la contratación de tripulantes para realizar tareas de refuerzo de tripulaciones y sustituciones o interinidad de tripulantes tendrá carácter temporal.

Serán requisitos básicos para la contratación:

Estar en posesión de la tarjeta profesional que habilite para el desempeño del puesto al que se opte.

Disponer de los certificados de especialidad obligatorios.

Estar en posesión de los certificados obligatorios reglamentarios de carácter general de la Marina Mercante.

Se procederá a la contratación externa para puestos fijos, siempre después de haber agotado el procedimiento indicado en el capítulo IV.

En el caso del contrato de interinaje, el contrato se extinguirá automáticamente al incorporarse a su puesto el tripulante sustituido. También se extinguirá automáticamente, en el supuesto de baja en la empresa del tripulante sustituido, sea cual sea la causa de la baja de éste, debiendo constar por escrito en el contrato esta última circunstancia y condición.

Dentro del primer trimestre de cada año la Empresa confeccionará un censo del personal de flota con expresión de nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de ingreso, antigüedad, tipo de contrato y categoría profesional reconocida con antigüedad en la misma. El censo se remitirá a todas las unidades para la comprobación de los datos por los interesados y posterior corrección de errores si los hubiere.

Artículo 9 Período de prueba.

Se establecen los siguientes períodos de prueba para todas las modalidades de contratación:

  1. Titulados medios y superiores: Tres meses.

  2. Maestranza y subalternos: Cuarenta y cinco días.

Durante este período ambas partes pueden resolver unilateralmente el contrato de trabajo comunicándoselo a la otra parte con al menos 8 días de antelación a la fecha de efecto. Si en la fecha de efecto la unidad se encontrase navegando y el tripulante estuviese a bordo se entenderá prorrogado el contrato hasta la llegada de la unidad al puerto de destino o puerto base.

Si la empresa ejercitara la facultad de rescisión del contrato reconocida en este artículo correrá con los gastos de desembarque del tripulante, transporte y dietas, desde el puerto de destino o puerto base hasta su domicilio. Por el contrario si la facultad de rescisión es ejercida por el tripulante la empresa no vendrá obligada a correr con dichos gastos.

Se acuerda expresamente que la situación de IT durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.

Tanto la duración del período de prueba como la interrupción del mismo por IT deberán constar por escrito en el contrato de trabajo.

Capítulo IV Artículos 10 a 13

Selección, promoción, traslados y bolsa de embarque

Artículo 10 Selección.

Antes de recurrir a la selección y contratación de candidatos externos, la Empresa se compromete a dar prioridad a las solicitudes de los tripulantes fijos, tanto para cubrir puestos de nueva creación, como para cubrir vacantes. Para ello se anunciarán en las unidades de la flota, con antelación suficiente, para que aquellos tripulantes que pudieran tener interés promocional o de cambio de unidad así lo notifiquen por escrito.

La selección se realizará mediante la valoración de las características de los candidatos basadas principalmente en los datos de su currículo en relación con los requisitos profesionales, técnicos y personales exigidos para el desempeño de los puestos a cubrir.

En aplicación del principio de unidad de Empresa y Flota, los tripulantes que lo soliciten tendrán prioridad frente a la contratación externa para cubrir las vacantes en puestos de tierra. Este mismo principio se aplicará al personal de tierra para cubrir los puestos que surjan en la flota.

En el proceso de captación de candidatos, valoración de currículo y elección final participarán los Capitanes, Jefes de Máquinas y Patrones de las unidades afectadas según proceda.

Serán requisitos profesionales básicos exigibles los siguientes:

Estar en posesión de la tarjeta profesional y de los certificados de especialidad obligatorios que habiliten para desempeñar los puestos a cubrir, así como los certificados obligatorios reglamentarios de carácter general de la Marina Mercante.

La provisión de puestos vacantes se realizará según el orden de prioridades siguiente:

  1. Promoción/traslado.

  2. Reingreso de excedentes voluntarios.

  3. Bolsa de embarque.

  4. Contratación externa.

La elección final de candidatos para puestos de confianza será facultad exclusiva de la empresa.

Artículo 11 Promoción y ascenso....

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