Revisión salarial - Derivados del Cemento, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 5758 de 08/05/2008

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Autonómico de Derivados del Cemento sobre actualización por diferencias del IPC para el año 2007 (Código nº 8000535). [2008/5645] Vista el acta del Acuerdo celebrado el 20 de febrero de 2008 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Autonómico de Derivados del Cemento sobre actualización por diferencias del IPC para el año 2007, suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales APECC, FEDCAM y ANHEFOP, y de otra, por los sindicatos FECOMA-CC OO-PV y MCA-UGT-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto original del acta.

Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 14 de abril de 2008. El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.

Convenio colectivo autonómico de la Comunidad Valenciana de derivados del cemento En Valencia a 20 de febrero de 2008, siendo las 11 horas, se reúnen en los locales de la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción, sitos en la calle Músico Peydró nº 36, los representantes abajo relacionados de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo Autonómico de la Comunidad Valenciana de Derivados del Cemento, a efectos de determinar las retribuciones salariales y extrasalariales que han de servir de base de cálculo para las retribuciones a aplicar a partir de 1 de enero de 2008, así como la determinación de las diferencias retributivas producidas en el año 2007 como consecuencia de la desviación del IPC en 31 de diciembre de dicho año sobre el índice de inflación previsto por el Gobierno.

Por la representacion de los trabajadores Por FECOMA-PV-CC.OO.

José Soriano Navarro...

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