Convenio colectivo - Editorial La Capital, S.L./ Editorial Celta, S.A., y Artes Gráficas La Capital, S.A. editora de los periódicos El Ideal Gallego, Deporte Campeón, Diario de Ferrol y Diario de Arousa, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 92 de 14/05/2008

Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Editorial La Capital, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Editorial La Capital, S.L. (código de convenio nº 8200663), que se suscribió con fecha de 3 de marzo de 2008, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el Registro General de Convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2008.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acta final de la negociación del convenio colectivo de Editorial La Capital, S.L.

Representación social:

Marta García Reparaz.

Javier Vázquez Gómez.

Víctor Losada Pérez.

Rocío Pita Parada.

Representación empresarial:

Juan Ramón Díaz García.

Ana Lorenzo Benito.

José María Rioboo Núñez.

Reunidos en A Coruña a día 3 de marzo de dos mil ocho (2008) las personas que se relacionan, miembros todas ellas de la empresa Editorial La Capital, S.L., propietaria de los periódicos El Ideal Gallego, Diario de Bergantiños, Diario de Ferrol, Diario de Arousa y Deporte Campeón, llegaron a los siguientes acuerdos, en los que queda recogida la normativa del convenio colectivo con el articulado que se refleja a continuación:

Disposición preliminar: el presente convenio colectivo de empresa fue concertado entre la representación de las entidades Artes Gráficas La Capital, S.A. y Editorial La Capital, S.L., editora de los periódicos El Ideal Gallego, Deporte Campeón, Diario de Ferrol, Diario de Bergantiños y Diario de Arousa y el Comité de Empresa.

Artículo 1º Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de Editorial La Capital, S.L. y Artes Gráficas La Capital, S.A., situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este convenio sustituye íntegramente a todos los anteriores. Al mismo tiempo, las partes acuerdan que el presente convenio será de aplicación en su conjunto, sin verse afectado por cualquier otro de ámbito superior o sectorial, aun cuando las condiciones establecidas pudieran ser superiores a las aquí pactadas. Todo esto de conformidad con los artículos 82.3º y 85.2º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º Ámbito personal y funcional.

El presente convenio colectivo es de obligatoria aplicación a todo el personal de las empresas Editorial La Capital, S.L. y Artes Gráficas La Capital, S.A. que preste sus servicios en las mismas mediante contrato laboral.

Quedan excluidos de su ámbito de aplicación:

  1. Las funciones del consejo, en todo caso, y las de alta dirección y alto gobierno, así como también las de los subdirectores.

  2. El personal técnico contratado con carácter exclusivo de prestación de servicios, es decir, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada y que no figure, por lo tanto, en el plantel de la empresa.

  3. Los corresponsales y colaboradores literarios o gráficos que no reúnan las condiciones que se determinan en el Estatuto de la profesión periodística, que se encuentren realizando su labor en los centros de trabajo de la empresa y que no estén vinculados por contrato laboral a la misma.

  4. Los agentes comerciales y/o publicitarios autónomos que trabajen para Editorial La Capital, S.L. y Artes Gráficas La Capital, S.A., no vinculados por contrato laboral a las empresas y con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

  5. Los asesores.

  6. Cualquier otro excluido por la legislación laboral.

Desde el punto de vista funcional, las normas del convenio afectan a todos los trabajos de la empresa, entendiéndose por tales los que tengan relación directa o indirecta con la edición o impresión de publicaciones, sean o no diarias, de información general, actualidades, etc.

Artículo 3º Vínculo a la totalidad, vigencia, denuncia y duración.

Las representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo indivisible, considerarán el convenio nulo o sin eficacia alguna en el supuesto de que por la autoridad laboral o judicial competente no fuera aprobado algún pacto fundamental a juicio de cualquiera de las partes, con lo que queda desvirtuado el contenido del convenio.

Este convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2008, pero comenzará a aplicarse el 1 de marzo de 2008 y desde esta fecha surtirá plenos efectos y sustituirá al anterior. La duración del presente convenio colectivo será de tres años, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 2010.

Al cumplirse la fecha de su vencimiento, el presente convenio colectivo se entenderá prorrogado tácitamente de año en año si no media denuncia por escrito de cualquiera de las partes contratantes con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para su expiración.

No obstante, denunciado en tiempo y forma este convenio colectivo y vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando el mismo en sus propios términos hasta que se pacte el nuevo convenio colectivo que lo sustituya o se dicte por quien corresponda resolución pertinente.

La denuncia proponiendo la rescisión del convenio deberá presentarse por escrito y, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, con anterioridad a los últimos dos meses respecto a la fecha de finalización de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º Condiciones económicas.

Primer año. Para el primer año de vigencia, 2008, se establece un incremento del 4 por ciento sobre el salario base recogido en las tablas salariales del año anterior.

Segundo año. Para el segundo año de vigencia, 2009, se establece un incremento del 2 por ciento sobre el salario base recogido en las tablas salariales del año anterior.

Tercer año. Para el tercer año de vigencia, 2010, se establece un incremento del 2,5 por ciento sobre el salario base recogido en las tablas salariales del año anterior.

En caso de no mediar denuncia o, mediando denuncia de no conseguirse acuerdo, en el ánimo de estimular la negociación, se pacta expresamente la ultra vigencia de todo el contenido del convenio. En este caso el incremento salarial se cuantifica en un 25% del IPC real de cada año.

Artículo 5º Comisión Paritaria.

Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en el convenio se formará una comisión paritaria constituida por representantes de la empresa y por representantes elegidos por el Comité de Empresa de entre los miembros de la comisión negociadora de este convenio. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidas por la empresa y los trabajadores.

  2. Ejercitar la conciliación en los conflictos de trabajo que se puedan derivar de la interpretación del contenido del convenio.

  3. Conocer las cuestiones que sobre los apartados anteriores le sean sometidas por las representaciones de los trabajadores y de la empresa.

  4. Elevar consulta ante la autoridad laboral competente sobre los puntos que precisen aclaración.

Artículo 6º Racionalización del trabajo.

Ambas partes convienen en seguir aplicando las técnicas...

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