Revisión salarial - Hospedaje, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16/05/2008

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Hospedaje, suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 23 de enero de 2008, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de marzo de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo 
del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid

Reunidos en Madrid, a 23 de enero de 2008, la comisión negociadora del convenio colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, compuesta:

Por AEHM:

— Don Antonio Gil Alonso.

— Don Jesús Ramos Serrano.

— Doña Nuria Zamorano Yuste.

— Doña Natividad Vallés Zarza.

— Don Onésimo de Santos Sanz.

— Don Sérvulo Baños Prieto.

Por la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de Madrid de UGT:

— Don Francisco Arenas Murillo.

— Don Miguel Calvo Lobo.

— Don José Antonio Seoane.

— Don José Manuel Nogales Barroso.

Por el Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de la Comunidad de Madrid:

— Don Miguel Marcos Adán.

— Doña Isabel Sastre González.

— Don Víctor Saiz Gil.

— Don Román Alonso Cerezuela.

ACUERDAN

Primero.—Proceder a realizar la revisión salarial de conformidad a lo establecido en el artículo 25 del citado convenio colectivo.

Tras constatar que el índice de precios al consumo real oficial del año 2007 ha sido del 4,2 por 100, la comisión negociadora acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre el incremento pactado para el año 2007 y el IPC real del citado año, siendo, en consecuencia, la revisión salarial del año 2007 de un 1,2 por 100 sobre todos los conceptos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR