Convenio colectivo - Peugeot España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 121 de 19/05/2008

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S. A., Comercio (código de Convenio número 9013492), que fue suscrito con fecha 11 de marzo de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

III Convenio Colectivo Peugeot España, S. A.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 53
Artículo 1 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán aplicables a la Empresa Peugeot España, S. A., a todos los centros y lugares de trabajo de ella dependientes situados en el territorio nacional, que desarrollen una actividad comercial.

Artículo 2 Ámbito personal.

El Convenio afecta a la totalidad del personal de Peugeot España, S. A., que presta sus servicios, en el ámbito definido en el artículo 1, a la entrada en vigor del mismo o que se contrate durante su vigencia, con la excepción del personal de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1, apartado a), del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y personal directivo que así lo acuerde con la dirección de la empresa, los cuales se regirán por sus condiciones específicas.

Una vez en vigor este Convenio, cualquier mejora concedida a algún grupo profesional, al margen del Convenio, se pondrá en conocimiento de la representación legal de los trabajadores a la mayor brevedad posible.

La dirección de la empresa informará por escrito al Comité de Empresa de las personas (nombre y categoría) que se van a excluir del Convenio.

La referencia a «trabajador» que se efectúa en el presente convenio, engloba también a la trabajadora, sin que este hecho suponga ignorancia de las diferencias de género.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero del año 2008, a excepción de aquellos aspectos del articulado que contienen vigencias concretas.

La duración del Convenio será de cuatro años, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre del 2011.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

El presente Convenio será prorrogado tácitamente de año en año, hasta que cualquiera de las partes lo denuncie, comunicándolo por escrito a la otra parte, con la antelación mínima de dos meses al plazo de vigencia inicial o de la prórroga anual en curso. Del mismo modo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que le sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

Artículo 5 Comisión Paritaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, se crea en el plazo de diez días a partir de su entrada en vigor, una Comisión Paritaria, que estará formada por tres representantes de la Dirección y tres representantes del Comité de Empresa que hayan formado parte de la comisión negociadora del Convenio. La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes en el plazo máximo de 20 días desde su solicitud.

Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria, las de entender e informar de todas las cuestiones que se deriven de la aplicación de este Convenio, siguiendo el procedimiento legal aplicable.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen que las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible. En consecuencia, si la jurisdicción competente, a propuesta de la Autoridad Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, considerara que este Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros y ordenara que se adopten las medidas que procedan al objeto de subsanar las anomalías, deberá ser devuelto a esta Comisión Negociadora a tal fin.

Artículo 7 Desarrollo socialmente sostenible.

En las actuales circunstancias económicas y de competitividad que definen y condicionan el mundo de la empresa y que hay que considerar para su supervivencia, es imprescindible tener en cuenta el elemento humano como parte integrante de la misma. Por ello, se ha de procurar compatibilizar el desarrollo económico de la Empresa con los derechos y aspiraciones del entorno, tanto en los aspectos medioambientales como en los puramente sociales.

Sin perjuicio de lo ya pactado en el presente Convenio Colectivo y de los demás acuerdos y prácticas existentes, es intención de los firmantes analizar y, en su caso, concluir, durante la vigencia del mismo, analizar y en su caso, concluir acuerdos en materia de desarrollo socialmente sostenible, en la medida en que la organización de la Empresa posibilite tales instrumentos de integración laboral y social. Profundizando en el principio del diálogo social permanente, los firmantes manifiestan la necesidad de seguir avanzando en el camino de la consecución de aquellos acuerdos en las materias que ambas partes convengan.

Ambas partes, así mismo, declaran la vigencia de los valores y normas de comportamiento contenidos en el Acuerdo Marco Mundial y en el Código Ético del Grupo. Los firmantes, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, se proponen ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones en el marco del respeto a los precitados valores.

Artículo 8 Ley de Igualdad.

A tenor de lo prevenido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se adjunta al presente Convenio Colectivo el Documento de Bases sobre la Política de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres, de fecha 4 de marzo de 2008, firmado por las partes negociadoras.

Artículo 9 Garantía personal.

En caso de que existiera algún empleado que tuviera reconocidas condiciones especiales, que examinadas en su conjunto, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de la misma categoría profesional, serán respetadas dichas condiciones, manteniéndose con carácter estrictamente personal, y solamente para los trabajadores a quienes afecte, en tanto no sean absorbidas o superadas por futuras normas laborales.

Artículo 10 Compensación y absorción.

Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia de este Convenio, serán respetadas en cuanto a la cifra global y en cómputo anual, manteniéndose la condición más beneficiosa, que será compensada de conformidad con la nueva estructuración de sueldos y salarios establecidos en el presente Convenio.

Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, los conflictos originados con normas laborales, tanto estatales, como pactadas de ámbito superior, respetarán, de acuerdo con el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, en todo caso, los mínimos de derecho necesario, mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador, apreciado en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.

TÍTULO II Artículos 11 a 20

Organización del trabajo

Artículo 11 Categorías laborales.

Todos los puestos de trabajo existentes en Peugeot España, S. A., serán debidamente valorados y clasificados, de acuerdo con las funciones que se realicen en cada uno de ellos. Cualquier trabajador podrá solicitar a través del Departamento de Personal, la revisión de su puesto de trabajo o reclasificación.

En relación con el reconocimiento de títulos académicos, la Dirección estudiará los casos que le sean presentados, procurando la adaptación de los trabajadores a puestos en consonancia con la titulación que posean.

El personal de Peugeot España, S. A., estará encuadrado en las categorías profesionales que constan en el siguiente artículo. Aparte de ello, la Empresa podrá crear nuevas categorías profesionales para adecuarse a las nuevas profesiones que demande el mercado laboral. No obstante, las categorías existentes, coexistirán con las nuevas en tanto que permanezcan trabajadores que las ostenten.

Artículo 12 Clasificación profesional.

Grupo Administrativo:

Jefe de 1.ª Administrativo.

Jefe de 2.ª Administrativo.

Oficial de 1.ª Administrativo.

Oficial de 2.ª Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Auxiliar-técnico Administrativo.

Grupo Técnico.

Técnicos de Organización:

Jefe de Organización de 1.ª

Jefe de Organización de 2.ª

Técnico de Organización de 1.ª

Técnico de Organización de 2.ª

Auxiliar de Organización.

Técnicos titulados:

Ingeniero.

Licenciado.

Perito-Ingeniero Técnico.

Diplomado.

Dentro de la categoría profesional de Auxiliar-técnico Administrativo se encuadra el personal de nuevo ingreso contratado para realizar funciones administrativas sencillas y mecánicas que no requieren gran complejidad. Ningún trabajador podrá permanecer más de 2 años en dicha categoría profesional.

Artículo 13 Ascensos.

El sistema de ascenso que rige en la empresa descansa en el principio fundamental de la aptitud y capacidad del trabajador para el desempeño de las funciones de cada categoría profesional.

Para mayor garantía de que el ascendido a una categoría profesional superior desempeñará las funciones encomendadas con la...

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