Convenio colectivo - Automóviles Citroën España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 122 de 20/05/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Automóviles Citroën España, S. A. (Código de Convenio n.º 9001031) que fue suscrito con fecha 4 de marzo de 2008 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de mayo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S. A. 2008-2011

Preámbulo Código ético

Desarrollo socialmente sostenible

En las actuales circunstancias económicas y de competitividad que definen y condicionan el mundo de la empresa y que hay que considerar para su supervivencia, es imprescindible tener en cuenta el elemento humano como parte fundamental integrante de la misma. Por ello, se hace preciso compatibilizar el desarrollo económico de la empresa con los derechos y aspiraciones del entorno, tanto en los aspectos medioambientales como en los puramente sociales.

Sin perjuicio de lo pactado en el presente convenio colectivo y de los demás acuerdos y prácticas existentes, es intención de los firmantes analizar y, en su caso, concluir, durante la vigencia del mismo, acuerdos en materias de desarrollo socialmente sostenible, en la medida en que la organización de la empresa posibilite tales instrumentos de integración laboral y social. Profundizando en el principio del diálogo social permanente, los firmantes manifiestan la necesidad de seguir avanzando en el camino de la consecución de aquellos acuerdos en las materias en que ambas partes convengan.

Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de comportamiento contenidos en el acuerdo marco mundial y en el código ético del grupo. Los firmantes, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, se proponen ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones en el marco del respeto a los precitados valores

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Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 55
  1. Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito territorial.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85, apartado 3 b), del r.d. legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, se determina que el ámbito territorial del presente convenio es el de la empresa automóviles Citroën España, S.A., en sus centros de trabajo de: Doctor Esquerdo, n.º 62, y Hermanos García Noblejas, n.º 23, en Madrid; Polígono de la Estación, en Pinto; Badal, n.º 81, y Tamarit, n.º 86, en Barcelona, y Polígono Las Gándaras en Porriño (Pontevedra), así como cualquier otro que se pudiera incorporar al ámbito de la empresa.

Artículo 2 Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal de la empresa perteneciente a los centros de trabajo relacionados en el ámbito territorial, con las excepciones que se establecen en el artículo 1.º apartado 3, del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su publicación, una vez registrado, sin perjuicio de lo cual, las condiciones económicas se aplicarán con carácter retroactivo, a partir del 1 de enero de 2008, a excepción de aquellos aspectos del articulado que contienen vigencias concretas.

La duración del convenio será de 4 años, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre de 2011 o, en su caso, en aquellas fechas en que así se indique expresamente.

Artículo 4 Prorroga y denuncia.

Este convenio se entenderá prorrogado en sus propios términos, si no se denunciara por cualquiera de las partes, por escrito, dos meses antes de expirar el plazo de vigencia.

Caso de prorrogarse tácitamente, se supeditará el contenido del presente convenio a lo que en materia económica se establezca por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

  1. Vinculación, absorción y compensación

Artículo 5 Vinculación.

El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente obligadas al cumplimiento de la totalidad, una vez publicado.

Artículo 6 Acuerdo estatal del sector del metal.

De acuerdo con lo prevenido en la letra a) de la disposición transitoria primera del acuerdo estatal del sector del metal (BOE de 4/10/06), las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan de forma expresa su desvinculación, a todos los efectos y en toda su extensión, del acuerdo estatal mencionado.

Artículo 7 Condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, con carácter de cómputo anual, existieran con anterioridad a la entrada en vigor del convenio.

En el supuesto de que exista duda en la apreciación de cuáles fuesen las condiciones más beneficiosas, se concederá opción a los interesados para que elijan entre la aplicación de las normas del convenio o de las condiciones anteriores al mismo, bien entendido que sólo se podrá ejercitar la opción en su conjunto, es decir, que podrá elegirse entre aplicar o no el presente convenio, pero no entre la aplicación de parte del mismo y parte de las condiciones anteriores.

Artículo 8 Absorción.

Las condiciones de este convenio son absorbibles en su totalidad, por cómputo anual, con las que pudieran establecerse desde el 1 de enero de 2008 por norma de rango superior al mismo.

  1. Comisión Paritaria Del Convenio

Artículo 9 Comisión Paritaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una comisión paritaria, compuesta por cuatro representantes de la empresa y cuatro de los trabajadores, que hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio.

Serán funciones específicas de la comisión paritaria, las de entender e informar de todas las cuestiones que se deriven de la aplicación de este convenio, siguiendo el procedimiento legal aplicable.

Artículo 10 Comisión paritaria de tiempos y rendimientos.

Se constituye una comisión paritaria de tiempos integrada por cuatro representantes de los trabajadores, que deberán tener la calidad de miembros en los órganos de representación legal unitaria de los trabajadores, y otros tantos representantes de la empresa, unos y otros con sus respectivos suplentes.

Serán funciones de la comisión paritaria, las de entender e informar de todas las cuestiones que se deriven de la determinación, revisión o valoración de los tiempos y rendimientos.

Título II Artículos 11 a 17

Organización del trabajo

Categorías profesionales

Artículo 11 Categorías profesionales.

Aparte de las diferentes categorías existentes en la actualidad en Automóviles Citroën España, S.A. reflejadas en los anexos de este convenio, ésta podrá crear otras que supongan una adaptación a sus propias características. No obstante, las categorías existentes coexistirán con las nuevas en tanto en cuanto haya colaboradores que las ostenten.

Ingresos de personal

Artículo 12 Ingresos.

Cuando la empresa deba proceder a la selección de personal del exterior para cubrir plazas vacantes, se practicarán las pruebas de aptitud necesarias, en las que podrán participar los trabajadores de la empresa y los viudos o viudas de éstos, dándoseles preferencia en igualdad de puntuación y, en su defecto, a los huérfanos o descendientes en primer grado. En cada caso se redactará por la empresa, oído el comité de empresa, un programa de pruebas con un baremo de puntuación. Dicho programa se hará público con una antelación mínima de treinta días a la celebración de las pruebas.

Estas normas no serán de aplicación en las contrataciones temporales o eventuales.

Los puestos que impliquen mando, sean de responsabilidad o precisen para su cumplimiento de la especial confianza de la empresa, serán de libre designación de ésta.

Artículo 13 Preavisos.
  1. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa, una vez superado el periodo de prueba, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso.

    Escala I del Sistema de Clasificación Profesional:

    Hasta el nivel profesional 5: 15 días naturales.

    Desde el nivel profesional 5a hasta el 9: 30 días naturales.

    Para las Escalas II y III se establece un plazo de preaviso de 30 días naturales.

    El incumplimiento de la obligación de preavisar con la antelación exigida en este artículo, facultará a la dirección de la empresa a descontar, como indemnización, una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso, que le será descontada de su liquidación de haberes.

  2. En los contratos de duración superior a un año, la falta de preaviso de la finalización del contrato, por parte de la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso.

    Ascensos

Artículo 14...

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