Convenio colectivo - Asociación General Agraria Mallorquina SA (AGAMA SA), Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 69 de 20/05/2008 |
Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio Colectivo de la Empresa AGAMA, S.A.
Referencia: DGT/JP/mpu Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC TA 10/150 (L.III) Código del convenio: 07/00012
Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.
Palma, 8 de mayo de 2008
El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí Texto articulado del convenio colectivo laboral de la empresa Asociación General Agraria Mallorquina, S.A. (AGAMA).
Por el presente Convenio se regirán todos los trabajadores al servicio de la empresa AGAMA, cualquiera que sea su modalidad y clasificación profesional.
Vigencia.- El Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.007, sin perjuicio de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, finalizando el día 31 de Diciembre del 2.008, dándose por cubierto el trámite de denuncia del mismo, existiendo el compromiso por ambas partes de constituir la comisión negociadora del próximo convenio en el mes de enero del 2.009.
Todas las condiciones superiores a las mínimas legales o reglamentarias, de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuera su origen, que estén vigentes en la Empresa en el momento de iniciarse la vigencia del presente convenio, podrán ser compensadas con las mejoras que el mismo se establecen.
Rendimientos normales.- Se entiende que los salarios base, plus de Convenio y, en su caso de antigüedad, establecidos por el presente Convenio, retribuye el rendimiento normal de cada trabajador, considerando que dicho rendimiento normal es el que realiza habitualmente en el puesto de trabajo asignado, manteniendo la capacidad de funcionamiento de las instalaciones de la empresa, siempre que no se alteren substancialmente las condiciones de trabajo.
Para tener derecho a este devengo deberán haberse cumplido, completos, tres años de servicio, la suma de los porcentajes antes mencionados no podrá superar el 60 % de dicho salario base, iniciándose su devengo el mes siguiente a aquel en que se hayan cumplido los tres años de servicio en la empresa. La limitación aludida será, en su caso, como máximo.
En ningún caso se percibirá nocturnidad si se percibe el incentivo regulado en el artículo 14.
Dichas gratificaciones se satisfarán por cada año de servicios continuados en la Empresa; en caso contrario se abonará la parte proporcional correspondiente.
Dicha paga se percibirá por todos los trabajadores, independientemente de la modalidad de su contrato y proporcionalmente al tiempo trabajado en la empresa.
por cada día trabajado, a los productores que inicien su jornada laboral a las tres de la mañana; 3,432 Euros. a los que la empiecen a las cuatro y 2,848 Euros. a los que la inicien a las cinco, y por todos y cada uno de los días que hayan trabajado en tales condiciones. Dicho incentivo será abonado en igual cuantía para todas las categorías laborales.
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