Revisión salarial - Hero España SA, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 130 de 29/05/2008 |
Visto el contenido de los acuerdos de carácter económico (revisión de las tablas salariales) y de modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A. (Código de Convenio número 9008202), que fue suscrito, con fecha 7 de marzo de 2008, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA FINAL DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE 2007/2008
ACTA
En Alcantarilla, siendo las 9:30 del día 7 de marzo de 2008, se reúne la Comisión Negociadora de Hero España, S. A., para la firma de los acuerdos adoptados en reuniones anteriores.
ACUERDOS
Primero.-Se acuerda para el 2008 un incremento salarial del 3 % para los niveles de retribución mensual y diaria de las tablas salariales del Convenio de Empresa de 2007/2008.
Un incremento del 3 % sobre el precio de la hora extra y la hora nocturna, que figura en las tablas salariales del Convenio de Empresa de 2007/2008.
Una mejora salarial del:
0,5 % del nivel 1 al nivel 10.
0,3 % del nivel 11 al nivel 20.
0,5 % del nivel 101 al nivel 116.
El importe de dicho porcentaje se calculara sobre los conceptos salario base y complemento empresa de las tablas salariales del Convenio Empresa 2007/2008.
Segundo.-Se establece la cláusula de revisión en el caso de que el IPC registrado al 31-12-2008 sea superior al 3%, se actualizarán los niveles de las tablas salariales de 2007, teniendo efectos retroactivos solamente para aquellos trabajadores que no hayan tenido un incremento salarial anual bruto superior al 3% y siempre y cuando el IPC registrado al 31-12-2008 sea del 3% o superior.
Los trabajadores con nivel 21 y siguientes, que perciban retribución global anual superior a las tablas salariales, a la hora de efectuar la revisión de tablas con efectos retroactivos, se aplicará la misma al salario base y el resto de conceptos salariales sufrirá la correspondiente absorción en la misma cuantía en que se ha incrementado el salario base.
Tercero. Modificación del articulado.-Se acuerda la modificación del Convenio 2007/2008 en su articulado:
Artículo 9. Licencias.
g) Si el trabajador necesita acudir a consultorio médico o al especialista por razones de enfermedad durante la jornada de trabajo, la Empresa le abonará el importe de las horas no trabajadas por esta causa, hasta el 50% de su salario real. Las salidas al especialista o al consultorio médico por indicación de nuestro Servicio Médico se abonarán al 100%, ambos permisos en su conjunto no podrán exceder de 4 días al año. Estos permisos se abonarán en la cuantía establecida, siempre...
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