Acuerdo - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 131 de 30/05/2008

Visto el texto del Acuerdo sobre condiciones laborales para los años 2008, 2009 y 2010, y sobre la calidad de la enseñanza, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-1-2007), (código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 12 de marzo de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales ACES-Galicia, CECE y Educación y Gestión en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FSIE, UGT, CC.OO. y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de mayo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, SOBRE CONDICIONES LABORALES PARA LOS AÑOS 2008, 2009 Y 2010, Y LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 17, apartado 4, establece que se posibilitará la equiparación gradual de la remuneración del personal docente de la enseñanza privada concertada con la del profesorado público de las respectivas etapas. En este sentido, la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la enseñanza privada concertada consideran oportuno dar pasos para caminar hacia la citada equiparación.

Por otra parte, el citado artículo en su apartado 7 establece la posibilidad de establecer medidas para los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida...

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