Revisión salarial - Transmol Logística SLU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31/05/2008

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Transmol Logística, Sociedad Limitada Unipersonal”, suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 30 de enero de 2008, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de abril de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DE REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
DE “TRANSMOL LOGÍSTICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL”, AÑO 2008

En San Fernando de Henares, a 30 de enero de 2008, reunidos en la sala de juntas de los locales de la empresa sita en avenida de la Astronomía, número 41, las personas que se detallan:

En representación de la empresa “Transmol Logística, Sociedad Limitada Unipersonal”:

— Don José Ignacio García García-Alcalá.

— Don José Ramírez Quintero.

— Don Álvaro Castilla López.

— Don José Antonio Martín Francisco (asesor).

Por la parte social, en representación del comité de empresa de “Transmol Logística, Sociedad Limitada Unipersonal”:

— Don Manuel Vázquez Delgado.

— Don Juan Carlos Álvarez Álvarez.

— Don Julio Muñoz-Reja Sánchez (asesor del sindicato libre de transporte).

— Don Manuel Ferreira Rubio (asesor).

ACUERDAN

Revisar el convenio según las tablas salariales anexas y en virtud del artículo tres del convenio colectivo de la empresa “Transmol Logística, Sociedad Limitada Unipersonal”, y sus trabajadores para el 2008.

Determinar quién no tiene derecho de devengo ni cobro del bonus especial por excelencia del servicio del artículo 34 del convenio colectivo del segundo semestre del 2007. Revisando dichos requisitos, la parte de empresa establece que los siguientes trabajadores no...

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