Convenio colectivo - Sulquisa SAU, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31/05/2008 |
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Sociedad Anónima Sulquisa”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 22 de octubre de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
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o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de marzo de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “SOCIEDAD ANÓNIMA SULQUISA” DURANTE LOS AÑOS 2007 Y 2008
Ámbito funcional, personal y territorial.—El presente convenio afecta al personal de la empresa “Sociedad Anónima Sulquisa” que presta sus servicios en el centro de trabajo “Mina Fátima”, paraje de Valdeguerra, sin número, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid), con exclusión del personal directivo, técnicos titulados superiores y de grado medio, licenciados, jefe administrativo y jefe de Logística.
El respeto a la situación personal más beneficiosa tendrá estricto carácter individual y personal.
Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente.
Dicha comisión estará integrada por seis miembros, tres en representación de la empresa y otros tres en representación de los trabajadores firmantes de este convenio colectivo.
La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en el centro de trabajo.
Se señala como domicilio de la comisión paritaria en Colmenar de Oreja (Madrid), paraje de Valdeguerra, sin número, “Sociedad Anónima Sulquisa”.
Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas.
Durante la vigencia del presente convenio, la comisión quedará integrada por las siguientes personas:
— Por parte de la empresa:
l Don Joaquín Zubillaga Cue.
l Doña Leticia Guirao Roig.
l Don Pedro Manuel Villar Arias.
Por parte de los trabajadores:
l Don Fernando Sepúlveda Fernández (UGT).
l Don Antonio Ortega Iglesias (UGT).
l Don José Juan de Oro Durán (UGT).
Organización del trabajo
Plantas 1, 2, 3, y planta de cogeneración: Están formados por cinco equipos de trabajo, que realizarán turnos rotativos, diarios durante todo el año.
— Turno 1: De las 6 a las 14 horas.
— Turno 2: De las 14 a las 22 horas.
— Turno 3: De las 22 a las 6 horas.
Estará formado cada turno, al menos, por las siguientes personas:
— Un jefe de turno.
— Tres oficiales de fabricación.
Almacén de ensacado:
— Un oficial de Logística.
— Oficiales de 1.a almacenero en turno 1 (de las 6 a las 14 horas) y en turno 2 (de 14 a 22 horas), de lunes a viernes.
— Oficiales almaceneros que realizarán turnos rotativos, diarios durante todo el año: Turno 1 (de las 6 a las 14 horas); turno 2 (de las 14 a las 22 horas).
— Peones almaceneros en turno 1 (de las 6 a las 14 horas) y en turno 2 (de 14 a 22 horas), de lunes a viernes.
Mina: Cuando haya que realizar trabajos de mina, el equipo y personal que tenga que realizarlo, lo hará de acuerdo con los turnos que fije el calendario laboral de cada año.
Clasificación profesional
Funciones y responsabilidades
Técnicos no titulados
Jefe de turno:
— Es el empleado de “Sociedad Anónima Sulquisa” que acreditando estar en posesión del grado de técnico especialista (FP II) y un año de formación para el puesto de trabajo u operario de planta con, al menos, cinco años de experiencia en “Sociedad Anónima Sulquisa”, que tras un curso de formación acredite los conocimientos necesarios para desarrollar las labores propias del puesto.
— Es el responsable del equipo asignado y de todo el personal presente en las instalaciones en ausencia de un mando...
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