Convenio colectivo - Sulquisa SAU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31/05/2008

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Sociedad Anónima Sulquisa”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 22 de octubre de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de marzo de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
“SOCIEDAD ANÓNIMA SULQUISA”
DURANTE LOS AÑOS 2007 Y 2008

Capítulo I Artículos 1 a 8
Artículo 1   Objeto.—El presente convenio colectivo tiene por objeto fijar las condiciones laborales de los trabajadores y alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad tanto de la utilización conjunta de los recursos humanos y materiales, para lo que se necesita una actitud activa y responsable de la dirección y de los trabajadores.
Art. 2

  Ámbito funcional, personal y territorial.—El presente convenio afecta al personal de la empresa “Sociedad Anónima Sulquisa” que presta sus servicios en el centro de trabajo “Mina Fátima”, paraje de Valdeguerra, sin número, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid), con exclusión del personal directivo, técnicos titulados superiores y de grado medio, licenciados, jefe administrativo y jefe de Logística.

Art. 3   Vigencia.—El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2007 y su duración será de dos años, o sea, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2008, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el boletín oficial, una vez aprobado por la autoridad laboral competente.
Art. 4   Prórroga y denuncia.—El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones para un nuevo convenio dentro de los dos meses siguientes a la terminación de aquel.
Art. 5   Vinculación a la totalidad.—Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su publicación práctica serán consideradas globalmente.
Art. 6   Compensación y absorción.—Todas aquellas mejoras que por disposiciones futuras cualquiera que sea su procedencia, pudieran establecerse a partir de la fecha de entrada en vigor de este convenio, serán absorbidas y compensadas en cómputo anual, por las que en él se fijan.
Art. 7   Garantías personales.—No obstante lo estipulado en este convenio, se respetarán las condiciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las pactadas en el mismo

El respeto a la situación personal más beneficiosa tendrá estricto carácter individual y personal.

Art. 8   Comisión paritaria.—Se crea una comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, según exige el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente.

Dicha comisión estará integrada por seis miembros, tres en representación de la empresa y otros tres en representación de los trabajadores firmantes de este convenio colectivo.

La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en el centro de trabajo.

Se señala como domicilio de la comisión paritaria en Colmenar de Oreja (Madrid), paraje de Valdeguerra, sin número, “Sociedad Anónima Sulquisa”.

Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas.

Durante la vigencia del presente convenio, la comisión quedará integrada por las siguientes personas:

— Por parte de la empresa:

l Don Joaquín Zubillaga Cue.

l Doña Leticia Guirao Roig.

l Don Pedro Manuel Villar Arias.

Por parte de los trabajadores:

l Don Fernando Sepúlveda Fernández (UGT).

l Don Antonio Ortega Iglesias (UGT).

l Don José Juan de Oro Durán (UGT).

Capítulo II Artículos 9 a 11

Organización del trabajo

Art. 9   Facultad de organización.—La organización del trabajo, con sujeción a lo establecido en la legislación vigente es facultad de la dirección de la empresa.
Art. 10   Equipos de trabajo.—La formación de los equipos de trabajo estará en función de la capacidad del diseño de la fábrica de producir de forma ininterrumpida todo el año y de las demandas del mercado de sulfato sódico.

Plantas 1, 2, 3, y planta de cogeneración: Están formados por cinco equipos de trabajo, que realizarán turnos rotativos, diarios durante todo el año.

— Turno 1: De las 6 a las 14 horas.

— Turno 2: De las 14 a las 22 horas.

— Turno 3: De las 22 a las 6 horas.

Estará formado cada turno, al menos, por las siguientes personas:

— Un jefe de turno.

— Tres oficiales de fabricación.

Almacén de ensacado:

— Un oficial de Logística.

— Oficiales de 1.a almacenero en turno 1 (de las 6 a las 14 horas) y en turno 2 (de 14 a 22 horas), de lunes a viernes.

— Oficiales almaceneros que realizarán turnos rotativos, diarios durante todo el año: Turno 1 (de las 6 a las 14 horas); turno 2 (de las 14 a las 22 horas).

— Peones almaceneros en turno 1 (de las 6 a las 14 horas) y en turno 2 (de 14 a 22 horas), de lunes a viernes.

Mina: Cuando haya que realizar trabajos de mina, el equipo y personal que tenga que realizarlo, lo hará de acuerdo con los turnos que fije el calendario laboral de cada año.

Art. 11   Movilidad en los puestos de trabajo.—Trabajos de superior o inferior categoría: Se estará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Capítulo III Artículos 12 a 16

Clasificación profesional

Art. 12   Categorías profesionales.—Habiéndose implantado por la gerencia de la empresa un Manual de Calidad y Medio Ambiente para el sulfato sódico anhidro producido, todo el personal de la misma está obligado a cumplirlo, en los cometidos que les afecte.

Funciones y responsabilidades

Técnicos no titulados

Jefe de turno:

— Es el empleado de “Sociedad Anónima Sulquisa” que acreditando estar en posesión del grado de técnico especialista (FP II) y un año de formación para el puesto de trabajo u operario de planta con, al menos, cinco años de experiencia en “Sociedad Anónima Sulquisa”, que tras un curso de formación acredite los conocimientos necesarios para desarrollar las labores propias del puesto.

— Es el responsable del equipo asignado y de todo el personal presente en las instalaciones en ausencia de un mando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR