Convenio colectivo - Spanish Intoplane Services SL (SIS), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 05/06/2008

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Spanish Intoplane Services, Sociedad Limitada” (SIS), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 4 de diciembre de 2007, completada documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de abril de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO 2007-2010 DE LA EMPRESA “SPANISH INTOPLANE SERVICES,
SOCIEDAD LIMITADA” (SIS)

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1   Ámbito funcional.—El presente acuerdo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la empresa “Spanish Intoplane Services, Sociedad Limitada” (SIS) y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.
Art. 2   Ámbito territorial.—Las prescripciones de este convenio serán de aplicación a los trabajadores que SIS tiene o, en el futuro pueda tener, en el centro de trabajo de Madrid-Barajas

Asimismo, este convenio será de aplicación a aquellos otros centros ya existentes o que puedan crearse, siempre que la representación de los trabajadores de los mismos acuerde adherirse a este por decisión mayoritaria de sus miembros o, en caso de no existir representación, por acuerdo mayoritario de estos.

Art. 3   Ámbito personal.—Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa que presten sus servicios en el ámbito señalado en el artículo anterior, salvo a los que desempeñen cargos de consejeros o de alta dirección o de alta gestión en la empresa.

Todas las referencias del presente convenio colectivo al término “trabajador” se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio convenio limite expresamente la titularidad del derecho.

Art. 4   Ámbito temporal, vigencia y prórroga.—Se establece un período de vigencia de cuatro años, desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010.

Finalizada la vigencia del presente convenio colectivo, las materias pactadas en el mismo con carácter normativo se mantendrán plenamente hasta que se alcance acuerdo que lo sustituya.

El convenio se prorrogará automáticamente de año en año, si en el plazo de dos meses anteriores a la fecha de su extinción no es denunciado por una de las partes mediante comunicación escrita de la que la otra parte acusaría recibo.

Art. 5   Normas subsidiarias.—En aquellas materias no reguladas expresamente en este convenio se estará a lo dispuesto en el convenio general de la Industria Química como derecho supletorio, en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación general que regule las relaciones laborales

Las materias del convenio general de la Industria Química cuya regulación se aplicará como derecho supletorio son:

— Organización del trabajo.

— Contratación.

— Movilidad funcional.

— Licencias y excedencias.

— Régimen disciplinario.

— Seguridad, salud laboral.

— Derechos sindicales.

— Formación.

— Procedimientos voluntarios de solución de conflictos.

— Igualdad de oportunidades.

Art. 6   Vinculación a la totalidad.—El presente convenio colectivo constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente vinculadas a su totalidad

El equilibrio existente entre las distintas condiciones pactadas en el convenio da lugar a que la eventual ineficacia futura total o parcial de cualquiera de las condiciones previstas en el mismo determine la ineficacia total del conjunto de las mismas con efecto de 1 de enero de 2007.

Art. 7   Garantías personales.—Se respetarán a título individual las condiciones laborales que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
Art. 8   Comisión paritaria.—Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia del presente convenio, se establece una comisión integrada por dos de los delegados de personal y dos representantes de la empresa.

Las funciones específicas de la comisión paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación del convenio. Toda duda o cuestión que con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio se produzca, o sea causa de denuncia, deberá ser tratada previamente por la comisión paritaria. Esta función será previa a la intervención de la jurisdicción social, aunque no obstruirá el libre ejercicio por las partes con posterioridad, de las acciones previstas en la Ley en la forma y con el alcance regulado por ella.

b) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. De dichas cuestiones se dará traslado por escrito a la otra parte, poniéndose ambas de acuerdo, en el plazo máximo de seis días, a partir de la fecha de la comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la comisión, que deberá celebrarse en un plazo máximo de quince días de haber recibido la comunicación por escrito.

La representación de los trabajadores, junto con la representación de la empresa, y previo el correspondiente acuerdo al efecto, podrán constituirse en comisión negociadora del vigente convenio, al objeto de introducir en el texto las modificaciones, supresiones y novedades que se acuerden.

Capítulo II Artículos 9 a 12

Organización del trabajo y estructura profesional

Art. 9   Clasificación profesional.—En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en el centro:
  1.   El personal que presta sus servicios dentro de las distintas áreas orgánicas del centro de trabajo o, en su caso, de la empresa, se clasificará dentro de los grupos profesionales que con carácter enunciativo se enumeran en el presente artículo, sin que dicha clasificación suponga la obligación de tener provistas todas las plazas y grupos relacionados, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

  2.   Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestación.

  3.   Grupos profesionales:

    En función de las titulaciones, aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, se establecen los siguientes grupos profesionales:

    a) Grupo profesional I: Incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad. Dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada, así como aquellas que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional, ejerciendo el mando, dirección y control.

    Formación: Equivalente a titulación universitaria de grado superior, a nivel de licenciado o ingeniero, completada con una dilatada experiencia profesional.

    Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las realizadas en los puestos de:

    — Técnicos superiores.

    b) Grupo profesional II: Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

    Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas, control de calidad y otras como la verificación del cumplimiento de normativa.

    Formación: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato completados con experiencia profesional o con un ciclo formativo de grado superior específico de su función, o conocimientos profesionales equivalentes reconocidos.

    Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las realizadas en los puestos de:

    — Supervisor.

    c) Grupo profesional III: Forman parte de este grupo profesional los trabajadores que para la ejecución de sus funciones requieran unos conocimientos técnicos y prácticos completos, que les permitan, con la utilización de equipos, material y herramientas, vehículos y máquinas, el total desarrollo de las funciones del área o áreas a las que estén adscritos, incluidas las de mayor complejidad, realizando su actividad con alto grado de perfeccionamiento y rendimiento, actuando con iniciativa propia y bajo su propia responsabilidad, aun cuando se encuentren sometidos a supervisión.

    Formación: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato completados con experiencia profesional o con un ciclo formativo de grado medio, o conocimientos profesionales equivalentes reconocidos, así como, de requerirlo las tareas encomendadas o normativa aplicable la posesión. Requiere la posesión del carné tipo C + E y del permiso de transporte de mercancías peligrosas (ADR).

    Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por...

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