Convenio colectivo - BP Solar España, Sociedad Anónima Unipersonal, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 6 de Junio de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 05/06/2008

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “BP Solar España, Sociedad Anónima Unipersonal”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 29 de junio de 2007; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de febrero de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE TRES CANTOS DE “BP SOLAR ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL”

PREÁMBULO

BP Solar España, Sociedad Anónima Unipersonal

, representada por las personas que a continuación se relacionan, y los trabajadores del centro de trabajo de Tres Cantos, representados por los miembros del comité de empresa de dicho centro que igualmente figuran relacionados a continuación, han acordado la firma del presente convenio colectivo para el centro de trabajo de Tres Cantos.

Representación de la empresa: Doña Belén Aldecoa Martínez, doña Elena Arnedillo Blanco, don Miguel Ángel Balbuena Gómez, doña Lourdes Ferrer Marín-Blázquez, doña María Margallo Iglesias, don Juan Pascual Martín, don Alberto Reyero Zubiri, doña Susana Sánchez Esteban y don Enrique Sánchez Langeber.

Representación de los trabajadores/as del centro de trabajo de Tres Cantos: Don Enrique Alfaro de la Fuente, don Juan Andrés Blanco Serantes, doña Eva María Casado González, don José Luis Chico Ruiz, don José María de la Vega Casado, don Francisco Esteban Noguerales, doña Noemí García Mora, don Daniel Gómez Lores, don Jesús Quintana Romero, don Ángel Molina Jiménez, don Manuel Romero Rivera, don Fernando Ruiz Ruiz y doña Victoria Vázquez Paredes. Asistió como delegada sindical y asesora del sindicato de CC OO doña Celia Díaz Gismera.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 70
Artículo 1   Ámbito funcional y territorial.—El presente convenio colectivo establece y regula las condiciones laborales del centro de trabajo que “BP Solar España, Sociedad Anónima Unipersonal”, posee en Tres Cantos (Madrid).
Art. 2   Ámbito personal.—El presente convenio colectivo afecta a todas las personas que presten servicios de naturaleza laboral en “BP Solar España, Sociedad Anónima Unipersonal”, recogidas genéricamente como empleados, que presten sus servicios en el centro de trabajo de Tres Cantos, con las siguientes excepciones:

a) El personal incluido en el ámbito de las relaciones laborales de carácter especial, según queden definidas en cada momento por la legislación vigente.

b) Los empleados/as incluidos en el grupo de personal directivo, cuyo puesto de trabajo sea de director, a los efectos de las condiciones económicas establecidas en el capítulo IV del presente convenio colectivo.

c) Los empleados y empleadas en régimen de expatriados, en aquellas materias que forman parte de sus condiciones especiales de asignación.

d) Los empleados/as temporales contratados laboralmente, cualquiera que sea su modalidad de contratación, de acuerdo con la legislación vigente, en aquellas materias que sean incompatibles con la naturaleza temporal de su relación.

Art. 3

  Ámbito temporal.—Sin perjuicio del establecimiento de fechas efectivas de aplicación distintas para determinadas materias y que se hacen constar expresamente en los correspondientes apartados del presente texto, la aplicación del presente convenio colectivo iniciará su vigencia en el momento de su publicación una vez sea firmado por ambas partes, manteniéndose en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009. A dicha fecha se tendrá por denunciado de forma automática.

No obstante lo anterior una vez terminada su vigencia, continuará estrictamente rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro nuevo convenio colectivo.

Art. 4

  Comisión paritaria de vigilancia e interpretación de convenio.—Para la resolución de las cuestiones que se puedan presentar sobre la interpretación y/o aplicación de este convenio colectivo, se constituirá una comisión de vigilancia integrada por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la dirección de la empresa, elegidos de entre los que han intervenido en las deliberaciones.

Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:

— Interpretación del convenio colectivo.

— Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

— A instancia de alguna de las partes intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de ambas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos todas ellas de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio colectivo.

— Cuantas otras funciones que pudieran entender alguna de las partes firmantes que tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio colectivo, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

Las reuniones se celebrarán en el plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud razonada realizada por escrito por cualquiera de las partes. La solicitud de reunión deberá contener una relación precisa y detallada de los puntos a tratar reflejados en un orden del día.

Los acuerdos adoptados por la comisión serán recogidos en acta y comunicados a la dirección de la empresa y a la representación de los trabajadores, y se les dará la publicidad necesaria en función de la materia que se trate.

Los acuerdos de la comisión de vigilancia e interpretación de convenio se adoptarán en todo caso por unanimidad y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

Art. 5   Comisión paritaria de formación.—Se establece una comisión paritaria de formación integrada por dos representantes de los trabajadores/as y dos representantes de la dirección de la empresa.

Las funciones de esta comisión serán:

— Proponer contenidos de acciones formativas y de planificación para la elaboración del Plan de Formación para el centro de Tres Cantos

— Con carácter trimestral, recibir información sobre la formación impartida durante los tres meses inmediatamente anteriores.

— Anualmente, conocer del Plan de Formación a realizar.

Esta comisión se reunirá como mínimo cada seis meses; no obstante cuando existan razones justificadas que lo aconsejen, cada una de las partes podrá promover reuniones extraordinarias con una antelación de diez días hábiles. La solicitud de la reunión deberá contener una relación precisa y detallada de los puntos a tratar en el orden del día.

Los acuerdos adoptados serán recogidos en actas y comunicados a la dirección de la compañía y a la representación de los trabajadores, dándoles la publicidad necesaria en función de la materia de que se trate.

Art. 6   Comisión paritaria para la igualdad de oportunidades.—Se establece una comisión paritaria para la igualdad de oportunidades del personal en la compañía formada por dos representantes de los trabajadores/as y dos representantes de la empresa.

Esta comisión tendrá por función la coordinación y seguimiento de las políticas de igualdad entre empleados y empleadas de la compañía, así como la aplicación de la legislación vigente al respecto y en especial la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Las reuniones de esta comisión serán semestrales, no obstante, cuando existan razones justificadas que lo aconsejen, cada una de las partes podrá promover reuniones extraordinarias con una antelación de diez días hábiles. La solicitud de la reunión deberá contener una relación precisa y detallada de los puntos a tratar en el orden del día.

Los acuerdos adoptados serán recogidos en actas y comunicados a la dirección de la compañía y a la representación de los trabajadores, dándoles la publicidad necesaria en función de la materia de que se trate.

Art. 7   Comisión paritaria de seguimiento y evolución del absentismo.—Se establece una comisión paritaria para el seguimiento y evolución del absentismo del personal en el centro de Tres Cantos formada por tres representantes de los trabajadores/as y tres representantes de la empresa.

La función de esta comisión será el estudio de las estadísticas de absentismo y su evolución en el centro de trabajo de Tres Cantos.

Esta comisión se reunirá, como mínimo, cada seis meses; no obstante, cuando existan razones justificadas que lo aconsejen, cada una de las partes podrá promover reuniones extraordinarias con una antelación de diez días hábiles. La solicitud de la reunión deberá contener una relación precisa y detallada de los puntos a tratar en el orden del día.

Los acuerdos adoptados serán recogidos en actas y comunicados a la dirección de la compañía y a la representación de los trabajadores, dándoles la publicidad necesaria en función de la materia de que se trate.

Art. 8   Absorción y compensación.—Las condiciones pactadas en este convenio formarán un todo y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Cualesquiera otros devengos o mejoras de cualquier tipo que se produzcan...

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